STSJ Murcia 178/2022, 1 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 178/2022 |
Fecha | 01 Abril 2022 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00178/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2020 0000897
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000640 /2020
Sobre: HACIENDA ESTATAL
De. JFJ DIVING LA MANGA SL
ABOGADO D. RAFAEL SILJESTROM LAREDO
PROCURADOR Dª. MILAGROSA GONZALEZ CONESA
Contra. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR
RECURSO Núm. 640/2020
SENTENCIA Núm. 178/2022
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
Doña Leonor Alonso Díaz-Marta
Presidente
Don José María Pérez-Crespo Payá
Don Francisco Javier Kimatrai Salvador
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N.º 178/22
En Murcia, a uno de abril de dos mil veintidós.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Núm. 640/20, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 2.746,88 €, y referido a: Impuestos Especiales. Extemporaneidad REA.
Parte demandante:
JFJ DIVING LA MANGA, S.L., representada por la Procuradora Sra. González Conesa y defendida por el Letrado Sr. Siljestron Laredo.
Parte demandada:
La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 17 de julio de 2020 por la que se inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa núm. 30/04036/2017, formulada contra el acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia del expediente sancionador n.º 30-2017-000222, al que prestó la conformidad el 06-04-2017, practicado por la Unidad Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT ORT Murcia, por el concepto de sanciones de aduanas, en cuantía de 2.716,88 €, que adquirió el carácter de resolución sancionadora al trascurrir el plazo de un mes desde la firma de su conformidad.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contraria a derecho, nula y deje sin efecto la resolución del expediente sancionador incoado por la Unidad Regional Aduanera e II.EE. de la Delegación Especial de Murcia y los fallos dictados por el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Región de Murcia, procedimiento 30-04036-2017 de fecha 17/07/2020 y procedimiento 30-05534-2017 de fecha 16/02/2021, y por ende, proceda a restablecer el orden jurídico vulnerado, acordando, si así lo estima ajustado a derecho, la devolución íntegra al armador recurrente JFJ DIVING LA MANGA S.L. de la cantidad ya abonada de 10.284,40 € más los intereses legales correspondientes desde el pago del último recibo aplazado en fecha 23/01/2018. Con la imposición de las costas al demandado por temeridad y mala fe.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de octubre de 2020, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
TERCERO. - No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que cuando por turno correspondió, se señaló para la votación y fallo el día 18 de marzo de 2022.
PRIMERO. - Se impugna por la actora, como ya hemos señalado en el encabezamiento de la presente sentencia, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 17 de julio de 2020 por la que se inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa núm. 30/04036/2017, formulada contra el acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia del expediente sancionador n.º 30-2017-000222, al que prestó la conformidad el 06-04-2017, practicado por la Unidad Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT ORT Murcia, por el concepto de sanciones de aduanas, en cuantía de 2.716,88 €, que adquirió el carácter de resolución sancionadora al trascurrir el plazo de un mes desde la firma de su conformidad.
Señala el TEAR que, como cuestión procesal previa, se ha de plantear si concurren los requisitos para que pueda resolverse sobre el fondo, ya que el presente expediente plantea una cuestión procesal previa consistente en determinar si la interesada ha interpuesto su reclamación dentro del plazo improrrogable de un mes que señala el art. 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a aquel en que le fue notificado el acuerdo. Por lo que se hace necesario determinar cómo ha de computarse este plazo. Para ello acude a la doctrina jurisprudencial, entre otras las STS de 18-12-2002, 2-12-2003 y 28-12-2004, en las que se interpreta y aplica el art. 5 del Código Civil y el art. 30.3 y 4 de la Ley 39/2015.
En el presente caso, el representante de la mercantil firmó conformidad con la sanción el día 06-04-2017, entendiéndose notificada la resolución acuerdo con la propuesta, por el trascurso del plazo de un mes desde la manifestación de conformidad, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto; sin que la consulta vinculante realizada afecte al trascurso de los plazos. Por lo que, notificado el acuerdo que se impugna el 6-05-2017, el plazo para presentar la reclamación finalizó el 6-06-2017. Por lo que el escrito presentado el 21-07-2017 es extemporáneo.
SEGUNDO. - La parte actora formula la demanda haciendo referencia a dos reclamaciones resueltas por el TEAR, la 30-04036-2017, que era contra la que interpuso el recurso, y la 30-05534-2017. Y señala que los dos fallos del TEAR fueron dictados sin entrar en el fondo del asunto. Los considera nulos por no ajustados a derecho, incompletos, arbitrarios, y que vulneran y traspasan la libertad discrecional que se otorga a la Administración. Y entiende establecida, dice textualmente, la figura del silencio negativo al no resolver en los plazos reglamentariamente establecidos sobre el fondo del asunto.
A continuación, describe los hechos y funda su petición de nulidad en que no es ajustada a derecho la aplicación del tipo descrito en el art. 191.1 LGT, que trascribe, porque la recurrente ya había obtenido la exención del pago del Impuesto de Matriculación mediante la solicitud del modelo 05 presentad ante la AEAT; concedida para al embarcación "ACHO" al destinarla en exclusividad al alquiler para el traslado de los alumnos de los curso de buceo desde tierra hasta el lugar del mar donde se efectuaban las prácticas y enseñanzas. Transcribe los arts. 65 y 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuesto Especiales. Y entiende que no es ajustado a derecho que por parte de la Unidad Regional de Aduanas e IIEE de la Delegación Especial de Murcia se acuerde incoar un expediente sancionador por no haber liquidado el Impuesto de Matriculación de la embarcación cuando esta se encuentra exenta del pago de tal impuesto. Además, en el expediente sancionador se indica que al recurrente no está dada de alta en "Alquiler de embarcaciones" 855.2, pero yerra la Unidad Regional porque se encuentra de alta en los epígrafes 651.2: Comercio al por menor de prendas de vestir y tocado; 653.3: Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno; 856.1: Alquiler de bienes de consumo; 967.2: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. Cuando una persona está interesada en la iniciación o práctica del buceo existente en el Centro de Buceo Islas Hormigas, pone a su disposición todo lo necesario, y la embarcación semirrígida ACHO para trasladar y traer de vuelta a tierra a los alumnos y profesores. Todos estos elementos se alquilan a los alumnos y su coste se incluye en el precio total del curso de buceo contratado, que sería imposible sin dichos elementos. Por lo que el grupo y epígrafe establecidos en el modelo 036 debe comprender todo lo anterior y no únicamente el grupo 885.2. Lo anterior queda fundamentado con la Consulta Vinculante/Informe V114-17, de 12-05-2017, cuyo contenido en parte reproduce.
Las resoluciones del TEAR, sigue diciendo, obvian y hacen caso omiso al correo dirigido a la Inspectora de Hacienda de la Unidad Regional de Aduanas e IIEE de la Delegación Especial de Murcia de 22-05-2017 a las 12:45 h., siendo recibido y contestado por la citada Inspectora el mismo día a las 14:47 h.; lo que entiende que interrumpe el plazo para la presentación de la reclamación ante el TEAR. Por lo que no debió declararse extemporánea, con independencia de que la conformidad a la propuesta firmada por el armador recurrente debiera...
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