STSJ Asturias 339/2022, 11 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2022
Número de resolución339/2022

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00339/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2019 0000800

RECURSO: P.O.:816/2019

RECURRENTE: Doña Angelina

PROCURADOR: Doña Marta Rosario Arenas Carril

RECURRIDO: Tribunal Económico Administrativo Central

REPRESENTANTE: Abogado del Estado

CODEMANDADO: Servicios Tributarios del Principado de Asturias

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Jorge Germán Rubiera Álvarez

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a once de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 816/19, interpuesto por Doña Angelina, representado por la Procuradora Doña. Marta Rosario Arenas Carril, actuando bajo la dirección Letrada de Doña Olga González Circuns, contra Tribunal Económico Administrativo Central, representado por el Abogado del Estado, siendo codemandado los Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Decreto de 18/02/2021 se acordó la caducidad del derecho del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias y por perdido el trámite de contestar a la demanda, por Auto de fecha 29/03/21 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día treinta de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ACTUACIÓN IMPUGNADA Y POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

1.1 Por la Procuradora Sra. Arenas Carril, en nombre y representación de Dña. Angelina, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada el día 7 de mayo de 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Central desestimatoria del recurso de alzada número NUM006 interpuesto contra la inadmisión por el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias de la reclamación NUM000 interpuesta frente a la liquidación practicada por el Área de Inspección de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, correspondiente al ejercicio 2010 y por un importe de 913.488,48 euros.

1.2 La actora realiza una exposición de los antecedentes facticos, que concreta en los siguientes: 1º El 24 de enero de 2014 se iniciaron por parte de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias actuaciones de comprobación dirigidas a la inspección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, período 2010, presentado por doña Angelina con motivo del fallecimiento de su hermana, doña Lorena. 2º En representación de doña Angelina, se personó en dicho procedimiento Dña. Melisa, con DNI NUM001 (folios 103 a 122). 3º Previamente a la notificación de las respectivas liquidaciones, con fechas 2 de junio y 18 de septiembre de 2014 se comunicó a la representante de doña Angelina -doña Melisa- la puesta de manifiesto del expediente y la apertura del trámite de audiencia previo a la propuesta de regularización. 4º Con fecha 27 de octubre de 2014 se incoaron sendas actas, en conformidad y disconformidad, de acuerdo con el siguiente detalle: A) Acta de Conformidad modelo A01, número NUM002, en relación con todas las cuestiones planteadas a excepción del valor comprobado de las acciones de la sociedad Yadinsa, S.A. y de la adición de los 137.500 euros. B) Acta de Disconformidad modelo A02, número NUM003, acompañada del preceptivo informe ampliatorio, en la que se formula una propuesta de liquidación de 913.488,48 euros, como resultado de la comprobación del valor de las acciones de la entidad Yadinsa, S.A. y la adición de los 137.500 euros. 5º La recurrente, a través de su representante, presentó con fecha 17 de noviembre de 2014 escrito de alegaciones, expresando su absoluta disconformidad con la propuesta de liquidación notificada. 6º En la totalidad de los escritos de alegaciones presentados a lo largo del presente procedimiento de comprobación del ISD, se señaló como domicilio a efectos de notificaciones la CALLE000, núm. NUM004, NUM005 de Oviedo, por tratarse del domicilio de la representante de doña Angelina, entendiéndose con dicha representante del obligado tributario todas las actuaciones correspondientes al procedimiento. Al margen de otras actuaciones, incluso la liquidación derivada del acta suscrita en conformidad se notifica en el propio domicilio del representante, el día 24 de noviembre de 2014 (Folios 87 a 98). 7º Sin embargo, en fecha 26 de diciembre de 2014, doña Virtudes, empleada del hogar de doña Angelina, recibió en el domicilio habitual de Dña. Angelina, la notificación del acuerdo de liquidación dictado en fecha 22 de diciembre de 2014 por el Jefe del Área de Inspección de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Esta notificación le fue entregada por el Sr. Cartero, sin que éste le advirtiera de la transcendencia de dicha carta ni de la obligación de entregársela personalmente a Dña. Angelina. En esos días, la recurrente se hallaba ausente de su domicilio, por encontrarse en Milán visitando a su hija, sin que a su regreso fuera advertida por la empleada de hogar de aquella notificación, ni le entregase la liquidación recibida. 8º La actora afirma que no tuvo constancia de dicha carta hasta el 31 de marzo de 2015, fecha en la que, tras personarse por medio de su representante en las oficinas de la Inspección de los Tributos del Principado de Asturias, se le hizo entrega de la misma. 9º Dña. Virtudes formalizó Acta de Manifestaciones ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Piera Rodríguez, con el número 1.179 de orden de su protocolo, en la que viene a corroborar todo lo expuesto en el presente escrito, es decir, que presta servicios domésticos en el domicilio de Dña. Angelina, que el día 26 de diciembre de 2014 recibió una carta certificada por el cartero sin que se le advirtiera de la trascendencia de la misma ni de la obligación de entregársela a la aquí recurrente, que se encontraba en Milán, y que nunca llegó a entregar dicha carta a doña Angelina ni informarle sobre su recepción. 10º El Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias dictó resolución el 17 de noviembre de 2015 inadmitiendo la reclamación económico-administrativa tramitada con el número NUM000 por extemporánea. 11º Contra dicha resolución, Dña. Angelina, interpuso recurso de alzada ante el TEAC, tramitado con el número NUM006, siendo resuelto el día 7 de mayo de 2019, desestimando las pretensiones de la recurrente.

1.3 Partiendo de estos antecedentes, se invocan en el escrito de demanda, los siguientes motivos de impugnación, todos ellos relacionados con una deficiente notificación del Acuerdo de liquidación:

  1. Sostiene que la convalidación de la notificación del acto impugnado se produce en el momento en que se tiene constancia del mismo, puesto que la notificación de 26 de diciembre de 2014 no surte efectos por ser defectuosa.

    En este apartado, recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional la notificación es una garantía instrumental, calificada como "instrumento capital" del derecho de defensa, siendo su finalidad primordial lograr que el acto administrativo sea conocido por el interesado para que pueda aquietarse o reaccionar al mismo.

    Pues bien, en el presente caso, según sostiene: I) la notificación fue recibida por doña Virtudes, empleada del hogar que, ajena a las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la carta recibida, nunca entregó dicha carta a doña Angelina, ni llego a mencionarle su recepción. Se limitó a dejarla en un mueble junto con otros papeles que fueron tirados a la basura. Prueba de ello es que la recurrente no desplegó ningún tipo de comportamiento frente a esa notificación, actitud claramente diferenciada de la desarrollada hasta entonces en el procedimiento inspector. A ello se une, como elemento de prueba, el Acta de Manifestaciones aportada, en la que se pone de manifiesto...

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