STSJ Castilla y León 90/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2022
Número de resolución90/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00090/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº : 90/2022

Fecha Sentencia : 08/04/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 132/2021

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

SENTENCIA Nº. 90 / 2022

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a ocho de abril de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo número 132/2021 interpuesto por la mercantil ASFALTOS Y PAVIMENTOS 2015 S.L. representada por el Procurador D. Juan Antonio Mamolar Cámara y defendida por el Letrado D. Emilio Pérez Martín, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos ,de fecha 30 de abril de 2021, que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, derivada de la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, que impone una sanción por importe de 22.784,45 euros.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de julio de 2021.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de octubre de 2021 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando íntegramente el recurso:

  1. Declare no ser conforme a Derecho y, en su consecuencia, declare nula de pleno derecho o anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Burgos, de fecha 30 de abril de 2021, dictada en la Reclamación Económico Administrativa Nº NUM000.

  2. Declare nula o se anule la sanción impuesta derivada de la declaración del Impuesto de Sociedades de 2016, por un importe de 22.784,45 €.

  3. Condene a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la devolución al recurrente de dicha cantidad de 22.784,45€, que el recurrente ya ha abonado.

  4. Imponga expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 1 de diciembre de 2021 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, mediante Auto de 20.01.2022 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba por innecesaria ya que vista la solicitud de prueba interesada, la misma se limitaba a solicitar la unión de los documentos incorporados al expediente y los acompañados en el escrito de demanda, que han de considerarse reproducidos por disposición legal, tras lo cual presentaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, con el resultado que obra en autos, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 7 de abril de 2022 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León Sala desconcentrada de Burgos de fecha 30 de abril de 2021, que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, derivada de la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, que impone una sanción por importe de 22.784,45 euros.

La demandante, mercantil Asfaltos y Pavimentos 2015 SL, en el suplico del escrito de demanda, solicita: 1) que se declare no ser conforme a derecho y anule la resolución del TEAR de Castilla y León Sala desconcentrada de Burgos de fecha 30 de abril de 2021, antes citada. 2) Que se declare nula o anule la sanción derivada de la declaración por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, por importe de 22.784,45 euros. 3) Que se condene a la AEAT a la devolución a la recurrente de dicha cantidad de 22.784,45 euros, que ya ha sido abonada. 4) Que se impongan las costas a la parte demandada.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: I) incongruencia de la resolución dictada por el TEAR, generadora de indefensión. II) Causa de exoneración de responsabilidad, pues concurre una interpretación razonable de la norma. III) Falta de motivación adecuada del elemento subjetivo de la culpabilidad. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda, solicitando su desestimación en base a los siguientes motivos: I) no se discute que el TEAR yerra en uno de los párrafos en la cita del texto normativo, pero no concurre la incongruencia alegada, no generándose la indefensión alegada, pues es suficientemente clara la conclusión alcanzada por el TEAR. II) Legalidad de la sanción impuesta: 1) está presente el elemento objetivo de la infracción, que se concreta en la ausencia de ingreso en el plazo previsto de las cantidades que debían resultar de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, y que no se ha cuestionado. 2) Existe abundante prueba indiciaria que revela que la conducta de la mercantil demandante estuvo conscientemente orientada a la elusión del pago de tributos por medio de la acogida de un tipo impositivo cuyos requisitos incumplía de manera manifiesta.

SEGUNDO.- Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada es una resolución del TEAR de Castilla y León Sala desconcentrada de Burgos, que desestima una reclamación económico-administrativa, interpuesta contra un acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, derivada de la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, que impone una sanción por importe de 22.784,45 euros.

En la resolución administrativa que desestima la reclamación se dice:

I) el presente caso, la reclamante presentó declaración por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016 con un resultado a ingresar de 39.033,80 euros. Dicha declaración ha sido regularizada por la Oficina gestora al entender que ha aplicado un tipo de gravamen incorrecto, habiéndole practicado una liquidación provisional que este Tribunal ha considerado conforme a derecho y de la que resulta una cantidad a ingresar de 45.568,90 euros de cuota. Por tanto, se ha cometido una infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la LGT, ya que se ha dejado de ingresar parte de la deuda dentro del plazo establecido en la normativa del IS, que se ha calificado como leve al ser la base de la sanción superior a 3.000 euros, pero no habiendo apreciado ocultación ni otras circunstancias que agraven tal calificación, habiéndose producido el elemento objetivo necesario para sancionar. II) En el caso que nos ocupa, a juicio de este Tribunal el comportamiento del reclamante indica, sin lugar a dudas, una actitud cuando menos negligente, pues, según consta en la motivación que figura en el acuerdo de imposición de sanción, (...) considerando este Tribunal que dicha motivación sí es acreditativa de la responsabilidad del obligado tributario, a título de simple negligencia, pues poco mas se puede argumentar como justificación de la falta de la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuando se le indican los motivos y la normativa incumplida, hechos por los que se practica la regularización, no mediando ninguna de las causas de exoneración de responsabilidad previstas en la Ley General Tributaria, motivos por lo que no se considera que se produzca en modo alguno la indefensión pretendida. III) En dicho comportamiento se pone de manifiesto por su parte la omisión de la diligencia que le es exigible en su relación con la Administración tributaria, no apreciándose la concurrencia de causa alguna de exoneración de responsabilidad. En particular, entiende este Tribunal que no es posible apreciar la concurrencia de una interpretación razonable de la norma, entendida ésta como una discrepancia interpretativa con un fundamento objetivo para ser calificada de "razonable" diferente de la simple discrepancia jurídica, pues en este caso no es necesaria una interpretación normativa, bastando la aplicación directa de la normativa del IRPF que establece con claridad que el índice corrector por utilización de personal asalariado no es aplicable a las actividades forestales. A mayor abundamiento, entiende este Tribunal que será el obligado tributario el que tendrá que, al menos, alegar cual fue la causa exculpatoria del incumplimiento, sin embargo en este caso, el interesado solo solicita su anulación, pero nada dice o...

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