SAP Asturias 69/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2022
Número de resolución69/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00069/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 000621/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a dos de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 35/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña, Rollo de Apelación nº621/21, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Aurelia , representada por la Procuradora Doña María Consuelo Morales Suárez y bajo la dirección de la Letrado Doña María Ángeles Álvarez García, y como apelada y demandante MUEBLES BALBÍN, S.A, representada por el Procurador Don José Ramón Fernández de la Vega Nosti y bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Simón Yanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Piloña dictó sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO SUSATANCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de MUEBLES BALBIN S.A frente a DOÑA Aurelia y condeno a la Sra. Aurelia a que abone a la actora la cantidad de 555.842,34 más los intereses previstos para la, en su caso, mora procesal desde la notificación de la presente sentencia y hasta su completo pago y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Aurelia y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida estimó la demanda formulada por Muebles Balbín, S.A. en reclamación de cantidad contra Doña Aurelia. En documento de reconocimiento de deuda y pago parcial de 6 de septiembre de 2.011 Don Demetrio, administrador único de "Muebles Veganava, SLU, reconoció que esta sociedad adeudaba a la demandante ochocientos veintinueve mil cuarenta y ocho euros por diferencia devengadas en el pago de mercancías suministradas, dando para pago parcial una finca valorada en trescientos veinte mil euros (320.000,00 €) y fijando la deuda en quinientos nueve mil cuarenta y ocho euros, que afianzaban solidariamente don Demetrio y la aquí demandada doña Aurelia. Por contrato de uno de marzo de 2012 Muebles Balbín y Muebles Veganava celebraron contrato de arrendamiento de la finca cedida para pago estableciendo una renta mensual de 1.500 euros mensuales más IVA, y en el que igualmente se constituyeron como fiadores solidarios Don Demetrio y Doña Aurelia. La arrendataria dejó de pagar la renta en septiembre de 2.013, por lo que la arrendadora promovió juicio de desahucio, al que acumulaba la reclamación de renta debida, contra la arrendataria tramitado en el Juzgado de Piloña con el número 167/2015 en la que se fijó como deuda hasta la recuperación del bien la suma de 55.285,63 €, de suerte que la cantidad que Muebles Veganava, SLU debía en total a Muebles Balbín S.A. ascendía a la cantidad de quinientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y tres euros con sesenta y tres céntimos (564.333,63 €), cantidad ésta a cuyo pago fue condenado el fiador solidario Don Demetrio por sentencia de 14 de octubre de 2.020 en los autos de Juicio Ordinario 245/2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo. En la sentencia ahora recurrida se estimó la demanda formulada por Muebles Balbín frente a la otra fiadora solidaria en reclamación de la misma cantidad, sentencia que ésta recurre oponiendo las excepciones de cosa juzgada y prescripción y aduciendo, en cuanto al fondo del asunto, que la recurrente no había prestado consentimiento para la prestación de la fianza.

SEGUNDO

Es sabido que la eficacia vinculante de la cosa juzgada material, hoy regulada en el art. 222 LEC, exige la concurrencia de las tres identidades de personas, cosas y causa o razón de pedir, determinando la preclusión de todo juicio ulterior sobre el mismo objeto, y la imposibilidad de decidir de manera distinta al fallo precedente. Así pues, la concurrencia de las referidas identidades ha de apreciarse estableciendo un juicio comparativo entre la sentencia anterior y las pretensiones del ulterior proceso, de manera que la polaridad entre los dos litigios ha de inferirse de la relación jurídica controvertida, comparando lo resuelto en el primero con lo pretendido en el segundo, teniendo en cuenta la parte dispositiva de aquél, interpretada, si es preciso, por los hechos y fundamentos de derecho que sirvieron de apoyo a la petición y a la sentencia, y requiriéndose, en definitiva, para apreciar la situación de cosa juzgada una semejanza real que produzca contradicción evidente entre lo que se resolvió y lo que de nuevo se pretende, de modo que no puedan existir en armonía los dos fallos, ya que en el fondo, la cosa juzgada en sentido material es la exclusión de la posibilidad de volver a tratar y a decidir sobre el mismo objeto ya resuelto en firme.

En relación con la alegación contenida en el recurso sobre la regla del art. 400 LEC que vincula la preclusión de alegaciones con los efectos de la litispendencia y cosa juzgada, ha de señalarse que el Tribunal Supremo ha precisado en su sentencia de 9 de enero de 2.013 que " el artículo 400.2 LEC está en relación de subordinación respecto a la norma contenida en el artículo 400.1 LEC , de forma que solo se justifica su aplicación para apreciar litispendencia o los efectos de la cosa juzgada material cuando entre los dos procesos -atendiendo a las demandas de uno y...

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