SAN, 13 de Abril de 2022

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2022:1917
Número de Recurso538/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000538 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03451/2021

Demandante: ENDESA ENERGÍA, S.A. U

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a trece de abril de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 538/2020 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U representada por el Procurador D. Iñigo María Muñoz Durán y asistida de la Letrada Dª Isabel Moreno Olivas, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 5 de marzo de 2020, por la que se resuelve el procedimiento sancionador incoado a dicha entidad por incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos para la formalización de los contratos de suministro de energía eléctrica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 2020 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite mediante decreto de fecha 29 de abril de 2020, y con reclamación del expediente administrativo .

SEGUNDO

Una vez recibido en esta Sala el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda , lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2020, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: << (...)dicte SENTENCIA ESTIMATORIA, por la que se acceda a las pretensiones formuladas por esta parte y, sobre la base de los argumentos expuestos en el presente escrito de demanda, acuerde (i) la nulidad o, en su defecto, anulabilidad de la citada resolución, dejándola sin efecto o; (ii) subsidiariamente, para el caso de que se llegase a confirmar las infracciones cuya comisión se imputa a mi mandante, la procedencia de graduar el importe de las sanciones al mínimo legalmente previsto para las infracciones leves en la LSE, en aplicación del principio de proporcionalidad>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2020, interesando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Ac ordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 7 de abril de 2022, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 300.000,00 €

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U (ENDESA) interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 5 de marzo de 2020, por la que se resuelve el procedimiento sancionador incoado a dicha entidad por incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos para la formalización de los contratos de suministro de energía eléctrica.

Esta resolución declara a dicha entidad responsable de la comisión de tres infracciones graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.23 Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y le impone una sanción consistente en el pago de una multa de 100.000 €, por cada una de las tres infracciones cometidas, de modo que el importe agregado de las tres sanciones asciende a la cantidad de 300.000 €.

SEGUNDO

El procedimiento sancionador se incoó como consecuencia de un escrito de denuncia presentado por D. Luis Alberto y Dª Evangelina, en condición de herederos de D. Ángel Daniel, mediante el cual denunciaban tres cambios de suministrador sin consentimiento. El titular de los tres puntos de suministro objeto de la reclamación era D. Ángel Daniel -fallecido, según el Registro Civil de Barcelona, el 31 de marzo de 2017-y las direcciones y CUPS de los mismos son las siguientes:

- CALLE000, NUM000 (08034 - Barcelona). CUPS: NUM001

- CALLE000, NUM002 (08034 - Barcelona). CUPS: NUM003

- PASEO000, NUM004 (08034 - Barcelona). CUPS: NUM005.

Las sociedades involucradas en los hechos denunciados son las sociedades ENDESA ENERGÍA, S.A. y ENDESA ENERGÍA, XXI. S.L.U. («ENDESA XXI»).

Los denunciantes manifestaron que en septiembre de 2017 observaron que, en los contratos antes referenciados, se habían producido cambios sin consentimiento del titular. Los cambios advertidos afectaban a la comercializadora, a la tarifa aplicable, a la potencia y a la tensión del suministro.

El 3 de abril de 2018, y sobre la base de la reclamación presentada, el Director de Energía procedió a dictar acuerdo de apertura de un periodo de información previa, y, a tales efectos, requirió tanto a ENDESA ENERGÍA, S.A como a ENDESA XXI a fin de que aportasen los documentos contractuales, u otra acreditación del consentimiento del consumidor al cambio de comercializador, así como las facturas generadas, y fechas de alta y baja en los contratos. Igualmente, se les solicitó que acreditasen el historial de comunicaciones con el consumidor y las actuaciones realizadas para solucionar la reclamación por parte de su servicio de atención al cliente.

Al no atender al requerimiento en plazo, en fecha 7 de mayo de 2018 se reiteró la solicitud de información.

El 28 de mayo de 2018 ENDESA ENERGÍA, S.A. atendió el requerimiento de información que le fue reiterado manifestando, respecto a los hechos objeto de denuncia, lo siguiente:

- Que, con fecha 22 de agosto de 2017, D. Ángel Daniel contrató con ENDESA ENERGÍA, S.A. de forma presencial, con una potencia de 9,20 kW y una tensión de 230 V, los tres suministros eléctricos objeto de discrepancia.

- Que, con ocasión de la citada contratación, se generaron tres contratos que entraron en vigor el 23 de agosto de 2017 y cursaron baja el 7 de noviembre de 2017, el 4 de noviembre de 2017 y el 6 de abril de 2018 respectivamente, por cambio de comercializadora.

- Que, respecto a la reclamación presentada por los herederos de D. Ángel Daniel, a través de la web de ENDESA ENERGÍA, S.A., con fecha 31 de octubre de 2017, se le comunicó que en la contratación no se advirtió ninguna irregularidad.

- Que, respecto a la nueva reclamación presentada el 2 de noviembre de 2017, pese a entender conforme a la normativa las contrataciones, ENDESA ENERGÍA, S.A. procedió a tramitar la devolución de los suministros a su compañía anterior.

- Que, con fecha 5 de diciembre de 2017, D. Luis Alberto, en su condición de heredero de D. Ángel Daniel, remitió a ENDESA ENERGÍA, S.A. escrito de disconformidad con la contratación y baja de los contratos efectuados.

- Que, una vez verificadas las bajas de los contratos asociados a los suministros de la CALLE000, NUM000 y NUM002, se informó al reclamante que para solicitar copia de los contratos debería remitir comunicación a la dirección Ribera del Loira, 60 de Madrid.

- Que, con fecha 21 de diciembre de 2017, D. Luis Alberto remitió nuevo escrito de disconformidad y ENDESA ENERGÍA, S.A. procedió a remitir respuesta en el mismo sentido, adjuntando copia de los contratos solicitados.

- Que, respecto al contrato correspondiente al suministro del PASEO000, NUM004, debido a un error involuntario en la tramitación de la solicitud del reclamante, se produjo un retraso en la devolución del punto de suministro a su anterior comercializadora continuando el contrato en vigor hasta el 6 de abril de 2018. No obstante, debido al retraso en la tramitación de la baja se procedió a la devolución de los importes facturados.

Con fecha 5 de junio de 2018 ENDESA XXI presentó escrito a través del cual se da cumplimiento al requerimiento de información practicado el 3 de abril de 2018. ENDESA XXI expone los hechos en términos similares a lo manifestado por ENDESA ENERGÍA, S.A. No obstante, lo anterior respecto a la restitución de las potencias contratadas, expone que: «(...) no fue posible, ya que, de acuerdo a la Resolución del 8 de septiembre de 2006 de la Dirección General de Política Energética y Minas, todos los puntos de suministro deben acogerse a una de las potencias normalizadas publicadas en el BOE de 27 de septiembre de 2006 (...)»

En fecha 12 de diciembre de 2018 el Director de Energía de la CNMC, acordó la incoación de un procedimiento sancionador contra ENDESA ENERGIA, S.A. por presunto incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos para la formalización de contratos de suministro de energía eléctrica.

Según el citado acuerdo, los hechos que motivaron la incoación del procedimiento radican en la presunta activación el 23 de agosto de 2017 por parte de ENDESA ENERGÍA, S.A., sin consentimiento del consumidor D. Ángel Daniel, de los contratos de suministro eléctrico, ubicados en las direcciones y correspondientes a los CUPS antes señalados.

Los cambios practicados, sin consentimiento del titular, se mantuvieron hasta el 4 de noviembre de 2017 en el contrato correspondiente al suministro de la CALLE000, NUM002 (08034 - Barcelona); hasta el 7 de...

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