SAN, 27 de Abril de 2022

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2022:1687
Número de Recurso30/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000030 /2019

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00371/2019

Apelante: CÁDIZ CF SAD

Apelado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL Y REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso de apelación núm. 30/2019, interpuesto por la entidad Cádiz CF SAD, representada por el procurador Don Gabriel de Diego Quevedo, contra el Auto de 20 de mayo de 2019 del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 5. Ha comparecido como parte apelada la Administración del Estado (Tribunal Administrativo del Deporte y Real Federación Española de Fútbol) representada y asistida por el Abogado del Estado y el Real Madrid Club de Fútbol, representado por la procuradora Dª Ana Arranz Grande.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 dictó Auto con fecha de 20 de mayo de 2019, inadmitiendo el recurso de revisión formulado por la representación de la entidad Cádiz C SAD, frente al decreto del Letrado de al decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 28/03/2019 que no accede a petición, de que, con carácter previo a practicar tasación de costas, se requiera al Real Madrid para que aporte certificación acreditativa de las recaudaciones obtenidas en la Copa del Rey, Temporadas 2013/614 y 2014715, a los efectos de fijar la cuantía minutable.

SEGUNDO

Po r Decreto de 3 de septiembre de 2019 se declaró la caducidad del derecho de Tribunal Administrativo del Deporte y de la Federación Española de Futbol y por perdido el trámite de formalizar oposición al recurso de apelación interpuesto por Cádiz Club de Futbol S.A.D. contra el auto de fecha 20.05.2019.

TERCERO

La representación procesal de la entidad Cádiz C SAD interpuso recurso de apelación contra el citado Auto, solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso planteado.

CUARTO

Una vez remitidas las actuaciones a la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional se turnaron a la Sección Sexta ante la cual las partes presentaron escritos de personación, quedando los autos pendientes para deliberación votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 1 de diciembre de 2021.

QUINTO

Con fecha 3 de diciembre siguiente, la Sala, tras constatar que con fecha de 10 de noviembre de 2017 se dictó Sentencia en el recurso de Apelación 18/2017 por la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Real Madrid C.F. contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2017, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5, por la que se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL contra la resolución dictada el 28 de diciembre de 2015, por el Tribunal Administrativo del Deporte, que desestima el recurso interpuesto por dicho Club contra la resolución de 10 de diciembre de 2015 del Comité de Apelación de la RFEF, confirmatoria de la del Juez de Competición de 4 de diciembre de 2015, de la que trae causa, que vino a declarar la existencia de alineación indebida del jugador del Real Madrid C.F, D. Jacinto, en el encuentro disputado el 2 de diciembre de 2015 entre el Cádiz, C.F.SAD y el Real Madrid CF y se estimó el recurso de apelación interpuesto por el Cádiz CF SAD contra la sentencia antes descrita que se anula, únicamente en cuanto al pronunciamiento sobre las costas, condenando al Real Madrid al pago de las costas causadas por la Administración demandada y al Cádiz CF, con suspensión del señalamiento acordado para el 1 de diciembre pasado, acordó oír a las partes personadas para que en el plazo de 10 días aleguen lo que a su derecho convenga sobre la concurrencia de cosa juzgada.

SEXTO

Presentadas escritos de alegaciones, por providencia de 30 de marzo de 2022, se señaló el recurso nuevamente para deliberación, votación y fallo, la audiencia del día 6 de abril del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña M.ª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna el Auto dictado con fecha de 20 de mayo de 2019 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que inadmitió el recurso de revisión formulado por la representación de la entidad Cádiz C SAD, frente al decreto del Letrado de al decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 28/03/2019 que no accede a petición, de que, con carácter previo a practicar tasación de costas, se requiera al Real Madrid para que aporte certificación acreditativa de las recaudaciones obtenidas en la Copa del Rey, Temporadas 2013/614 y 2014715, por entender que la...

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