SAN, 28 de Abril de 2022

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:1813
Número de Recurso47/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000047 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0003298/2019

Demandante: Fersan Obras Urbanas, SL

Procurador: ISABEL SOBERÓN GARCÍA DE ENTERRÍA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 47/2019 interpuesto por Fersan Obras Urbanas, SL, representada por la procuradora doña Isabel Soberón García de Enterría, impugnando el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 6 de noviembre de 2018, en resolución de las reclamaciones R.G.: NUM000 y NUM001 relativas al impuesto sobre sociedades.. Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de Fersan Obras Urbanas, SL interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 6 de noviembre de 2018, en resolución de las reclamaciones R.G.: NUM000 y NUM001 promovidas contra los acuerdos de liquidación y sancionador dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Castilla la Mancha referidos a los ejercicios 2010 y 2011 del impuesto sobre sociedades.

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte actora formalizó su demanda en la cual, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando que se dicte sentencia «ordenando la anulación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional Central (TEAC), y por ende la liquidación por el impuesto sobre sociedades del ejercicio 2010 derivada de Acta de Inspección, y de la que resultó una cuota tributaria a ingresar por importe de 1.927.170,10 €, unos intereses de demora de 421.634,92 €, lo que eleva la deuda tributaria a 2.348.805,02 €, además de anular la sanción derivada de la referida Acta por infracción LEVE por importe de 963.585,05 €, con expresa imposición de costas a la parte contraria».

SEGUNDO

La Administración del Estado contestó a la demanda oponiéndose a los argumentos de impugnación aducidos por la recurrente y termina solicitando que se resuelva este proceso por sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicaron con el resultado que obra en las actuaciones, las pruebas documentales propuestas por la parte actora consistentes en tener por reproducida la documentación obrante en el expediente, así como los documentos aportados con la demanda.

CUARTO

Presentadas por las partes sus escritos de conclusiones, se declaró concluso el procedimiento. Para la votación y fallo se señaló el día 25 de abril de 2022 fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas.

Este recurso se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 6 de noviembre de 2018 (R.G.: NUM000 y NUM001) que desestimó las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por Fersan Obras Urbanas, SL contra el acuerdo de liquidación NUM002, por el impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2010 y 2011, del que resulta un importe a ingresar de 2.348.805,02 € así como contra el acuerdo de imposición de sanción NUM003, conexo al anterior, por infraccióndel artículo 191 LGT del que resulta una sanción a ingresar por importe de 963.585,05 €.

Las cuestiones suscitadas por la recurrente son dos: una, la determinación del momento de contabilización de la transmisión por la recurrente de determinadas parcelas; y la otra, si procede (o no) la sanción impuesta.

SEGUNDO

Antecedentes de interés

Con carácter previo al análisis de estas cuestiones, interesa destacar cuales son los hechos más relevantes, según se infiere del análisis del expediente administrativo y de las actuaciones judiciales, pudiéndose concretar del modo siguiente:

  1. - El 13 de mayo de 2015 se iniciaron actuaciones inspectoras de carácter general de la situación tributaria de Fersan Obras Urbanas, SL en relación con el impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2010 y 2011.

  2. - Como consecuencia de las actuaciones, con fecha 29 de octubre de 2015, se formalizó el acta de disconformidad NUM002 y el 3 de febrero de 2016 se dictó acuerdo de liquidación confirmando la propuesta inspectora de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 2.348.805,02 € (1.927.170,10 € correspondientes a la cuota, y 421.634,92 a intereses de demora).

  3. - Los hechos que justificaron la regularización de la situación tributaria se refieren a la venta formalizada en escritura pública de compraventa otorgada el 14 de septiembre de 2006, a Prycomsa (junto a las entidades Move Pronociones del Henares, SL, Residencial Santa Águeda, S.L. y Carrascosa Moreno Promociones Inmobiliarias, S.L..) de una participación indivisa del 4,5015% de la finca noventa y cuatro y de otra participación indivisa del 81,5759% de la finca noventa y siete del Proyecto de Reparcelación del Sector de suelo urbanizable, R-4- Juanjordana, del plan de ordenación municipal de Villanueva de la Torredestinada de uso residencial colectivo libre, con una superficie la primera de 6.348 m2, y de 4.785m2 la segunda.

  4. - El precio que se fijaba era de 10.060.669,43 €, que incrementado con el IVA correspondiente por importe de 1.609.707,11 €, ascendía a un total de 11.670.376,54 €. Dicha cantidad debía ser satisfecha de la forma siguiente:

    1. La suma de 1.167.037,66 €, de los que 1.006.006,95 € correspondían al precio y 160.970,71 a IVA, se declaraba por la vendedora haberlo recibido con anterioridad a ese acto.

    2. La cantidad de 3.460.870,28 €, de los que 2.012.133,88 € correspondían al precio y 1.448.736,40 € a IVA, se declaraba por la vendedora recibirla en ese acto mediante un cheque bancario.

    3. La suma de 2.012.133,88 €, quedaba aplazada de pago al día 14/03/2007.

    4. La cantidad de 2.012.133,88 € quedaba aplazada de pago al día 16/09/2007.

    5. La cantidad de 1.509.100,42 €, quedaba aplazada de pago al día 14/03/2008.

    6. La cantidad restante de 1.509.100,42 €, quedaba aplazada de pago al día 17/09/2008, siempre y cuando se cumpliese la condición establecida en la estipulación quinta de la escritura. Se establecía en ella, como condición para que la compradora hiciese efectivo el último pago, que se hubiese obtenido del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre la licencia que autorizase a la primera ocupación de las viviendas construidas sobre la parcela resultante noventa y seis o, en su defecto, que se hubiese procedido a la entrega del 75% de las viviendas construidas sobre la parcela. Si llegado el vencimiento no se diera el condicionante indicado, el pago quedaría aplazado hasta el cumplimiento de la condición.

    Por lo demás, en la estipulación sexta se establecía que los gastos de urbanización serían a cargo exclusivo de la vendedora y que esta se obligaba a su exclusiva costa a concluir la ejecución de la urbanización y a su conservación hasta su recepción definitiva por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

  5. El 30 de julio de 2009 las sociedades vendedoras y Prycomsa suscribieron un contrato privado por el cual se dejaba sin efecto y modificaba la condición de la estipulación quinta de la escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2006 notada, conviniendo que el pago pendiente de la cantidad aplazada, por importe de 1.509.100,42 €, en lugar de realizarse de una vez, se efectuara a medida que se fueran ejecutando las obras de urbanización, estableciéndose así en función del cumplimiento de siete hitos siguientes:

    1. Un 5% del importe total, la cantidad de 75.455,03 € a la firma del contrato.

    2. Un 10% del importe total, la cantidad de 150.910,04 €, cuando se acreditara que había sido finalizado el abastecimiento de aguas, hito nº 2.

    3. Un 25% del importe total, la cantidad de 377.275,11 €, cuando se presentasen las certificaciones correspondientes a las obras del colector de saneamiento, hito nº 3.

    4. Un 20% del importe total, la cantidad de 301.820,08 €, cuando se presentasen las certificaciones correspondientes a la ejecución de la red de distribución de suministro eléctrico, hito nº 4.

    5. Un 10% del importe total, la cantidad de 150.910,04 €, a la finalización de las obras de urbanización interior del sector R-4, previa presentación del certificado final de obra expedido por la dirección facultativa, hito nº 5.

    6. Un 20% del importe total, la cantidad de 301.820,08 €, cuando el Agente Urbanizador entregase a la compradora carta de pago de la totalidad de los costes de urbanización que gravaban las fincas adquiridas por Prycomsa y se obtuviese un certificado del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre de cancelación de cargas, hito nº 6.

  6. - El 28 de septiembre de 2006, don Eusebio (auditor de cuentas y administrador solidario de la entidad Gálvez Auditores, SL) presentó consulta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sobre el modo correcto de contabilización de la operación de la entrega de parcela urbanizada, cuando en el momento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR