STSJ Castilla y León 88/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2022
Número de resolución88/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00088/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 88/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 16 /2022

Fecha : 08/04/2022

Procedimiento ordinario nº. 89/2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Soria.

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a ocho de abril de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 16/2022, a instancia de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU, representada por la Procuradora. Sra. Prada Roldán y defendida por letrado, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE QUINTANAS DE GORMAZ, representado y defendido por el Letrado del Ayuntamiento; contra la sentencia nº 4/2022, de fecha 18 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Soria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Avila dictó, en el recurso autos de P.O. nº 89/2021, sentencia en el que recayó FALLO del siguiente tenor literal: DESESTIMAR íntegramente el recurso interpuesto por Red Eléctrica de España S.A.U. y se declara conforme a derecho el acto impugnado, con imposición de las costas al recurrente.

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Red Eléctrica de España SAU.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos y el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de abril de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia nº 4/2022, de 18 de enero de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria, recaída en el recurso contencioso-administrativo autos de P.O. nº 89/2021, que acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de Red Eléctrica de España SAU, contra: 1) el decreto de Alcaldía de Quintanas de Gormaz de 8 de marzo de 2021, que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Red Eléctrica de España el 08 de febrero de 2021 contra la liquidación de 04 de enero de 2021 de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía, gas, agua e hidrocarburos, así como contra esta liquidación. 2) Indirectamente, contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Quintanas de Gormaz reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Soria, número 137, de 4 de diciembre de 2017.

La representación de Red Eléctrica de España SAU, parte apelante, pretende que se revoque la sentencia apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo con declaración de ilegalidad del régimen de cuantificación de la tasa contenido en el artículo 4º y el Anexo de Tarifas en cuanto resulte de aplicación al transporte de energía eléctrica, de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Quintanas de Gormaz reguladora de la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos" publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria núm. 137, de 4 de diciembre de 2017; y en consecuencia se anule y deje sin efecto el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Quintanas de Gormaz núm. 2021-0010, de 8 de marzo de 2021, y la liquidación de la tasa correspondiente al ejercicio 2021, todo ello con expresa condena en costas.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida por considerar que la Ordenanza fiscal en virtud de la cual se exige la liquidación tributaria es disconforme a derecho, en base a los siguientes motivos: I) vulneraci ón de la reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha establecido que es contrario a derecho fijar un tipo de gravamen anual único del 5%, sin distinguir el tipo de aprovechamiento especial que del demanio público realiza el contribuyente. II) El régimen reglamentario de cuantificación de la tasa determina una cuantía del gravamen desproporcionada, infringiendo el artículo 24.1.a) del TRLHL. III) No concurre cosa juzgada, pues se aducen motivos nuevos que debieron ser tenidos en cuenta por el Juzgado en su resolución. IV) Improcedencia de la condena en costas.

El Ayuntamiento de Quintanas de Gormaz, a través de su representación en juicio, se ha opuesto al recurso de apelación y ha interesado la confirmación de la sentencia apelada, en base a los siguientes motivos: I) procederí a la desestimación del recurso sin más porque la apelante se limita a reiterar los mismos argumentos vertidos en la instancia, que ya han obtenido una respuesta mediante la sentencia apelada, argumentos que fueron expuestos también en la demanda presentada ante la Sala en el año 2018. II) No es cierto que el informe técnico económico no distinga la verdadera intensidad del uso que se hace del dominio público, tratando a los supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial de la misma manera. III) Todos los asuntos que plantea el presente procedimiento han sido resueltos anteriormente. IV) La sentencia apelada no vulnera la reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, pues la Ordenanza fiscal distingue el uso que se hace del dominio público y el Ayuntamiento es muy consciente de que se trata de un aprovechamiento especial. V) No es cierto que el Ayuntamiento no haya tenido en cuenta el valor del aprovechamiento. VI) Teniendo en cuenta que el tipo de gravamen que se puede fijar es el comprendido entre el 5% y el 100%, el elegir el mínimo no exige ninguna fundamentación especial. VII) Temeridad en el recurso de apelación.

SEGUNDO

Antecedentes de la resolución administrativa recurrida y motivación de la sentencia apelada.

Es necesario enumerar, con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación de la sentencia apelada planteados por el recurrente, los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. La sentencia apelada, como se ha dicho, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la mercantil ahora apelante, contra una resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Quintanas de Gormaz que desestima el recurso de reposición interpuesto por la misma mercantil, contra la liquidación de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía, gas, agua e hidrocarburos correspondiente al ejercicio 2021, así como, indirectamente, contra la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa.

  2. El importe de la liquidación practicada asciende a 10.051'12 euros.

  3. De la fundamentación jurídica de la sentencia, resulta que la pretensión deducida por la parte actora se desestima en base a los siguientes motivos: I) es idéntica la petición que ahora hace el actor y la ya resuelta por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.-Burgos, Sección Segunda, en fecha 26/04/2019 (sentencia nº 84/2019 de fecha 26/04/2019). II) El Trib unal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, con fecha 23 de enero de 2020 visto el recurso de casación RCA 4576/2019, preparado por el procurador don Fernando Santamaría Alcalde, en representación de Red Eléctrica de España, S.A.U., contra la sentencia de 26 de abril de 2019, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, dictada en el recurso nº 28/2018. R. CASACION/4576/2019, acuerda su inadmisión a trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa [«LJCA»] por carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. III) El actor alega jurisprudencia reciente para interponer su demanda, Pero la jurisprudencia alegada es anterior a la Resolución del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de fecha 23 de enero de 2020 relativa al Ayuntamiento demandado. A mayor abundamiento, las Sentencias alegadas por Red Eléctrica de España, S.A.U no recogen la especificidad concreta de la zona afectada y la especifica normativa impugnada, como sí lo hacen las sentencias 84/2019 y 82/2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.-Burgos, Sección Segunda, doctrina a la que se adhiere. IV) La actora no procedió a realizar alegaciones a la normativa impugnada en el plazo en el que estuvo a exposición pública conforme se constata en el expediente administrativo aportado al Juzgado. V) La institución de la cosa juzgada impide reproducir procesos ya concluidos mediante sentencia firme, aunque sea planteándolos desde otra perspectiva o aportando nuevas pruebas que existía obligación de aportar en el primer litigio.

TERCERO

Admisibilidad del recurso de apelación por impugnarse...

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