STSJ Comunidad Valenciana 272/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2022
Fecha30 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO:RAP 282/2015

S E N T E N C I A NÚMERO 272/2022

En la ciudad de Valencia a treinta de marzo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña .ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, D MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO, Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el Rollo de Apelación número 282/2015, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª ELISA PASCUAL CASANOVA en nombre y representación de INNOVACIONS EMPRESARIASL DE MONTAVERNER SL contra la sentencia nº 17/2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, de fecha 23 de enero 2015, en el procedimiento ordinario 18/2013, que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la inactividad de la administración frente a la reclamación interpuesta por la mercantil recurrente instando el pago de 111.200 euros, más IVA e intereses por el proyecto Básico, trámite para la calificación provisional de la promoción y proyecto de ejecución para la construcción de 12 viviendas de VPO, instando asimismo la resolución del contrato por falta de pago y el pago de 60.090 euros, más IVA e intereses por el beneficio industrial dejado de percibir por la inejecución de la obra . Interviene como apelada GESTIO INTEGRAL DE SERVEIS SL, representado por la Procuradora Dª PILAR IBAÑEZ; siendo Ponente la Magistrada Doña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, procedimiento ordinario 18/2013, seguidos a instancia de GESTIO INTEGRAL DE SERVEIS SL contra la inactividad de la administración frente a la reclamación interpuesta por la mercantil recurrente instando el pago de 111.200 euros, más IVA e intereses por el proyecto Básico, trámite para la calificación provisional de la promoción y proyecto de ejecución para la construcción de 12 viviendas de VPO, instando asimismo la resolución del contrato por falta de pago y el pago de 60.090 euros, más IVA e intereses por el beneficio industrial dejado de percibir por la inejecución de la obra, se dictó sentencia 17/2015, de fecha 23 de enero, estimando parcialmente el recurso.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la Procuradora de los Tribunales Dª ELISA PASCUAL CASANOVA en nombre y representación de INNOVACIONS EMPRESARIASL DE MONTAVERNER SL recurso de apelación , siendo admitido a trámite .

TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, y tras acordarse la suspensión por prejudicialidad penal, alzada en fecha 17 de diciembre 2021, tras la firmeza del auto de archivo de las Diligencias Previas 1089/2011 de Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ontinyent, se señaló para la votación y fallo el día 29 de marzo de 2022.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación contra la sentencia nº n.º 17/2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, de fecha 23 de enero 2015, en el procedimiento ordinario 18/2013, que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la inactividad de la administración frente a la reclamación interpuesta por la mercantil recurrente instando el pago de 111.200 euros, más IVA e intereses por el proyecto Básico, trámite para la calificación provisional de la promoción y proyecto de ejecución para la construcción de 12 viviendas de VPO, instando asimismo la resolución del contrato por falta de pago y el pago de 60.090 euros, más IVA e intereses por el beneficio industrial dejado de percibir por la inejecución de la obra, siendo el promotor de la obra la empresa pública Innovacions Empresarials de Montaverner SL, constituida con capital íntegramente público.

La sentencia estima parcialmente el recurso afirmando:

"(...)INNOVEM SL, infringió flagrantemente el procedimiento de publicidad de la licitación de la obra; en el Consell de dicha entidad celebrado en fecha 13-11-07 consta que el proyecto, antes de haberse iniciado el preceptivo procedimiento de licitación, ya lo fue presentado por la aquí recurrente; en el siguiente Consell, de fecha 18-12-07, la Presidenta del mismo manifiestó el interés en la adjudicación de dicha obra a la mercantil aquí recurrente, Gestio Integral de Serveis La Costera SL, y la irregular publicidad de la licitación así lo demuestra, donde se incumple las disposiciones legales y reglamentarias en dicha materia; determina el Artículo 78 del RD 2/2000 (...)

(...)en este caso se ha incumplido dicha normativa, siendo más bien una adjudicación directa a dicha empresa con apariencia de legalidad. Ante esta situación, si bien el recurrente no puede pretender invocar la ley de contratos de las administración publicas para ejercitar sus acciones legales, no es menos cierto que en virtud de la doctrina del enriquecimiento injusto sí procede condenar a la entidad contratante a pagar los trabajos realizados, en este caso la presentación del proyecto de ejecución, no discutido por la demanda que únicamente dice que la obra no se ha realizado, hecho por otra parte lo expone la actora en su demanda(...)".

"(...)Por todo lo dicho, procede declarar resuelto el contrato de prestación de servicios y ejecución de obra entre las partes por falta de pago de los proyectos presentados, condenando a la entidad INNOVEM SL a pagar a la recurrente la suma de 49.200 euros, más IVA, más los intereses legales ( no los recogidos en la Ley 3/04 ) devengados desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa, desestimándose en lo demás el recurso interpuesto, toda vez la administración debe pagar por el servicio que se le ha prestado pero no por ello podemos reconocer a quien interviene en una contratación irregular los mismos derechos y prerrogativas de los contratistas que sí someten a las prescripciones formales de la Ley de contratos de las administración publicas".

La demandada apelante plantea los siguientes motivos de impugnación:

- Cambio en la línea de defensa a la vista del escrito de contestación de la demanda. Invocación en...

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