SAN, 9 de Marzo de 2022

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2022:1941
Número de Recurso710/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000710 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10879/2019

Demandante: D. Clemente

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 710/2019 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Clemente , representado por la Procuradora Dª Beatriz Verdasco Cediel y asistido del Letrado D. Antonio C. Sánchez Sánchez, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 14 de mayo de 2019 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-León de fecha 28 de octubre de 2016 por la que se desestimó las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra la liquidación tributaria dictada por la Inspección Regional de la Delegación Especial de la AEAT en Castilla-León respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 29 de julio de 2019, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por decreto de fecha 30 de julio de 2019, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2019, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: << (...) en su día, dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 14 de mayo de 2019, que confirmó la resolución dictada, en fecha 28 de octubre de 2016, en las reclamaciones nº NUM000 y nº NUM001, por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-León, confirmatoria, a su vez, tanto de la liquidación dictada, con fecha 28 de octubre de 2014, por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla-León, en relación con el IRPF, ejercicio 2009, por un importe total de 1.048.288,95 euros, como de la sanción dictada por la misma Dependencia y en relación al mismo tributo y año, por un importe total de 430.884,54 euros.>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de enero de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Pr esentadas por las partes conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 2 de marzo de 2022, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del procedimiento se ha fijado en 861.769,07 €.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Clemente se recurre la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 14 de mayo de 2019 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-León de fecha 28 de octubre de 2016 por la que se desestimó las reclamaciones económico- administrativas interpuestas contra la liquidación tributaria dictada por la Inspección Regional de la Delegación Especial de la AEAT en Castilla-León respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009 y de cuantía 1.048.288,95 euros, y la sanción por importe de 430.884,54 euros, derivada de la liquidación anterior.

SEGUNDO

Del acuerdo de liquidación y de la resolución administrativa impugnada son de tener en cuenta los siguientes hechos:

Por acuerdo de liquidación de 28 de octubre de 2014, dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de Castilla y León, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, periodo 2009, con una cuantía de 1.048.288,95 euros, se regularizó una ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de unas acciones de la entidad Vitro Vidrio Plano España SL, adquiridas previamente en el año 2001 mediante una aportación no dineraria de acciones de la entidad Vitro Cristalglass SL.

La Inspección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 d) de la LIRPF (vigente en el momento de la transmisión de 2009), consideró que el valor de adquisición de las acciones transmitidas por el interesado ascendían a 996.236,06 euros, en base a los siguientes hechos:

- El grupo familiar integrado por Don Ignacio, casado en gananciales con Doña María Rosa, y sus hijos Don Clemente, Don Ignacio y Don Modesto este último casado en gananciales con doña Berta constituyeron la entidad CRISTAL GLASS VIDRIO AISLANTE, SA ( Cristalglass) participando cada uno de ellos, el padre y sus tres hijos, en un 25% del capital.

- El 24 de marzo de 2001, elevado a público el 4 de mayo 2001, tiene lugar un contrato suscrito entre Vitro Plan SA de CV, Vitro Vidrio Plano España SL y el grupo familiar propietario de la entidad Cristalglass, en el que se contemplan de forma resumida las siguientes operaciones, entre otras:

  1. Ampliación del capital social de Vitro Vidrio Plano España, SL en 40.000.000 de pesetas (240.404,84 euros) con una prima de emisión de 1.520.000.000 de pesetas (9.135.383,99 euros), obligándose el grupo familiar a suscribir la totalidad de la ampliación del capital, mediante la aportación de 1.096 acciones de clase "B", representativas del 15,6% del capital social de Cristalglass Vidrio Aislante, SA, en poder del grupo familiar a razón de 274 acciones cada uno de los componentes, entre ellos, el interesado.

  2. Opción de venta concedida por Vitro Vidrio Plano España, SL a favor del grupo familiar sobre todas las acciones de Cristalglass Vidrio Aislante, SA, estableciendo un precio de venta para el 40% del capital social de esta sociedad, o en su caso el 40% de Vitro Vidrio Plano España, SL de 4.800.000.000 de pesetas (28.848.581,00 euros) si la venta se producía a partir del 1 de enero de 2003.

  3. Opción de compra concedida por el grupo familiar a favor de Vitro Vidrio Plano España, SL, sobre todas las acciones en Cristalglass Vidrio Aislante, SA, estableciendo un precio de venta para el 40% del capital social de esta sociedad, o en su caso el 40% de Vitro Vidrio Planto España, SL, de 4.800.000.000 de pesetas (28.848.581,00 euros), a ejercitar a partir del 1 de mayo de 2005.

- La citada ampliación de CS de VITRO VIDRIO PLANO ESPAÑA SL se formalizó en escritura pública de 12/12/2001, creándose 357.000 participaciones de clase A de 1 euro de valor nominal y 60.100 participaciones de la clase B de 4 euros de nominal estas últimas, con el pago de una prima de 9.167.701,55 euros.

Las participaciones de clase "B" fueron suscritas en su totalidad por el grupo familiar, aportando como contraprestación las 1.096 acciones representativas del 15,6% del capital social de Cristalglass Vidrio Aislante, SA. Y en concreto, el interesado adquirió 15.025 participaciones mediante la aportación no dineraria de sus 274 acciones de la serie "B" de la sociedad Cristalglass Vidrio Aislante, SA.

A la escritura de ampliación de capital social se adjuntó un informe del Órgano de Administración de Vitro Vidrio Plano España SL sobre la aportación no dineraria de las 1096 acciones en el que se establece que el valor de mercado de las mismas asciende a 9.375.788,83 euros, según se desprende de las operaciones de compraventa de las acciones de la sociedad realizadas en el mes de mayo entre partes independientes.

- En enero 2009, el interesado poseía 12.771 participaciones, las cuales fueron transmitidas por un importe total de 6.799.861,95 euros mediante escrituras públicas de 16 y 30 de enero de 2009.

La Inspección tras desestimar la alegación de que el valor de mercado viene determinado por la opción de compra/venta acordada entre las partes (4.800.000 pesetas) y al no haberse acreditado por el contribuyente que el importe de la ganancia declarada se corresponde con la ganancia real obtenida, regulariza la ganancia patrimonial obtenida en 2009, al entender que el valor de adquisición de las acciones, correspondiéndose con el valor de transmisión de la aportadas en 2001, asciende a 996.236,06 euros (9.375.788,83/60.100*6386)

El TEAR, tras desestimar los razonamientos del valor de mercado en base al precio de la opción de compra y venta fijados en 2001, señaló que el interesado no incluyó en su declaración del ejercicio 2001 como valor de transmisión el valor de mercado que ahora pretende valer, sino que declaró el importe considerado por la Inspección, coincidente con su valor nominal (60.100 euros) más la prima de emisión (9.135.388,83 euros), al que hace referencia la regla primera del citado artículo 37.1.d) LIPRF.

A la vista de todo lo anterior, el TEAC concluye que el valor de la opción de compra, alegado por la parte como valor de mercado, no puede ser considerado como tal, pues se trata de un valor fijado para futuro en el que está claro que incluye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR