AAN 278/2022, 29 de Abril de 2022

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:3597A
Número de Recurso250/2022

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION CUARTA

ROLLO APELACIÓN 250/2022

OEDE 34/2022

Juzgado Central de Instrucción nº 4

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Carmen Paloma González Pastor

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO: 00278/2022

En la Villa de Madrid a veintinueve de abril de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 29 de marzo de 2022, el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, en el procedimiento al margen reseñado, dictó auto por el que acordaba: "La entrega a las autoridades de Rumanía de Casiano en virtud de la Orden Europea de Detención y Entrega emitida por la Sección Primera Penal del Tribunal de Bucarest de fecha 09/03/2022 en expediente de referencia NUM000, para enjuiciamiento por delitos de pertenencia a organización delictiva y homicidio voluntario en grado de tentativa, punibles hasta 25 años de prisión o cadena perpetua.

Condicionando la entrega a que el Estado miembro de emisión tenga dispuesto en su ordenamiento una revisión de la pena impuesta o la aplicación de medidas de clemencia a las cuales la persona se acoja con vistas a la no ejecución de la pena o medida, según lo dispuesto en el fundamento 5º de esta resolución.

Y condicionada a la garantía de las Autoridades Rumanas de devolución a España del reclamado, en caso de que el mismo fuera condenado a la pena o medida de seguridad privativa de libertad que pudiera imponerse, para su cumplimiento en España.

Dichas garantías o condicionantes se entenderán prestados tácitamente mediante la aceptación de la entrega condicionada del reclamado por parte de la Autoridad emisora".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara Navas Zoya, en nombre y representación del reclamado Casiano, mediante escrito de fecha 6 de abril de 2022, formuló recurso de apelación directo

contra la citada resolución por no encontrarla ajustada a derecho, interesando la estimación del recurso y se proceda a denegar la entrega a las autoridades rumanas de mi representado..

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 7 de abril de 2022, se opuso al citado recurso, interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida; solicitando, no obstante, mediante otrosí, al amparo del artículo 30 Ley de Reconocimiento Mutuo que se requiera a las autoridades judiciales del país de emisión para que precisen las siguientes circunstancias: 1). Fecha o fechas del mes de marzo de 2014 en que se produjo la instigación o inducción del reclamado al autor material de los hechos para que causara la muerte de la víctima.

2). Lugar preciso en el que tal instigación o inducción tuvo lugar. 3). Fecha exacta del mes de marzo de 2014 en que el autor material disparó sobre la víctima. 4) Lugar exacto en que el autor material de los hechos disparó sobre la víctima.

CUARTO

Remitido el testimonio del procedimiento, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acordando mediante Diligencia de Ordenación la formación del presente Rollo de Apelación al margen reseñado, designando ponente Magistrado-Ponente a D. Fermín Javier Echarri Casi, y señalándose para deliberación y fallo, lo que tuvo lugar

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente en primer lugar, vulneración del artículo 36 e) de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, en cuanto al contenido de la OEDE, al no expresar el lugar concreto en el que ocurrieron los hechos, cuestión fundamental para determinar la competencia del estado emisor, pues parece que se habla de Italia al af‌irmar que presuntamente escondieron a la persona que disparó en un edif‌icio de dicho país. En segundo lugar, vulneración del artículo 48.2 c) de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, en relación a las causas de denegación de la ejecución. Los hechos no se cometieron en Rumanía, sino en Italia, desconociéndose esta parte porqué Rumanía es el órgano emisor, habida cuenta que el principio que inspira el derecho penal es el principio de territorialidad. En tercer lugar, vulneración del artículo 50 y 51 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, al denegarse a esta parte una serie de pruebas que causan manif‌iesta indefensión, al venir referida a una de las causas denegación alegada por la defensa, como la remisión de un of‌icio al Tribunal de Bucarest. Sección Primera, a los efectos de que remitan informe médico forense obrante en las actuaciones que dan lugar a la reclamación de nuestro defendido, acreditándose la menor gravedad de las lesiones producidas, estando tal prueba encaminada a determinar si concurre la causa de denegación de la entrega. En cuarto lugar, vulneración del artículo 32.1 b) Ley 23/2014, en relación con la posible prescripción del delito, ya que los hechos no eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, sino de un delito de lesiones, discrepando así de la doble tipif‌icación al amparo del artículo 20 Ley 23/2014. Interesa mediante otrosí, la convocatoria de vista para la resolución del recurso de apelación formulado, al amparo del artículo 766.5 LECrim.

SEGUNDO

Por lo que a la celebración de la vista interesada, procede la denegación de la misma, por no resultar de aplicación lo prevenido en el artículo 766.5 LECrim., sino el artículo 51.8 Ley 23/2014, de 20 de noviembre, que no prevé la celebración de la vista alguna para la resolución, al disponer: "El Juez Central de Instrucción resolverá mediante auto que deberá dictarse en el plazo máximo de diez días tras la vista. Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación directo ante la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual tendrá carácter preferente. A diferencia, de lo que sucede respecto de la situación personal del sujeto reclamado, en cuyo caso, el artículo 53.4, indicas que "Contra las resoluciones judiciales a que se ref‌iere este artículo cabrá recurso de apelación ante la Sala de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR