ATS, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/05/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5167 /2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE CÁDIZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5167/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 11 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Fátima, representada por su hija y tutora D.ª Guadalupe presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2021, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª, con sede en Jerez), en el rollo de apelación n.º 102/2021, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 1238/2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jerez de la Frontera.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

TERCERO

Por escrito del procurador D. José Luis Bernardo Caveda, en nombre y representación de D.ª Fátima, representada por su hija y tutora D.ª Guadalupe, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª Rosario Fátima Rodríguez Guerrero, en nombre y representación de D. Jose Carlos, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. .

QUINTO

Mediante providencia de fecha 12 de enero de 2022, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando que se admita su recurso, por cumplir con los requisitos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte demandante, en un juicio verbal de desahucio por falta de pago, y reclamación de la renta, se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular conjuntamente recurso de casación, contra una sentencia de segunda instancia, que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, tramitada en atención a su materia. Por tanto el único cauce de acceso al recurso de casación, en este procedimiento, es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC.

SEGUNDO

El recurso no puede ser admitido. Se trata de un recurso frente a una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio verbal de desahucio por falta de pago, y reclamación de la renta, tramitado en atención a su materia, siendo por ello la única vía posible de acceso a la casación la del interés casacional que contempla el ordinal tercero del art. 477.2 LEC, según el reiterado, y sin duda conocido criterio interpretativo, de esta Sala.

Siendo la única vía de acceso al recurso la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, procede la no admisión del recurso formulado, porque no se puede interponer contra la sentencia recurrida un recurso extraordinario por infracción procesal de modo autónomo, sin interponer al mismo tiempo recurso de casación, por interés casacional, tal y como señala la disposición final 16ª.1. 2ª. LEC.

Contestando a la alegación de la recurrente, esta Sala ha venido declarando con reiteración que los cauces de acceso a la casación son distintos y excluyentes entre sí, quedando circunscrito el que establece el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC a las sentencias dictadas en procesos cuyo objeto consiste en la tutela de los derechos fundamentales distintos del reconocido en el art. 24 de la Constitución. Esta concreción del objeto del recurso determina, por un lado, que se excluyan aquellas sentencias dictadas en juicios que no tienen por único y exclusivo objeto el ejercicio de una acción para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, sino que tienen un objeto distinto, por más que en ellos se vean comprometidos o afectados derechos de esta naturaleza; por otro lado, obliga a limitar la recurribilidad en casación a los casos en los que se demanda la tutela de derechos fundamentales, debiendo entenderse como tales aquellos a los que se refiere el art. 53.2 de la Constitución, con exclusión, por tanto, de cualquier otro. En el presente caso, se trata de un juicio verbal de desahucio por falta de pago, del art. 250. 1.LEC, que no tiene por objeto específico la tutela civil de derechos fundamentales.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 473.2 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15. ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Fátima, representada por su hija y tutora D.ª Guadalupe, contra la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 2021, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 8ª, con sede en Jerez), en el rollo de apelación n.º 102/2021, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio n.º 1238/2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jerez de la Frontera.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Se imponen las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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