STSJ Castilla-La Mancha 59/2022, 28 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2022
Número de resolución59/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00059/2022

Recurso Contencioso-Administrativo nº 357/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 59/2022

En Albacete, a 28 de marzo de 2022.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 357/2022 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Luz, D. Isidoro, D. Artemio y D. Marco Antonio , D. Justiniano, D. Nicanor, D. Doroteo Dª Rosalia y Dª Encarna , Dª Teresa y D. Romulo, representados por la Procuradora Sra. Dª María Soledad Carnero Chamón, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado y como codemandado, la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por Letrado de sus servicios jurídicos, en materia de TRIBUTOS. Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DOÑA Luz, y 10 más, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de 30 de junio de 2020, por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas, tramitadas a instancia de los recurrentes, contra las resoluciones con liquidación provisional referidas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó el dictado de una sentencia en la que se estimase el recurso contencioso administrativo interpuesto y que declarase no ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en el periodo para contestar a la demanda, presentó escrito en el que solicitó se le tuviese por allanado a la demanda y se dictase sentencia estimatoria sin condena en costas.

Por la representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentó, igualmente, escrito de allanamiento en los mismos términos que el Abogado del Estado.

TERCERO

A la vista del escrito presentado, y con arreglo a lo dispuesto en el art. 75.2 de la LJCA, se acordó señalar para votación y fallo las presentes actuaciones para el día 24 de marzo de 2022, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante el acuerdo de allanamiento presentado por el Abogado del Estado y la defensa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debemos recordar que el art. 75 de la LJC establece ;

"1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.

  1. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

  2. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado."

En el caso de autos, no podemos concluir que nos encontremos ante un supuesto...

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