ATS, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/05/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6754/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Transcrito por: rsg

Nota:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 11 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

HECHOS

PRIMERO

Por Decreto de 23 de febrero de 2022 se declaró desierto el recurso de casación preparado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Valladolid dictada en el procedimiento abreviado nº 176/2020, al haberse agotado el plazo legalmente establecido para su personación ante esta Sala y Tribunal.

Por ulterior diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2022 se acordó lo siguiente: "Siendo firme la resolución recaída en los presentes autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de esta Jurisdicción, devuélvanse las actuaciones originales al órgano de procedencia en unión de atento oficio y remítase testimonio de aquella".

SEGUNDO

La Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León interpuso recurso de reposición contra esta diligencia de ordenación, alegando que su no personación ante el Tribunal Supremo se explicaba porque el Juzgado de instancia no la había emplazado para verificar esa personación; pero el recurso de reposición fue desestimado por Decreto de 25 de marzo de 2022, bajo el argumento de que la parte no había acreditado la falta de emplazamiento por el órgano judicial a quo.

TERCERO

Contra este Decreto de 25 de marzo de 2022 ha interpuesto la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León recurso de revisión, insistiendo en que tras dictarse auto por el que se tenía el recurso por preparado, el Juzgado de instancia no la emplazó, como procedía, para comparecer y personarse ante el Tribunal Supremo. Resalta esta parte que el propio auto que tuvo el recurso por preparado ordenaba que se procediera al emplazamiento de las partes para personarse ante el Tribunal Supremo, pero tal emplazamiento nunca se realizó, siendo esta la razón por la que no realizó su personación en plazo.

Adjunta esta parte a su recurso de revisión una certificación expedida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instancia, en la que se indica lo siguiente:

"CERTIFICA: Que en los presentes autos se ha dictado auto de fecha 20/9/2021, por el que admite el escrito de preparación del Recurso de Casación suscrito por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la Sentencia nº 99/2021, de fecha 12 de mayo, y se ordena el emplazamiento de las partes para su comparecencia, dentro del plazo de 30 días, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, notificado por el sistema lexnet a la asesoría jurídica de la Junta de Castilla y León en fecha 21/9/2020, retirada por destinatario en fecha 22/9/2021 a las 6:15 horas; No habiéndose dictado ninguna resolución expresa posterior acordando el emplazamiento a las partes para su personación. Expido la presente a los efectos oportunos."

Conferido traslado de estos recursos de revisión a la parte recurrida, D. Florencio, este, a través de su representación procesal, se ha opuesto a su estimación alegando que el auto que tuvo el recurso por preparado efectuaba el emplazamiento de las partes para personarse ante el Tribunal Supremo.

CUARTO

La parte recurrente ha presentado un último escrito por el que alega que la Sra. letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instancia ha dictado con fecha 21 de abril de 2022 un Decreto en el procedimiento nº 176/2020, por el que deja sin efecto la declaración de firmeza acordada en relación con la sentencia que le puso término, a la espera de que se resuelva el presente recurso de revisión, razonando dicho Decreto, en cuanto ahora interesa, que "del análisis de las actuaciones , se constata que no ha existido un emplazamiento en forma a las partes para que puedan personarse ante dicho Tribunal, y dado que ha sido interpuesto recurso de revisión frente al Decreto teniendo por Desierto el recurso de casación, es prudente suspender los efectos del contenido de la diligencia de ordenación de fecha 23 de marzo de 2022 , a la espera de lo que se resuelva por el Tribunal Supremo".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El auto del Juzgado de instancia de 20 de septiembre de 2021, que tuvo el recurso por preparado acordaba, en su parte dispositiva, "ordenar el emplazamiento de las partes para su comparecencia, dentro del plazo de 30 días, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo". Sin embargo, ha quedado acreditado que tal emplazamiento no se realizó.

La parte recurrida viene a decir que dicho auto, por sí mismo, ya disponía el emplazamiento, siendo innecesario por tanto un acto posterior de emplazamiento formal; pero lo cierto es que así no se decía de forma clara y expresa, pudiéndose entender, por el contrario, como hizo la recurrente, que el auto no disponía por sí mismo el emplazamiento, sino que remitía a un emplazamiento posterior que, insistimos, no se hizo.

Así las cosas, la duda debe inclinarse por la salvaguardia del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que, en definitiva, procede estimar el recurso de revisión, anulando el Decreto impugnado y teniendo a la parte recurrente por personada en el presente recurso de casación.

SEGUNDO

No ha lugar a un especial pronunciamiento sobre las costas del incidente.

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

Estimar el recurso de revisión presentado por la Sra. Letrada de la Junta de Castilla y León contra el Decreto de 25 de marzo de 2022, de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala, declarando su nulidad.

SEGUNDO

Declarar asimismo la nulidad del Decreto de declaración de desierto del presente recurso de casación de 23 de febrero de 2022.

TERCERO

Tener por personada a la Sra. Letrada de la Junta de Castilla y León en las presentes actuaciones en calidad de parte recurrente; debiendo continuar la tramitación del recurso de casación por sus trámites pertinentes. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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