STSJ Castilla-La Mancha 59/2022, 28 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Marzo 2022 |
Número de resolución | 59/2022 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00059/2022
Recurso Contencioso-Administrativo nº 357/2020
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González
Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa
Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González
Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González
SENTENCIA Nº 59/2022
En Albacete, a 28 de marzo de 2022.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 357/2022 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Luz, D. Isidoro, D. Artemio y D. Marco Antonio , D. Justiniano, D. Nicanor, D. Doroteo Dª Rosalia y Dª Encarna , Dª Teresa y D. Romulo, representados por la Procuradora Sra. Dª María Soledad Carnero Chamón, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado y como codemandado, la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por Letrado de sus servicios jurídicos, en materia de TRIBUTOS. Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.
Por la representación procesal de DOÑA Luz, y 10 más, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de 30 de junio de 2020, por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas, tramitadas a instancia de los recurrentes, contra las resoluciones con liquidación provisional referidas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó el dictado de una sentencia en la que se estimase el recurso contencioso administrativo interpuesto y que declarase no ser conformes a derecho las resoluciones impugnadas.
El Abogado del Estado, en el periodo para contestar a la demanda, presentó escrito en el que solicitó se le tuviese por allanado a la demanda y se dictase sentencia estimatoria sin condena en costas.
Por la representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentó, igualmente, escrito de allanamiento en los mismos términos que el Abogado del Estado.
A la vista del escrito presentado, y con arreglo a lo dispuesto en el art. 75.2 de la LJCA, se acordó señalar para votación y fallo las presentes actuaciones para el día 24 de marzo de 2022, en que tuvo lugar.
Ante el acuerdo de allanamiento presentado por el Abogado del Estado y la defensa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debemos recordar que el art. 75 de la LJC establece ;
"1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.
-
Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
-
Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado."
En el caso de autos, no podemos concluir que nos encontremos ante un supuesto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba