STSJ Comunidad Valenciana 255/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2021
Fecha23 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 03139-41-2-2018-0003065

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 00104/2021

Sección 10ª Audiencia Provincial de Alicante. Rollo 20/2020.

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Villajoyosa. Procedimiento Abreviado nº. 602/2018.

SENTENCIA Nº. 255/2021

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 23/2021, de fecha 22 de enero dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Décima, en el rollo de Sala núm. 20/2020 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 602/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Villajoyosa.

Han sido partes en el presente recurso: como recurrente, D. Pablo, acusado y condenado en la instancia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar García Martínez y defendido por la Letrada Dña. María Carmen Carayol García, y como partes recurridas, y por tanto en concepto de apelada, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 10ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 20/2020 dimanante del Procedimiento Abreviado número 602/2018 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Villajoyosa, la Sentencia núm. 23/2021, de fecha 22 de enero, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Son HECHOS PROBADOS y así expresa y terminantemente se declaran los siguientes:

Sobre el mes de febrero de 2018, por parte del Grupo 1º de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía de DIRECCION002 se tuvo conocimiento que el acusado Pablo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, se venía dedicando a la venta de sustancias estupefacientes en dicha zona por lo que se inició una investigación policial sobre el mismo.

El 7 de septiembre de 2018, los agentes observaron que, en el interior de la finca donde residía Pablo, sita en partida DIRECCION000 n.º NUM000 de DIRECCION001, existía un cultivo de plantas de marihuana con cogollos, por lo que sobre las 12'00 horas del día 10 de septiembre de 2018, los agentes acudieron a dicha finca y procedieron a su detención ocupándole en ese momento 105 euros en billetes.

En el momento de la detención de Pablo se encontraba en la citada finca Jose Luis, al que los agentes identificaron y ocuparon en su poder un envoltorio conteniendo, en bruto, 1'6 gramos de anfetamina.

A continuación, se procedió al registro voluntario de la finca durante el cual se incautaron:

- 12,98 gramos de cannabis con una pureza de 12,8% y un valor en el mercado ilícito de 73,99 euros,

- 1.035,65 gramos de anfetamina con una pureza del 22,6% y un valor en el mercado ilícito de 27.496,50 euros,

- 1.290 gramos de cannabis con una pureza del 8,6% y un valor en el mercado ilícito de 6.927,3 euros,

- 1.928 gramos de cannabis en cogollos con una pureza del 8,8% y un valor en el mercado ilícito de 10.353,36 euros.

- 16 plantas de cannabis, cuyas hojas arrojaron un peso de 2.921,6 gramos, con una pureza del 2,6% y un valor en el mercado ilícito de 15.688,99 euros.

Pablo tenía estas cantidades de sustancia estupefaciente con intención de destinarlas al tráfico con terceros.

Así mismo en el registro se incautaron los siguientes efectos:

- una bascula de precisión, dos rollo de bolsas de envasar al vacío, una maquina de envasar al vacío, dos libretas con anotaciones,

- efectos para preparar un cultivo indoor de marihuana, tales como: bandejas de secado, ventiladores, lámparas halógenas, paneles de corcho, mas de 300 macetas, extractores, que estaban en dos anexos a la vivienda donde había una estancia con cuatro habitaciones.

En el vehículo Volvo S40, matricula .... HPB, propiedad de Jose Luis y estacionado en el interior de la finca, se encontró un envoltorio conteniendo en bruto 1,3 gramos de anfetamina.

Los dos envoltorios encontrados a Jose Luis, una vez analizados, dieron un resultado de 1,38 gramos de anfetamina con una pureza del 62,3%, sin que conste que estuviera destinada al tráfico con terceros".

Tras citar los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, el fallo de la sentencia recurrida es del siguiente tenor:

" FALLAMOS : Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Pablo como autor responsable de un delito contra la salud publica relativo a sustancia que causa grave daño a la salud y agravado por la notoria importancia de la cantidad, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 ª y 374 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 60.540,14 euros, y pago de la mitad de las costas procesales.

Que debemos absolver y ABSOLVEMOS a Jose Luis del delito contra la salud publica del que venia siendo acusado con todos los pronunciamientos fravorables y con declaración de la mitad de las costas de oficio.

Requiérase al condenado Pablo al abono, en el plazo de QUINCE DÍAS de la multa impuesta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 742.3 en relación con el artículo 635.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede acordar la destrucción de las sustancias intervenidas y que no hayan sido ya destruidas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado condenado se interpuso en escrito presentado ante la citada Sección de la Audiencia Provincial de Alicante recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El recurso de apelación se interpuso, solicitando la revocación de la sentencia recurrida, imponiendo la rebaja de la condena impuesta al menos en un grado citando diversos motivos por infracción de ley.

Tras darse traslado del referido recurso de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, el mismo fue impugnado por el Ministerio Fiscal, solicitando su desestimación y confirmación de la sentencia recurrida.

Por posterior Diligencia de Ordenación de dicha Sección se remitió el procedimiento a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

Por recibido y registrado en esta Sala el referido recurso de apelación mediante Diligencia de Ordenación, por posterior Providencia de 20 de julio del presente, se acordó que de conformidad con lo dispuesto en el art. 791 de la LECrim, procedía señalar para deliberación, votación y fallo el día 14 de septiembre de 2021.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el condenado contra la sentencia dictada en la instancia que le condenó como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud agravado por la notoria importancia de la cantidad a la pena de 6 años de prisión y multa, habiendo sido dicha resolución absolutoria para otro acusado (D. Jose Luis).

Los hechos probados, traen causa, esencialmente, de una investigación policial iniciada en febrero de 2018 en DIRECCION002 al conocer que el acusado podía estar dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, realizando distintas observaciones que conllevaron la averiguación de que en el interior de la finca donde residía el condenado en DIRECCION001 existía un cultivo de plantas de marihuana con cogollos, siendo detenido en dicha finca el 10-9-18 y ocupándosele 105 euros en billetes, procediéndose al registro voluntario de la finca resultando una variada cantidad de droga y sustancias estupefacientes detallada en los referidos hechos probados destacando la ocupación de 1035,65 gramos de anfetamina, 1928 gramos de cannabis en cogollos, 16 plantas de cannabis que detentaba con intención de destinarlas al tráfico con terceros, así como distintos efectos (una báscula de precisión, bolsas de envasar al vacío, maquina de envasar, libretas con anotaciones, efectos de preparación del cultivo indoor de marihuana como lámparas y ventiladores, más de 300 macetas, extractores).

SEGUNDO

Sin cita del precepto que ampare el recurso ( art. 846 ter de la LECrim), el mismo es articulado con base en motivos relativos a la infracción de ley.

  1. El primer motivo lo es por infracción del art. 368 y s.s. CP, entendiendo que la pena impuesta es excesivamente elevada al no valorarse personalmente las circunstancias en que se cometió el delito ni se han relacionado las mismas, las que, a su criterio, posibilitarían la aplicación de la atenuante solicitada, y sólo tras dicho análisis, entiende, podrá denegarse ala aplicación de la atenuante del art. 21 como se alega en el motivo siguiente, siendo el relato de los hechos probados un calco del escrito del Ministerio Fiscal, que debe ser modificado por la prueba practicada en el juicio lo que no tiene su correlativo en la sentencia.

    Así, al respecto, añade, que el recurrente desde el momento de la detención ha puesto todas las facilidades a la Policía Nacional para que realizara las diligencias propias del caso (accediendo a la entrada y registro voluntaria, entregando la droga de forma también voluntaria y facilitando todas las operaciones necesarias), no se encontraron objetos que indicaran que se proponía introducir la droga en el...

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