SAN, 4 de Mayo de 2022

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:1877
Número de Recurso755/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000755 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05866/2020

Demandante: APROVECHAMIENTOS MADEREROS Y TRATAMIENTO PARA EXTERIORES S.A.U. (AMATEX)

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 755/20 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la mercantil APROVECHAMIENTOS MADEREROS Y TRATAMIENTO PARA EXTERIORES S.A.U. (AMATEX), representada por la Procuradora Dª Amalia Ruiz García, frente a la resolución del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo de 4 de junio del 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Director General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa, de fecha 4 de abril del 2016, por la que se acordaba el reintegro parcial de la ayuda concedida a dicha entidad para el desarrollo de la actuación "INSTALACION DE PLANTA INDUSTRIAL PARA EL TRITURADO Y SECADO DE ASTILLA".

Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2020 contra la resolución antes mencionada, que fue admitido a trámite por decreto de fecha 27 de julio de 2020, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando

&q uot;...disponga la sustanciación del recurso a f‌in de que se dicte en su día sentencia por la que se declare que la resolución del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo de fecha 4 de junio del 2020, por la que se desestima el recurso de reposición formalizado por esta parte contra la resolución del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de fecha 4 de abril del 2016, por la que se acordaba el reintegro parcial de la ayuda concedida a AMATEX para el desarrollo de la actuación referida a la Instalación de Planta Industrial para el Triturado y Secado de Astilla, no es conforme a derecho, en cuanto al posible incumplimiento del compromiso de creación de empleo (en lo referente al incumplimiento de las inversiones, la parte actora no recurre), declarando su anulación; y ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 4 de diciembre de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se desestime el recurso formulado de contrario.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento, se declararon conclusas las actuaciones y, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 27 de abril de 2022, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil APROVECHAMIENTOS MADEREROS Y TRATAMIENTO PARA EXTERIORES S.A.U. (AMATEX), se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo de 4 de junio del 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Director General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa, de fecha 4 de abril del 2016, por la que se acordaba el reintegro parcial de la ayuda concedida a dicha entidad para el desarrollo de la actuación "INSTALACION DE PLANTA INDUSTRIAL PARA EL TRITURADO Y SECADO DE ASTILLA".

A los efectos de resolución del presente recurso son de tener en cuenta los siguientes antecedentes:

Mediante la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013.

Mediante Resolución de la Secretaria General de Industria de 16 de noviembre del 2010 se convocó la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en las provincias de Soria, Teruel y Jaén en el año 2011.

Por resolución de la Secretaria General de Industria de fecha 2 de junio de 2011 se concedió a APROVECHAMIENTOS MADEREROS Y TRATAMIENTOS PARA EXTERIORES, S.A., un préstamo de 600.000,00 euros para el desarrollo de ese proyecto denominado "INSTALACIÓN DE PLANTA INDUSTRIAL PARA EL TRITURADO Y SECADO DE ASTILLA", cuyo presupuesto f‌inanciable ascendía a 1.500.000,00 euros.

En lo que aquí importa se establecía en el Anexo I c), como condición económico-técnica, la siguiente: "Creación de Empleo: Creación de 5 puestos de trabajo netos desde el 1 de enero del año en el que se concede la ayuda y hasta la fecha en que se proceda a la justif‌icación de las inversiones y su mantenimiento durante al menos los 5 primeros años de vida del proyecto."

Por resolución del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de fecha 4 de abril del 2016, se acordó el reintegro parcial de la ayuda concedida por presunto "incumplimiento de la obligación de la creación de empleo comprometido en la concesión" y "por incumplimiento parcial del objetivo para el que fue concedida la ayuda", exigiéndose por la Administración la devolución al Tesoro Público de la cantidad de 162.586,59 euros de principal, más otros 38.825,61 euros en concepto de intereses de demora.

Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución, por resolución del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, de fecha 4 de junio del 2020, se procedió a su desestimación tras razonar, en lo que afecta

al objeto del presente recurso, que entre las condiciones de concesión del préstamo f‌iguran la creación de 5 puestos de trabajo netos desde el 1 de enero del año en que se concede la ayuda hasta la fecha en que se procediera a la justif‌icación de las inversiones, así como su mantenimiento durante al menos los 5 primeros años de vida del proyecto, estipulaciones que quedaban recogidas en el apartado c) del Anexo I, relativo a las condiciones técnico-económicas.

Al respecto, se af‌irmaba: " Una vez ejecutado el proyecto y, tras comprobar la documentación justif‌icativa aportada por el benef‌iciario, se ha concluido que el porcentaje de cumplimiento de la inversión es del 93,55% y del 77,93% respecto del empleo, conclusiones recogidas en el informe Técnico Def‌initivo aprobado el 17 de noviembre de 2015.

En lo que concierne al incumplimiento del compromiso de creación de cinco puestos de trabajo, ha de señalarse que los justif‌icantes aportados ponen de manif‌iesto que no se ha alcanzado dicho compromiso, por lo que, frente a lo alegado por...

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