STSJ Comunidad Valenciana 66/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2022
Número de resolución66/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-43-1-2016-0015008

Rollo penal de apelación de sentencias Tribunal del Jurado nº. 000358/2021-B

Audiencia Provincial de Valencia. Causa nº. 123/2021 del Tribunal del Jurado

Juzgado de Instrucción nº. 10 de Valencia. Diligencias de Jurado nº. 508/2016

SENTENCIA Nº 66/2022

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 474/2021, de 11 de octubre, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. La Sentencia apelada se dictó en la Causa núm. 123/2021 seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado y dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 508/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Diez de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrentes, el Ministerio fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Socorro Zaragozá Campos y la Abogacía de la Generalitat Valenciana, en la persona de D. Higinio, como acusación particular.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el acusado absuelto en la instancia D. Isidro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Javier Braqueahais Moreno y defendido por el letrado D. José Luis Ortiz Pavía.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia Dª. Concepción Ceres Montes -designada Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la Causa del Tribunal del Jurado núm. 123/2021 , dimanante de las Diligencias del Jurado núm. 508/2016 instruidas que fueron por el Juzgado de Instrucción número 10 de los de Valencia- se dictó la Sentencia núm. 474/2021, de 11 de octubre, en la que se declararon probados, según el veredicto del Jurado, los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

Según el veredicto vinculante del jurado popular, se declaran probados los siguientes Hechos, todos por unanimidad, excepto el 12 y 15, que lo han sido por mayoría (de 7 y 6, respectivamente):

  1. El acusado Isidro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en este hecho, fue nombrado Director Gerente de la entidad mercantil VAERSA (sociedad mercantil integrada en el sector público empresarial y fundacional de la Generalitat Valencia) en fecha 31 de julio de 2007.

  2. El acusado permaneció en dicho cargo hasta el día 19 de julio de 2011, fecha en la que el Consejo Administración de VAERSA acordó su cese y revocación de sus poderes.

  3. El acusado disfrutaba de una tarjeta de crédito - E BUSINESS VISA - con número NUM000, asociada a la cuenta de la que era titular VAERSA en la entidad bancaria BANCAIXA, ahora Bankia, con número NUM001 y que estaba asociada a su condición de director general de dicha entidad y no a ningún cargo político, y, por lo tanto, debía ser empleada en relación con la actividad de VAERSA.

  4. Dicha tarjeta tenía un límite económico de 6.000 euros y fue dada de alta el día 17 de agosto de 2007, coincidente con el contrato laboral del acusado, que tiene fecha de uno de agosto de 2007, estando vigente hasta el día 19 de julio de 2011, en que fue cesado de su cargo.

  5. Desde el mes de enero a julio de 2011, el acusado realizó numerosas extracciones de efectivo desde diferentes cajeros automáticos y que, generalmente, ascendían a 500 euros cada vez, constando un total de siete operaciones de esta clase, salvo la última de 250 euros.

  6. La gran mayoría de esos gastos eran de restaurantes, siendo significativos los gastos en el club social de la Urbanización Alfinach, sita en la localidad de Puzol y donde residía el acusado, que en el año 2011 ascendieron a 1222Ž50 euros, que se efectuaban los fines de semana, y gastos de comidas los viernes en el restaurante El Molí, sito en dicha localidad.

  7. Gasto en Viladomat en Andorra, que ascendía a 140Ž40 euros.

  8. El acusado, en el desempeño de sus funciones, se desplazaba a las oficinas, plantas y distintos centros de trabajo todas las semanas, incluidos fines de semana, y asistía a reuniones, seminarios y conferencias tanto con personal de la empresa como con terceros.

  9. Todos los gastos y extracciones están declarados en la empresa, contabilizados y liquidados.

  10. Los pagos se efectuaron con pleno conocimiento del órgano de administración de la empresa, las cuentas anuales de VAERSA se formulaban por el Consejo de Administración, presidido por los sucesivos Consellers de Medio Ambiente, las aprobaba cada año la Junta General de Accionistas (socio único es la Generalitat Valenciana) y eran auditadas por una empresa externa y examinadas por la Sindicatura de Cuentas, sin objeción, ni reparo alguno.

  11. Se firmó el finiquito día 31 de julio de 2011, semanas después del cese, sin que ni en ese momento ni con posterioridad se le indicara que adeudaba cantidad alguna por el uso de la tarjeta, hasta la denuncia.

  12. Tras el cese del acusado en la empresa, las partes firmaron el finiquito, en el que se hacía constar que daban por finalizada su relación y en el desglose de la liquidación se hicieron constar diversas partidas, entre ellas, descuento anticipo a cuenta por importe de 15.376,67 euros, idéntico concepto que consta en la documentación bancaria relativa a disposiciones en efectivo con cargo a la tarjeta. Y, tras el descuento de lo debido, se le abonó la suma de 21.679Ž05 euros.

  13. Por parte del acusado se ha consignado la cantidad de 19.639Ž72 euros, con anterioridad a la celebración del juicio.

  14. Este procedimiento ha tenido una duración superior a cinco años, desde su inicio en el año 2016 hasta la celebración del juicio en octubre de 2021, no atribuible al acusado y no guarda proporción con la complejidad de la causa.

    ------------------------

    El Jurado ha considerado no probados los siguientes hechos, por unanimidad:

  15. El acusado, a sabiendas del destino que debía dar a la tarjeta, la utilizó para fines propios y particulares, totalmente ajenos a los fines de la actividad empresarial de la entidad VAERSA de la que era Director General, hasta que fue destituido, causando un perjuicio al patrimonio público, que en el año 2011 asciende a 19.639Ž72 euros; los gastos anteriores a enero de 2011 han prescrito.

  16. Otros gastos significativos son el pago de revisiones del vehículo de su propiedad en el concesionario Jaguar/Land Rover, por 1931Ž25 euros, y

  17. Gastos en establecimientos comerciales, como Leroy Merlin (509 euros, en fecha 13 de julio de 2011).

  18. Gasto en estaciones de servicio, que en el año 2011 ascendieron a 525Ž79 euros, llegando a estar dicha VISA en saldo negativo a fecha 30 de abril de 2011, en cantidad de 4.626Ž94 euros.

    Dicho gasto realizado en gasolina (de 525Ž79 euros) era para vehículos particulares no oficiales, a pesar de que el acusado gozaba de vehículo oficial, siendo realizado el último de ellos el día 25 de julio de 2011.

  19. El acusado para el ejercicio de su actividad disponía de un vehículo de empresa, con el que hacía no menos de 40.000 Kms al año.

  20. Las extracciones en efectivo obedecen a anticipos de efectivo normalmente para gastos de viajes realizados en el ejercicio de sus funciones como Director General de Vaersa, cuyo ámbito de actuación era no sólo la Comunidad Valenciana, sino que, en busca de nuevas oportunidades de negocio, se extendía a cualquier parte del territorio nacional e internacional, por lo que tenía que disponer de efectivo para atender gastos de gasolina, comida, taxis, etc. suyos y las personas de la empresa que le acompañaban e incluso potenciales clientes y proveedores".

    Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Sentencia fue del siguiente tenor literal:

    " F A L L O: Que debo absolver y absuelvo libremente a Isidro del delito continuado de malversación de caudales públicos de que ha sido acusado, con todos los pronunciamientos favorables; y declarando de oficio de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por el Ministerio fiscal se interpuso, el día 4 de noviembre de 2021, recurso de apelación por motivo único y "al amparo del artículo 846 bis c) apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los artículos 61.1.d y 63.1.e de la LOTJ con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la interdicción de la arbitrariedad, por insuficiente, arbitraria y contradictoria motivación del veredicto y la sentencia".

El suplico de su recurso se dirige a la estimación de la apelación y al dictado de sentencia donde se acuerde la nulidad de la Sentencia, el Veredicto y el juicio oral con devolución de la causa a la Audiencia Provincial para la celebración de nuevo juicio con la constitución de un nuevo Tribunal del Jurado.

TERCERO

Asimismo, contra la referida sentencia y por el Abogado de la Generalitat, acusación particular en este proceso, se interpuso el día 5 de noviembre de 2021 recurso de apelación sobre la base de un único motivo "conforme a lo previsto en el artículo 846 bis c) apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal derivado del quebranto de los artículos 61.1.d y 63.1.e de la LOTJ con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la interdicción de la arbitrariedad, por insuficiente, arbitraria y contradictoria motivación del veredicto y la sentencia".

En el suplico...

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