SAN, 27 de Abril de 2022

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2022:1943
Número de Recurso676/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000676 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03835/2018

Demandante: ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

  2. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

    Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

  3. MARCIAL VIÑOLY PALOP

    Dª. ANA MARTÍN VALERO

    Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.

    Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 676/2018 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151, representada por la Procuradora Dª Matilde Marín Pérez, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de fecha 16 de abril de 2018, por la que se ordena el cumplimiento de los criterios sustentados por la Intervención General de la Seguridad Social, en relación con la auditoría realizada sobre las operaciones efectuadas por la Mutua durante el ejercicio económico de 2013, así como de sus estados financieros a 31 de diciembre de dicho año.

    Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2018, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

"1 º.- Anule la obligación de reintegro dispuesta en el apartado PRIMERO de la Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social de 30 de abril de 2018, por importe de 1.546.972,11 euros, o subsidiariamente la anule en los importes siguientes:

  1. 38.341,25 euros, correspondientes a retribuciones a colaboradores en la administración complementaria de la directa que, según la IGSS, ostentan la condición de agentes mediadores o auxiliares de seguros, sin perjuicio de lo que resulte de la práctica de la prueba.

  2. 3.562,45 euros, por pagos a colaboradores en la administración complementaria de la directa que, según la IGSS, gestionan sus propias cuotas o cuotas de empresas de su grupo o vinculadas.

  1. .- Declare la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, anule el siguiente inciso de la medida 1ª del apartado QUINTO de la misma Resolución:

A rbitrar los cauces adecuados, en relación con la Fundación Antoni Serra Santamans, que permitan la recuperación por parte del patrimonio histórico de ASEPEYO del patrimonio aportado en su día a dicha Fundación (...)

As í como del siguiente inciso de la medida 1ª del apartado QUINTO de la Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social de 27 de febrero de 2019, en cuanto reproduce la medida anterior:

A rbitrar los cauces adecuados que permitan la recuperación por parte del patrimonio histórico de ASEPEYO del patrimonio aportado en su día a la Fundación Antoni Serra Santamans (...).

"

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de junio de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Ac ordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida y, presentados por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de abril de 2022, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.546.972, 11 €.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de fecha 16 de abril de 2018, por la que se ordena el cumplimiento de los criterios sustentados por la Intervención General de la Seguridad Social, en relación con la auditoría realizada sobre las operaciones efectuadas por la Mutua durante el ejercicio económico de 2013, así como de sus estados financieros a 31 de diciembre de dicho año.

En esta resolución se disponía la adopción de determinadas medidas y actuaciones a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, tras la auditoría realizada sobre las operaciones efectuadas por la Mutua durante el ejercicio económico de 2013, así como de sus estados financieros a 31 de diciembre de dicho año. Y en concreto en lo que ahora interesa se disponía:

"PRIMERO: "ASEPEYO", Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151, deberá proceder al reintegro a las cuentas de la Seguridad Social que gestiona la entidad, con cargo a su patrimonio histórico,del importe de 1.546.972,11 €, indebidamente imputado a las mismas como consecuencia de la realización de gastos no asumibles, por la suma de los conceptos siguientes, sin perjuicio de la realización de las actuaciones oportunas en aplicación de lo previsto en el artículo 77.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria :

· 1.466.815,29 €, correspondientes al exceso de retribuciones abonadas.

· 80.156,82 €, abonados indebidamente a colaboradores en concepto de administración complementaria de la directa.

(...)

QUINTO: Asimismo, y en consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior, la entidad deberá observar las siguientes medidas:

  1. Arbitrar los cauces adecuados, en relación con la Fundación Antoni Serra Santamans, que permitan la recuperación por parte del patrimonio histórico de ASEPEYO del patrimonio aportado en su día a dicha Fundación,y proceder al cese de las relaciones de carácter económico y personal puestas de manifiesto en el informe de auditoría. (...)."

SEGUNDO

En la pretensión de carácter anulatorio ejercitada se postula, en primer lugar, la anulación de la total obligación de reintegro por causa de concurrir prescripción, así como la caducidad del procedimiento de auditoría; subsidiariamente plantea la nulidad del reintegro de los siguientes importes: a) 38.341,25 euros, correspondientes a retribuciones a colaboradores en la administración complementaria de la directa que, según la IGSS, ostentan la condición de agentes mediadores o auxiliares de seguros; b) 3.562,45 euros, por pagos a colaboradores en la administración complementaria de la directa que, según la IGSS, gestionan sus propias cuotas o cuotas de empresas de su grupo o vinculadas; y c) que se declare asimismo la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente se anule, el inciso de la medida 1ª del apartado QUINTO de la misma Resolución consistente en " Arbitrar los cauces adecuados, en relación con la Fundación Antoni Serra Santamans, que permitan la recuperación por parte del patrimonio histórico de la mutua del patrimonio aportado en su día a dicha Fundación (...)".

Y bien, haciendo un esfuerzo de síntesis de las alegaciones vertidas en el extenso escrito de demanda, sin perjuicio de efectuar después un desarrollo más amplio de las mismas, pueden ya concretarse en las siguientes:

  1. ) caducidad del procedimiento de auditoría;

  2. ) prescripción de la obligación de reintegro impuesta en la Resolución recurrida;

  3. ) improcedencia del reintegro por los pagos satisfechos a colaboradores en la administración complementaria de la directa, al no contravenir lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, en la interpretación dada a dicho precepto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo;

y 4ª), en lo que se refiere a la obligación de recuperación por el patrimonio histórico de la Mutua del patrimonio aportado en su día por la Fundación Antonio Serra Santamans, resulta asimismo improcedente ya que la Fundación había sido válidamente constituida y, además, en la Resolución que acuerda esta obligación de recuperación concurren defectos de nulidad de pleno derecho (incompetencia manifiesta y lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional) y de anulabilidad (vulneración del principio de unicidad de la Administración General del Estado y de revisión de oficio de los actos administrativos declarativos de derechos, imposible cumplimiento de la obligación de restitución y, en general, infracción del ordenamiento jurídico).

TERCERO

Se alega en primer lugar la caducidad del expediente administrativo porque el procedimiento de auditoría se inicia con el informe provisional de fecha 13 de enero de 2016, y finaliza con la notificación del informe definitivo, el 4 de abril de 2018. Incluso, a efectos puramente dialécticos, y asumiendo que el plazo de audiencia dado para formular alegaciones hubiera suspendido el plazo para resolver, y que la remisión del informe provisional modificado a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social también hubiera suspendido el plazo para resolver, el plazo para notificar informe definitivo se habría excedido con creces. En particular, el escrito de alegaciones se presentó ante la IGSS el día 4 de marzo de 2016 y la IGSS remitió a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el informe provisional modificado, a la vista de...

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