STSJ Canarias 17/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Fecha23 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000015/2022

NIG: 3501943220190005129

Resolución:Sentencia 000017/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000051/2020

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Estrella; Procurador: MARIA DESIREE GALVAN SUAREZ

Apelante: Carlos Antonio; Procurador: PEDRO JAVIER VIERA PEREZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo.Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (Ponente).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2022

Visto el Recurso de Apelación nº 15/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 1700/2019 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento abreviado nº 51/2020 se dictó sentencia absolutoria de fecha 11 de noviembre de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Estrella del delito estafa que venía siendo acusada por la acusación particular, con declaración de oficio de las costas causadas y quedando sin efecto todas las medidas adoptadas contra los mismos."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 11 de noviembre de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" Probado y así se declara que: La acusada Estrella, mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció a través de las redes sociales a Carlos Antonio de 70 años de edad, y comenzaron a tener conversaciones y posteriormente encuentros personales. En el seno de esta relación Carlos Antonio entregó a Estrella consciente y voluntariamente en varias ocasiones dinero en metálico o mediante transferencia bancaria con distintas finalidades tales como sanear el negocio de alimentación que Estrella regentaba junto con su hijo en la localidad de Vecindario, una operación de cirugía estética, la compra de un vehículo, etc.

No queda acreditado que dichas entregas de dinero se hicieran mediando algún engaño por parte de Estrella sino más bien en respuesta a su explícita solicitud "

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la Acusación Particular ejercida por don Carlos Antonio, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de la encausada absuelta doña Estrella.

TERCERO. El día 17 de febrero de 2022 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de la misma fecha se acordó señalar para el día 9 de marzo de 2022 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ?La representación de la Acusación Particular ha formulado recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en la cual se absuelve a doña Estrella del delito de estafa por el que venía siendo acusada.

Como motivo único alega el recurrente error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso al no haber formalizado en su día escrito de acusación, interesando el sobreseimiento.

Esgrime al efecto la parte recurrente que de haber sido valoradas adecuadamente las pruebas, se habría llegado a otra consecuencia más lógica que la absolución del acusada. Comienza haciendo hincapié en que la denunciada no quiso prestar declaración a lo largo de la instrucción, para hacerlo solamente y a las preguntas de su Defensa, en el Plenario.

A continuación expone que el testigo denunciante, don Carlos Antonio describió con total claridad en que consistió la supuesta relación con la Sra. Estrella, manifestando que efectivamente estuvo cuatro días en Laredo (pagando el pasaje de 500 € y posteriormente se vieron personalmente dos veces más, únicamente para que la Sra. Estrella recogiera el dinero que le pedía al Sr. Carlos Antonio, teniéndole convencido de que iban a convivir y posteriormente casarse, confirmando el contenido de los distintos whatsapps ya aportados en su día.

De la prueba documental se desprende las cantidades de dinero entregadas a la denunciada, el ofrecimiento incluso de matrimonio por parte de la Sra. Estrella al Sr. Carlos Antonio, lo cual no llevan a efecto, y las continuas excusas alegadas por la Sra. Estrella para no llegar a convivir o para que el recurrente no acuda a estar con aquella tras sus intervenciones.

En consecuencia, la sentencia procede a una absolución improcedente toda vez que si se dan los presupuestos para la condena por un delito de estafa en los términos solicitados en su día por esta acusación, revocando la mencionada sentencia, acordando se declare la nulidad de la misma, y se acuerde que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio y se proceda a celebrar nuevamente el mismo, configurándose un nuevo tribunal, y asimismo se acuerde la completa valoración de la totalidad de la que se practiquen, o en su defecto, se retrotraigan al dictado de la sentencia, para que se dicte nueva sentencia por parte de la Sala en la que se tomen en consideración todos los elementos de prueba obrantes en la causa y practicados en el acto del juicio oral.

TERCERO.- Conviene comenzar indicando que nos encontramos ante una sentencia de carácter absolutorio, articulándose el recurso en base a los motivos ya expuestos en el apartado anterior: Error en la valoración de la prueba.

3.1.- Como ya ha dicho esta Sala, (STSJC de fecha 3 de julio de 2019) partiendo de la base de que estamos ante una sentencia absolutoria, se ha de actuar conforme preceptúa al efecto el art. 790.2, párrafo 3º, de la LECr.: "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada."

El artículo 792.2 de la mencionada Ley reza: "2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR