STSJ Castilla y León 444/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución444/2022
Fecha06 Abril 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00444/2022

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000174

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000182 /2021

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De: AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MENA

ABOGADO FRANCISCO JAVIER GOMEZ IBORRA

PROCURADOR: Dª. PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

Contra: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a seis de abril de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 444/22

En el recurso contencioso-administrativo núm. 182/2021 interpuesto por el Ayuntamiento de Valle de Mena (Burgos), representado por la procuradora Sra. Mazariegos Luelmo y defendido por el letrado Sr. Gómez Iborra, contra resolución de 13 de noviembre de 2020 de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local-Consejería de Presidencia, de la Junta de Castilla y León; es parte demandada la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representada y defendida por letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida con cargo al Fondo de Cooperación Económica Local General para el año 2020.

Ha sido ponente la Magistrada doña María Antonia de Lallana Duplá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 15 de febrero de 2021 el Ayuntamiento de Valle de Mena interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13 de noviembre de 2020 de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local, Consejería de Presidencia, de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve el procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro de la ayuda que le fue concedida al Ayuntamiento recurrente por Orden PRE/690/2020, de 23 de julio, por la que se determinó parcial y definitivamente la cuantía correspondiente a cada entidad local en el Fondo de Cooperación Económica Local General para el año 2020.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 16 de abril de 2021 la correspondiente demanda cuya suplica es del tenor literal siguiente:

"Tenga por presentado este escrito, documentos y copias simples de todos ellos; sirva admitirlos y, en tiempo y forma, tener, en nombre de mi mandante, por formalizada demanda de Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 13 de Noviembre de 2.020, de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local, por la que se declara (Resuelvo SEGUNDO.-) " la pérdida del derecho al cobro total de la cuantía concedida al Ayuntamiento de Valle de Mena (Burgos), por importe de 59.393,90 euros, mediante ORDEN PRE/690/2020, de 23 de julio, por la que se determina parcial y definitivamente la cuantía que corresponde a cada entidad local en el fondo de cooperación económica local general para el año 2.020, número de expediente 7/V/558/2020, por no haber presentado en forma y plazo los documentos indicados en el apartado a) del Resuelvo Décimo de la citada Orden", y, en su día, previos los demás trámites legales, dicte Sentencia por la que se declare la nulidad, o en su caso anulabilidad, de la citada Resolución por no ser conforme a Derecho, dejándola sin efecto y declarando en su lugar el derecho de mi mandante al cobro total de la citada ayuda por importe de 59.393,90 euros, o subsidiariamente, al cobro de la citada ayuda reducida en un 10%, más los intereses legales que procedan desde la fecha de interposición del presente recurso hasta el completo pago del importe de la citada ayuda que determine la Sentencia, con imposición de costas a la parte demandada, y lo demás que sea procedente."

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 3 de junio de 2021 la Administración de la Comunidad de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita la demanda, o subsidiariamente se desestime, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 59.393,90 €; las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones; y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que así se efectuó el día 24 de marzo de 2022.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la resolución de 13 de noviembre de 2020 de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local-Consejería de Presidencia, de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve el procedimiento para declarar la pérdida de derecho del Ayuntamiento de Valle de Mena(Burgos) al cobro de la ayuda que le fue concedida por Orden PRE/690/2020, de 23 de julio, por la que se determinó parcial y definitivamente la cuantía correspondiente a cada entidad local en el Fondo de Cooperación Económica Local General para el año 2020.

La resolución impugnada declaró la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por entender, en esencia, que el procedimiento se inicia por no haber presentado el Ayuntamiento de Valle de Mena en forma y plazo hasta el 1 de septiembre de 2020 los documentos indicados en el apartado a) del Resuelvo Décimo de la citada Orden de determinación de cuantías; que se inadmiten las alegaciones relativas a la naturaleza del Fondo y de la Orden que lo desarrolla, así como relativas al estilo en la redacción de la Orden, ya que el Ayuntamiento dispuso de la posibilidad de interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo contra ésta; que la no presentación en plazo de la documentación es un incumplimiento del beneficiario que da lugar al procedimiento de pérdida de derecho al cobro en virtud del artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y de lo expresamente recogido en el apartado f) del Resuelvo Décimo de la precitada Orden, ya que la naturaleza jurídica de este Fondo es subvencional y no de transferencia de fondos incondicionada, como son los que corresponden a las entidades locales del Fondo de participación en los ingresos derivados de los impuestos propios de la Comunidad Autónoma; que no existe obligación de notificación electrónica ya que no se trata de un "acto administrativo que modifica el sistema de la liquidación y transferencia de los fondos", sino que la Orden PRE/690/2020, de 23 de julio, es la resolución de un procedimiento de concesión de subvenciones que se rige por las previsiones contenidas en el capítulo III del Título II de la Ley 10/14, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, modificada por el Decreto-Ley 6/2020, de 2 de julio de 2020, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local; que no es aplicable el artículo 68 de la Ley 39/2015, sobre previo requerimiento de subsanación, ya que para poder requerir la subsanación es requisito previo la existencia de una solicitud en plazo -el propio artículo 68 en su denominación lo deja claro "Subsanación y mejora de la solicitud", al igual que en el cuerpo del artículo- por lo que si no existe solicitud en plazo, nada hay que subsanar; que la pérdida del derecho al cobro está contemplada en el citado apartado de la Orden, así como en el artículo 47.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previa la sustanciación del correspondiente procedimiento, como así ha sido.

El Ayuntamiento de Valle de Mena alega en la demanda que el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida al Ayuntamiento por Orden PRE/690/2020, se inició por no haber presentado la recurrente en forma y plazo los documentos indicados en el apartado a) del Resuelvo Décimo de la citada Orden sin...

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