SAN, 27 de Abril de 2022

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:1790
Número de Recurso1535/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001535 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13173/2020

Demandante: Donato, Petra, Eladio, Ramona y Regina

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1535/2020 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Donato, Dª Petra, D. Eladio, Dª Ramona y Dª. Regina, representados por la Procuradora Dª María del Ángel Sanz Amaro y asistidos del Letrado D. David Redondo Artiles contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro, de fechas 25 de octubre de 2019 por las que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria; siendo parte demandada la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada por la Abogacía del Estado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se presentó escrito en fecha 4 de diciembre de 2020 solicitando la suspensión del plazo para interponer recurso contencioso administrativo hasta que le fueran designados Abogado y Procurador del turno de of‌icio; lo que fue acordado por diligencia de ordenación de fecha 9 de diciembre de 2020, acodando librar of‌icio al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a estos efectos.

SEGUNDO

Una vez producida la designación de Abogado y Procurador del turno de of‌icio, se presentó escrito de interposición del recurso en fecha 15 de febrero de 2021, que fue admitido a trámite por decreto de fecha 8 de marzo de 2021, con reclamación del expediente administrativo.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de julio de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.

CUARTO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Ac ordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue f‌ijado para el día 20 de abril de 2022, fecha en que tuvo lugar.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en indeterminada

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Donato, Dª Petra, D. Eladio, Dª Ramona y Dª Regina impugnan las resoluciones del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro, de fecha 25 de octubre de 2019 por las que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

El grupo familiar conformado por el padre Donato y la madre Petra, presentaron petición de protección internacional, con extensión familiar para los hijos Eladio, Ramona y Regina .

La solicitud de se fundamentaba en las siguientes alegaciones, que se recogen en las resoluciones impugnadas:

El solicitante Donato declara que él y su familia provienen del sector de DIRECCION000 del departamento de DIRECCION001 de Honduras, donde vivía junto a su mujer y sus 3 hijos en un lugar en el que operaban dos maras distintas: la MS y la Mara 18. Relata que su vida era tranquila, aunque sabían que debían tener precauciones ya que había posibilidades de que les asaltaran en calles poco transitadas - por ejemplo, el mismo solicitante fue víctima en 2016 de un robo con arma blanca de camino a su trabajo- y que además había conf‌lictos entre ambas maras para dominar el territorio, incluyendo muertes. El solicitante explica que la mara MS quedó operando en el departamento en el que residía, en el sector de DIRECCION000, y añade que es habitual que las maras busquen reclutar jóvenes de entre 12 y 18 años para que participen con ellos, a través de los institutos o en las calles, ofreciéndoles cuidados, dinero y ayudas para que continúen estudiando.

El solicitante manif‌iesta que el 8 de noviembre de 2016 su hijo, Eladio, entonces de 16 años, les contó a él y a su mujer que fue asediado a la salida del instituto por dos jóvenes que parecían pertenecer a una mara y que trataron de reclutarlo para colaborar con ellos consiguiendo dinero, ante lo que su hijo se negó alegando que está estudiando y que no tenía tiempo. Según el solicitante, al preguntarle él y su mujer a su hijo más detalles éste manifestó no conocer a los chicos que intentaron reclutarle ni tener ningún tipo de relación previa con ellos, y que tras su negativa ambos jóvenes prof‌irieron amenazas contra él y su familia.

Expone que él y su mujer comenzaron a preocuparse por la situación y empezaron a tomar precauciones tales como ir a recoger a los niños al colegio con el f‌in de protegerlos, aunque no hubo más contacto ni personal ni telefónico hasta principios de diciembre de 2016, un sábado. El solicitante manif‌iesta que se encontraba en el porche de la casa mientras el resto de la familia dormía, cuando una camioneta Toyota negra sin matrícula con los cristales tintados estacionó delante de la casa, de la que bajó un hombre que preguntó por su hijo Vicente . El solicitante narra que respondió que su hijo no estaba en casa, ante lo que el desconocido contestó

en tono amenazante que era mejor que su hijo les hiciera caso; el solicitante aseguró al hombre que le daría el recado a su hijo.

Declara que ante este segundo aviso la familia se preocupó más, ya que sabían lo peligrosas que son las maras y que no podían acudir a la policía, pues conocían el caso de un vecino que fue a la policía por un tema parecido con las maras y apareció muerto al cabo de unos días. El solicitante relata que ese mismo día la familia se desplazó fuera de casa y comenzaron a prepararse para salir del país: él y su hijo llegaron a Madrid el 13 de diciembre de 2016 y, tras permanecer escondidas unos meses, la madre y las dos hijas llegaron a Madrid el 7 de mayo de 2017.

SEGUNDO

La s resoluciones administrativas, tras recoger la información disponible sobre el país de origen en relación con los hechos alegados, analizan la credibilidad de las alegaciones y señalan que el grupo solicitante no aporta documentación alguna que acredite los hechos que af‌irma haber padecido. Pero que, no obstante, aun dando credibilidad a los hechos descritos, las amenazas sufridas suponen actuaciones de naturaleza delictiva procedentes de una banda organizada, con el f‌in de dar cumplimiento a sus objetivos delincuenciales, por lo que los agentes perseguidores deben ser considerados agentes terceros en la comisión de acciones delictivas y no componentes de las autoridades del país.

Así, tratándose de un agente tercero, las autoridades hondureñas no permanecen impasibles o inactivas ante el tipo de hechos que el grupo familiar solicitante relata. Y en el presente caso, no se acredita, ni siquiera a nivel indiciario, que las autoridades hondureñas no actuasen contra los delincuentes, más aún si cabe cuando el grupo familiar solicitante no señala en su relato el haber realizado denuncia alguna, alegando falta de conf‌ianza en el sistema

Se pone de manif‌iesto que Honduras ofrece a sus ciudadanos diversas medidas de protección, entre las que se cuentan reformas legislativas, creación de cuerpos específ‌icos para la lucha contra las organizaciones criminales, y la habilitación de distintos canales para la presentación de denuncias garantizando la conf‌idencialidad del denunciante.

Descartando la persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad y opinión política, analizan las características propias del perf‌il de los solicitantes, por si los hechos alegados en sus solicitudes pudieran subsumirse en el motivo previsto en la Convención referido a la persecución por «la pertenencia a un grupo social determinado» y concluyen que los solicitantes no disponen de unos perf‌iles de activistas sociales y/o líderes comunitarios en el municipio donde residían. Todas las acciones de naturaleza delictiva descritas se inscriben en los intereses de estos grupos por obtener rendimientos económicos y operativos delincuenciales, y pueden estar dirigidas contra todo tipo de personas de diferentes perf‌iles y características, sin que puedan constituirse en grupo social por el mero hecho de ser víctimas de estas acciones.

En def‌initiva, de lo expuesto entienden que no ha quedado establecida ni la existencia de una persecución, ni una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951, por lo que se considera de forma desfavorable la concesión del Estatuto de Refugiado.

De la misma forma, se entiende que en el presente caso no concurre ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, por lo que se considera de forma desfavorable la concesión de protección subsidiaria.

TERCERO

En la demanda se reiteran las razones por las cuales se formuló la petición de protección internacional y se af‌irma que los hechos...

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