STSJ Castilla y León 83/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2022
Fecha04 Abril 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00083/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 83/2022

Fecha Sentencia : 04/04/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 172/2021

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a cuatro de abril de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de D. Horacio, representado por la Procuradora Sra. Gil-Peralta Antolín y defendido por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEÓN, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 24 de junio de 2021, que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº NUM000.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 31 de marzo de 2022, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 24 de junio de 2021, que estima en parte la reclamación económico- administrativa nº NUM000, interpuesta contra el acuerdo de fecha 8 de mayo de 2018, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria de carácter subsidiario ( artículo 43.1.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria) por el que se declara a D. Horacio responsable subsidiario de las deudas y sanciones tributarias de Proyectos y Promociones del Norte SL, ascendiendo el total de la responsabilidad a 101. 373'34 euros.

El demandante, Sr. Horacio, pretende que se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: I) prescripción del derecho de la Administr ación tributaria a declarar y/o exigir la responsabilidad tributaria. II) El acuerdo de declaración de responsabilidad adolece de un grave error que lo invalida, y por extensión todo el procedimiento posterior, pues, contrariamente a lo que se dice en el acuerdo, el demandante ha formulado alegaciones, lo que sucede es que no se han tenido en cuenta, produciendo indefensión. III) Caducidad del procedimiento.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda alegando: I) no concurre la prescripción del derecho de la Administración tributaria a declarar y/o exigir la responsabilidad tributaria. II) El órgano resolutor del recurso de reposición ya hace constar que la mención que contiene el acuerdo de declaración de responsabilidad, acerca de que el demandante no había presentado alegaciones, es un error, pero no ha existido indefensión real en el demandante, pues se han resuelto sus alegaciones. III) No concurre caducidad del procedimiento, pues no puede extenderse el plazo para resolver y notificar a la fase de revisión.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada es una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, que estima en parte una reclamación económico-administrativa, interpuesta contra un acuerdo que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a otro por el que se declara al Sr. Horacio responsable subsidiario de las deudas y sanciones tributarias de una mercantil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.1.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, siendo el alcance total de la responsabilidad 101.173'34 euros.

La resolución dictada por el TEAR acuerda que se cumplen los requisitos para declarar la responsabilidad subsidiaria del reclamante en virtud del artículo 43.1.a) de la LGT, si bien deberá reducirse el alcance en los términos previstos en la sentencia de 4 de enero de 2018 (en realidad 2020), de la Sala de Burgos del TSJ de Castilla y León, dictada en el recurso nº 329/2018.

En la resolución administrativa que resuelve la reclamación económico-administrativa, dictada por el TEAR, se dice: I) en el caso que nos ocupa, sí se dio trámite de audiencia a Horacio, por tanto no hay tal omisión, aunque después, la Administración, no tuvo en cuenta las alegaciones presentadas por el interesado en el acuerdo por el que finaliza el procedimiento. ... ciertamente, la Administración afirma, en el acuerdo que ponía fin al procedimiento de derivación, que el interesado no presentó alegaciones a pesar de que éstas fueron presentadas en plazo, no obstante, dichas alegaciones han sido posteriormente examinadas y rebatidas por el mismo órgano resolutorio, en el acuerdo que resuelve el recurso de reposición objeto de la presente reclamación, por lo que, a juicio de esta Sala, dicho error no ha producido indefensión pues el interesado ha podido ejercer su derecho de defensa en vía económico administrativa, sin que el vicio observado en el acuerdo de derivación suponga una disminución efectiva y real de sus garantías. Por otro lado, el retraso en la resolución del recurso de reposición, tampoco supone menoscabo de dicho derecho de defensa, pues de conformidad con el artículo 225.5 de la LGT, transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición, el interesado lo pudo considerar desestimado, al objeto de interponer la reclamación procedente. II) El procedimiento de derivación de responsabilidad se inició mediante acuerdo de fecha 05-04-2017, de COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTUACIONES, PUESTA DE MANIFIESTO Y CONFORMIDAD DEL EXPEDIENTE DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA ( ART. 43.1.a) DE LA LEY 58/2003 GENERAL TRIBUTARIA), número de expediente NUM001 , notificado al reclamante el 12-04-2017. Alega el reclamante que se ha incumplido el plazo máximo para la notificación del acuerdo resolutorio, dado que las alegaciones que formuló en el procedimiento se han contestado en el acuerdo de fecha 08-05-2018, por el que se resuelve el recurso de reposición, notificado el 18-05-2018, por lo que considera que es este acuerdo el que pone fin al citado procedimiento. Por contra, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento anterior, el acuerdo resolutorio del procedimiento de derivación dictado en fecha 27-06-2017, adolece de un defecto formal no invalidante, por lo que no habiendo sido anulado, a juicio de esta Sala, en contra de la pretensión del reclamante, este acto sigue siendo el que pone fin al procedimiento, por tanto, de los datos obrantes en el expediente se desprende que iniciado el procedimiento de derivación en fecha 12-04-2017, la notificación de la resolución del procedimiento en fecha 17-07-2017, se ha producido dentro del plazo de seis meses. III) La Sociedad deudora tiene dos administradores solidarios, el reclamante y su hermano, Don Juan Manuel. Consta en esta Sala que Juan Manuel ( NUM002) interpuso reclamación económico administrativa número NUM003, contra el acuerdo de 03-03-2017, por el que se le declaraba responsable subsidiario de las deudas y sanciones tributarias de la mercantil PROYECTOS Y PROMOCIONES DEL NORTE S.L. (N.I.F. B09273186) en virtud del artículo 43.1.a) de la LGT, que fue resuelta mediante fallo desestimatorio de fecha 28-09-2018. Contra este fallo, presentó recurso contencioso administrativo número 329/2018, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos, que fue resuelto mediante sentencia de fecha 04-01-2020 que ha estimado en parte el recurso planteado, en los términos que a continuación se transcriben: ... Dado que el reclamante, al igual que su hermano, forman parte del mismo órgano de administración, entiende este Tribunal, que el razonamiento realizado por el TSJ en el recurso 329/2018 debe extrapolarse al acuerdo de derivación ahora impugnado, debiendo excluir del alcance de la responsabilidad, objeto de la presente reclamación, las mismas deudas que lo fueron para su hermano en base a la citada Sentencia, esto es: Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, no resulta ajustado a derecho derivar al administrador la deuda correspondiente a las liquidaciones números NUM004, NUM005 y NUM006. Respecto del Impuesto sobre Sociedades, (liquidaciones NUM007 y NUM008), exclusivamente en lo que respecta a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR