STSJ Murcia 212/2022, 11 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución212/2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00212/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000578

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000424 /2020

Sobre: AGUAS

De. AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA

ABOGADO D. JOSE ANTONIO RAMOS CALABRIA

PROCURADOR Dª. JUANA MARIA GUIRAO LAVELA

Contra Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

RECURSO Núm. 424/2020

SENTENCIA Núm. 212/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dña. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Dña. Ascensión Martín Sánchez

Don José María Pérez-Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 212/22

En Murcia, a once de abril de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo núm. 424/20, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 21.326,11 €, y referido a: sanción por vertidos de aguas residuales.

Parte demandante:

El Ayuntamiento de Alcantarilla, representado por la Procuradora Sra. Guirao Lavela y defendido por el Letrado Sr. Ramos Calabria.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) de 2 de agosto de 2019, dictada en el expediente sancionador D-432/18, en la que se impone al Ayuntamiento de Alcantarilla una sanción de 10.000.01 €, y el pago de 11.326,10 € en concepto de daños al dominio público hidráulico, por la comisión de una infracción del artículo 116.3 a) y f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), en relación con el art. 316 a) y g) del RD 849/86 y 117 del RDLeg 1/2001, TRLA; todo ello por haber realizado el vertido de aguas residuales sin depurar al tramo final de un azarbe innominado que termina en el río Segura procedentes del aliviadero de la EBAR situada cerca de la empresa HERO, sin la correspondiente autorización administrativa, causando daños al dominio público hidráulico cuantificados en principio en 2.159,28 €, según informe-propuesta del Área de Calidad de Aguas de 16 de julio de 2018 (AP-657/2017), y finalmente en 11.326,10 €, incorporándose nuevas Propuestas de actuación del Área de Calidad de las Aguas de 8 de noviembre de 2018 (AP-635/2018), 14 de enero de 2019 (AP-0922/2018) y 5 de marzo de 2019 (AP-0083/2019.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que:

  1. Acuerde anular la resolución dictada por la CHS de 2 de agosto de 2019 y, en consecuencia, la devolución de las cantidades abonadas en concepto de sanción y daños al dominio público hidráulico, con los intereses correspondientes desde su abono (25 de noviembre de 2019).

  2. Todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, en el supuesto de formular oposición a la demanda, de conformidad con el artículo 139 de la LJCA.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de julio de 2020 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1 de abril de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Ayuntamiento de Alcantarillas, interpone el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado, contra la resolución de la Presidencia de la CHS de 2 de agosto de 2019, dictada en el expediente sancionador D-432/18, en la que se impone al Ayuntamiento de Alcantarilla una sanción de 10.000.01 €, y el pago de 11.326,10 € en concepto de daños al dominio público hidráulico, por la comisión de una infracción del artículo 116.3 a) y f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), en relación con el art. 316 a) y g) del RD 849/86 y 117 del RDLeg 1/2001, TRLA; todo ello por haber realizado un vertido de aguas residuales sin depurar al tramo final de un azarbe innominado que termina en el río Segura procedentes del aliviadero de la EBAR situada cerca de la empresa Hero, sin la correspondiente autorización administrativa, causando daños al dominio público hidráulico cuantificados en principio en 2.159,28 €, según informe-propuesta del Área de Calidad de Aguas de 16 de julio de 2018 (AP-657/2017), y finalmente en 11.326,10 €, incorporándose nuevas Propuestas de actuación del Área de Calidad de las Aguas de 8 de noviembre de 2018 (AP-635/2018), 14 de enero de 2019 (AP-0922/2018) y 5 de marzo de 2019 (AP-0083/2019.

SEGUNDO. - Funda la parte actora su impugnación en los siguientes motivos:

  1. - Modificación de la infracción y prescripción de la misma.

    El acuerdo de incoación y pliego de cargos del procedimiento fue de 27 de septiembre de 2018. A la vista de ello, y de conformidad con el pliego, la incoación del expediente se produce, por los hechos recogidos en el informe del Área de Calidad de las Aguas de 16 de julio de 2018, los cuales han sido calificados como una infracción leve. Tras detallar las fechas de los hechos recogidos en el informe, señala la propuesta de resolución de 6 de mayo de 2019:

    - Incorpora nuevas propuestas de actuación del área de calidad de las aguas de fechas 8 de noviembre de 2018, 14 de enero de 2019 y 5 de marzo de 2019

    - Considera que los hechos constituyen una infracción tipificada en el artículo 116.3 a) y f) del Texto refundido de la Ley de aguas, en relación el artículo 316.a) y g ) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .

    Lo que supone la modificación de los hechos y la infracción y en consecuencia vulneración del derecho de defensa. Y una vulneración de las garantías constitucionales de defensa recogidas en el artículo 24 de la CE y entre ellas el derecho a ser informado de la acusación para poder defenderse adecuadamente. Se procede, por tanto, a una vulneración de los principios que rigen el procedimiento penal y que son de aplicación al procedimiento administrativo sancionador de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2006.

    Además, se incluyen hechos prescritos. La inclusión de hechos de 8 de noviembre de 2018, 14 de enero de 2019 y 5 de marzo de 2019, en la propuesta de 6 de mayo de 2019, supone la inclusión de infracciones (de carácter leve) que estarían prescritas, algunas de ellas, en el momento en que es notificada la propuesta de resolución, esto es, el 13 de mayo de 2019, que es cuando el Ayuntamiento tienen conocimiento formal por primera vez de la infracción.

    Y concluye que, de acuerdo con la jurisprudencia reciente y aplicable, no estamos ante una infracción continuada, tal y como se pretende por la administración sancionadora, pues dicha interpretación vulnera nuevamente los principios que deben regir el procedimiento sancionador.

  2. - Inexistencia de infracción. Existencia de autorización del vertido de la EDAR de Alcantarilla.

    En el presente supuesto no existe infracción, de conformidad con el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modificó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Entiende que, con la referida modificación de 2012, se solventó la problemática de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento (DSS) en episodios de lluvia. Reproduce el art. 259 ter del citado Real Decreto. Y considera que con el mismo se permiten los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, admitiendo que en la práctica no es posible construir sistemas colectores y las instalaciones de tratamiento de manera que puedan someter a tratamiento la totalidad de las aguas residuales en episodios de lluvia. Aunque también se establece que estos desbordamientos no pueden producirse en cualquier circunstancia, de manera que se incorporan obligaciones con el objetivo de limitar la contaminación producida por estos desbordamientos. Por todo esto, y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Alcantarilla dispone de autorización de vertido y las circunstancia en las que se produjo el vertido, se ha de concluir, dice, la inexistencia de infracción en el presente supuesto

    Para confirma lo anterior, se extiende el Letrado del Ayuntamiento recurrente en aclarar y analizar dos cuestiones fundamentales y totalmente determinantes: las circunstancias concurrentes el día del vertido y explicación del funcionamiento del sistema de saneamiento, y los términos de la autorización concedida al Ayuntamiento de Alcantarilla.

    Respecto del funcionamiento del sistema de saneamiento y los motivos por los que se produce el vertido de aguas residuales por alivio, señala que los días referidos en el pliego la comisión de la infracción se produjeron fuertes episodios de lluvias que afectaron al término municipal de Alcantarilla. En episodios de fuertes lluvia, y como consecuencia de ello, dada la extensa superficie de cuenca receptora del sistema de alcantarillado de Alcantarilla, y...

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