SAP Orense 64/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2022
Fecha09 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00064/2022

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32054 42 1 2017 0002160

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000592 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000296 /2018

Recurrente: ALUMINIOS REBOREDO FERRADAS SL

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES SOUSA RIAL

Abogado: ALINE CASTRO MARTINEZ

Recurrido: Florencia, Frida

Procurador: SILVIA ALVAREZ RIO, MARTA TRILLO GONZALEZ

Abogado: JOSE MANUEL FERNANDEZ SOTO, CARLOS ATRIO MOREIRAS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas doña Ángela-Irene Domínguez-Viguera Fernández, Presidenta, doña María José González Movilla y doña María del Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00064/2022

En la ciudad de Ourense a nueve de febrero de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de procedimiento ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Ourense, seguidos bajo el núm. 296/2018, Rollo de apelación núm. 592/2020, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Aluminios Reboredo Ferradás, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Mª de los Ángeles Sousa Rial, bajo la dirección de la letrada doña Aline Castro Martínez y, como apeladas, doña Florencia, representada por la procuradora de los tribunales doña Silvia Álvarez Río, bajo la dirección del letrado don José Manuel Fernández Soto y doña Frida, representada por la procuradora de los tribunales doña Marta Trillo González, bajo la dirección del letrado don Carlos Atrio Moreiras.

Son demandados rebeldes absueltos la entidad mercantil Ekilátero Eventos, S.L. y su apoderado don Jorge.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Ángela-Irene Domínguez-Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 4 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Sousa Rial, actuando en nombre y representación de Aluminios Reboredo Ferradas, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad de los administradores por importe de 18.899'59 euros, contra Dña. Florencia, representada por la procuradora Sra. Álvarez Río; Dña. Frida, representada por la procuradora Sra. Trillo González; D. Jorge, en situación procesal de rebeldía y EKILATERO EVENTOS, S.L., en situación procesal de rebeldía, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados en la demanda rectora. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad mercantil Aluminios Reboredo Ferradás, S.L., recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

Se reclama en la demanda el cumplimiento de la obligación de pago que se atribuye a la mercantil codemandada, como consecuencia de haberse concertado entre ambas empresas, aquí litigantes, un contrato de arrendamiento de obra que tenía por objeto el suministro e instalación de 43 persianas de aluminio motorizadas, cuyo precio estaba determinado en 13.566 € más IVA.

Dicho suministro, siguiendo argumentación de la demanda, habría dado lugar a la emisión de la factura nº NUM000, fechada en 14 de noviembre de 2012, que se aporta con dicho escrito. Aportándose también albarán fechado en 9 de noviembre de 2012, pretendidamente justificativo de la entrega de la mercancía, que habría firmado una de las empleadas de la empresa codemandada, Doña Remedios. Es decir, la causa de pedir de la demanda respecto de la empresa codemandada viene determinada por la infracción del contrato de suministro o arrendamiento de obra que se alega concertado, actuando ambas como sujetos contratantes. Entre ellas, habría mediado el concierto de voluntades originador del contrato, del que deriva la obligación de pago cuyo cumplimiento se reclama, una vez que el suministrador había cumplido con la prestación que le incumbía como lo era la entrega de la mercancía, con cita, en sede de fundamentación jurídica, de lo dispuesto en los artículos 1091, 1254 y 1258 del Código Civil. Así planteada la cuestión, las administradoras codemandadas junto con la mercantil Equilátero Eventos SL habían alegado, al oponerse a la demanda, la excepción de falta de legitimación pasiva de la sociedad y la suya propia como administradoras, argumentando, en primer término, que dicho contrato, base de la pretensión actora no había sido concertado con la mercantil demandada, sino con distinta empresa "Maxistands Nuevo Diseño, S.L.", con personalidad jurídica diferenciada y sin vinculación con la mercantil aquí demandada. Dicha empresa era quien había realizado el pedido de la mercancía, la había recibido y había entregado inicialmente una cantidad a cuenta del precio final de 2.812 € en 19 de abril de 2012. Es decir, la documental aportada con el escrito de oposición acredita que el contrato se había concertado en fecha distinta a la alegada en la demanda y con distinta empresa. Así resulta del albarán de entrega de la misma mercancía a que se refiere la demanda fechado en el mes de abril de 2012 y en el que consta como cliente "Maxistands Nuevo Diseño, S.L." y de la factura nº NUM001 emitida en 3 de mayo de 2012 por la demandante contra esta última empresa. Ante tales elementos de prueba y la propia admisión de tales hechos del representante legal de la actora, quien manifestó en el acto de juicio que "el encargo del material objeto de reclamación en este proceso había sido realizado por la representante legal de Maxistands y el material habría sido suministrado para la feria de artesanía que se celebraba en Ourense, realizándose la entrega a Doña Tatiana en abril de 2012", la sentencia apelada dictó un pronunciamiento absolutorio al estimar improbada la realidad del contrato que se decía concertado entre el actor y la empresa codemandada que constituía el fundamento de la pretensión actora. La cual carecería de legitimación...

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