SAP Madrid 127/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2022
Fecha14 Marzo 2022

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0099572

Tribunal del Jurado 471/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1448/2019

Contra: D./Dña. Anton

PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

Letrado D./Dña. MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ

SENTENCIA Nº 127/2022

Ilma. Sra. Magistrada Presidente

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a 14 de marzo de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO

Recibida la causa en esta Sección de la Audiencia Provincial, y realizados los trámites oportunos, se señaló juicio oral, a partir del día 2 de marzo de 2022. Realizada la selección previa de los jurados en la forma dispuesta en la ley, el juicio oral se celebró entre los días 2 y 3 de marzo de 2022. Las sesiones del mismo quedan documentadas en el acta correspondiente (escrita y por videograbación) cuyo contenido se da por reproducido aquí.

Una vez terminada la vista oral y sometido el objeto del veredicto, primero a las partes, en el acto que se documentó en la causa, y que se da por reproducido y, después de ese acto, al jurado para deliberación, por este se emitió el veredicto el día 3 de marzo. La documentación donde se contiene el veredicto del jurado se incorporó a los autos y se da por reproducida e incorporada a esta sentencia en sus términos.

Leído el veredicto se dio la palabra a las partes a efectos de consideración de las penas imponibles y demás pronunciamientos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

HECHOS

PROBADOS

Sobre las 16:00 horas del día 28 de junio de 2019, el acusado D. Anton, nacido en Paraguay, en situación irregular en España, con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró casualmente con Bernardo en el parque sito a la altura del número NUM001 de la CALLE000 de Madrid, quien, bajo los efectos del alcohol y de las drogas, al parecer le increpó, iniciándose una discusión y un forcejeo entre ambos en el transcurso del cual el acusado, con el fin de acabar con su vida o al menos aceptando que tal resultado se produjera, así como con el ánimo de prolongar innecesariamente su sufrimiento, le propinó un total de 27 cuchilladas con un instrumento de hoja plana monocortante y unos 20-25 cm de longitud, que le causaron múltiples heridas inciso-punzantes de entre 1-2 cm de longitud distribuidas de la siguiente forma:

-7 en región externa de brazo izquierdo

-2 en región externa de antebrazo izquierdo

-1 en región interna de brazo izquierdo

-1 en región axilar izquierda adyacente al pectoral mayor

-6 en pared anterior de tronco izquierdo

-2 en pared póstero-lateral de tronco izquierdo

-5 en pared anterior de tronco derecho

-3 en plano posterior del tronco

La herida más medial y superior del hemitórax izquierdo alcanzó y perforó en su totalidad la pared anterior del ventrículo derecho, lo que le provocó un shock hipovolémico, falleciendo instantes después.

El acusado padece un trastorno de personalidad y un trastorno por consumo de sustancias que le llevaron a actuar de manera impulsiva.

No ha quedado acreditado que su capacidad volitiva se encontrara gravemente alterada al tiempo de acontecer los hechos.

Bernardo tenía a sus padres Eugenio y Fidela y a un hermano mayor de edad, Evelio, con los que convivía en el mismo domicilio, así como un hijo en común con Genoveva.

Como consecuencia de los presentes hechos, el acusado se encuentra en prisión provisional acordada mediante Auto del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid de fecha 26 de julio de 2019 (detención el 24 de julio de 2019), ratificada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid mediante Auto de fecha 2 de agosto de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La vista oral se desarrolló conforme a las indicaciones de los artículos 42 de la LOTJ y 680 y ss de la LECrim. Terminado el mismo, se sometió a las partes el objeto del veredicto. Antes de entregarlo al jurado se cumplió el trámite del art. 53 de la LOTJ. La acusación pública y la defensa manifestaron su acuerdo expreso con el contenido del propuesto por el magistrado-presidente. Por lo tanto el objeto del veredicto se conformó ponderando las tesis acusatorias y las de la defensa.

El jurado dispuso de la prueba practicada en el acto del juicio oral, consistente en la declaración del acusado, así como la de los testigos, peritos y de la documental solicitada por las partes. El jurado valoró expresamente las declaraciones del acusado, de la testigo agente del CNP NUM002, así como los informes periciales de los forenses Gaspar y Geronimo y el resto de la actividad probatoria del juicio oral. Con ello llegó a las conclusiones que conforman el veredicto. El conjunto probatorio y la valoración referidos cumple, sin duda, con el estándar de existencia de prueba de cargo, exigida por el art. 24 CE, en cuanto define el juicio justo, a la que se refiere el art. 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (en adelante LOTJ).

La valoración en sí misma de la prueba, es decir, del juicio intelectivo por el que el jurado llegó a sus conclusiones al respecto de la declaración de hechos, se contiene en los folios donde el jurado explicó los motivos de su parecer, y que forma parte del acta de 3 de marzo de 2022 que se incorpora a las actuaciones. En esa actividad de valoración el jurado es, naturalmente, soberano, y por ello me remito las apreciaciones contenidas en la misma.

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de homicidio consumado del art. 138 del CP. En efecto, se declaran probados los elementos objetivos del tipo de homicidio: la acción de apuñalar reiteradamente que determinó las heridas (sobre todo la del corazón) y en indiscutible relación causal la muerte de la víctima, en las circunstancias luego referidas.

Se declaró probado por el jurado que al realizar la acción característicamente antijurídica, el sujeto activo tenía la intención, el propósito, de acabar con la vida del agredido. En tal caso, el dolo homicida está presente. El ataque se produjo al menos con un cuchillo y se desarrolló en una secuencia de varios apuñalamientos, de intensidad y violencia explícitas en la actividad del autor, al punto de producir una pluralidad de lesiones demostrativa de la virulencia de la agresión. La agresión fue dirigida a zonas corporales sensibles desde la perspectiva del ataque a la vida (bien jurídico protegido) como lo son el tórax, abdomen y corazón. Esto es, el arma u objeto empleado, las zonas corporales atacadas, la secuencia y reiteración, la violencia de las acciones, son los datos que remiten al dolo homicida (cfr. SSTS de 9.4.2010 y 4.12.2012, entre otras que analizan los criterios demostrativos del dolo).

Del relato de hechos probados se desprende la concurrencia de ensañamiento. Se desconoce el momento exacto de producción de la muerte, pero la puñalada en el corazón parece que fue la que acabó con su vida y fue una de las últimas producidas, de tal manera que previamente le acometió hasta al menos veinticinco ocasiones y si bien es verdad que alguna de las heridas eran de defensa, por la situación en brazo, antebrazo y región interna de brazo, también lo es que el número de puñaladas fue excesiva, ocho en tronco izquierdo, cinco en tronco derecho, y tres en plano posterior del tronco, es decir 16 puñaladas más la del corazón que le causó la muerte. De tal manera que concurre la existencia de males objetivamente innecesarios para el resultado típico, y por lo tanto el exceso subjetivo, sobre el manifiesto ánimo homicida. Concurriendo por tanto los elementos objetivos y subjetivo en qué consiste la circunstancia del art.139.3 del CP, por lo que es aplicable tal precepto del CP. (V. Sentencias del TS de 20.04.2005 y 16.01.2013, entre otras).

TERCERO

El jurado declaró probado -y realizó el consiguiente veredicto de culpabilidad respecto del acusado- que a la agresión concurrió el acusado, mediante la realización de una actividad relevante para la muerte, apuñalando en 27 ocasiones a la víctima.

CUARTO

Como el resto de la sentencia, el respeto escrupuloso a los hechos que el jurado declaró probados debe guiar la aplicación de las consecuencias jurídicas a la hora de determinar las circunstancias de atenuación y/o agravación.

En punto a las circunstancias de exclusión de la culpabilidad ó disminución de la misma, el jurado declaró que no concurría una grave afectación de la capacidad volitiva del acusado aunque sí admitió...

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