STSJ Castilla y León 104/2022, 1 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2022
Número de resolución104/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00104/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 104/2022

Fecha Sentencia : 01/04/2022

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 70/2021

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

TEAR alteracion descripcion valoracion catastral

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a uno de abril de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION CATASTRAL, a instancia de Don Jesús Manuel, representado por el Procurador Sr. Gómez Velasco defendido por letrado, siendo demandados el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON-SALA DESCONCENTRADA DE BURGOS, representado y defendido por Abogado del Estado, en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 13 de junio de 2022, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos, de 26 de marzo de 2021, que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta, por D. Jesús Manuel.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día treinta y uno de marzo de dos mil veintidós en que se reunió, al efecto, la Sala.

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos, de 26 de marzo de 2021, que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta, por D. Jesús Manuel, contra el acuerdo dictado por la Gerencia Territorial del Catastro de Ávila, en Actuación de Inspección (expte. NUM001; Documento NUM002), en relación con el inmueble de referencia catastral NUM003 sito en Arévalo (Ávila), y valor catastral total de 91.696,77 euros.

El demandante, Sr. Jesús Manuel, solicita que se declare nula la resolución dictada por el TEAR y en apoyo de dicha pretensión aduce, los siguientes motivos, tras recoger la relación de expedientes y actuaciones realizadas con ocasión del inmueble objeto de los mismos, que:

  1. - Respecto de la caducidad del expediente, que frente a los argumentos de la resolución del TEAR se invoca la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

    Y lo que se indicaba en el acuerdo de Alteración de la Descripción Catastral del expediente de Regularización NUM004, en su párrafo cuarto, así como la finalidad que a dicho procedimiento de regularización catastral se le atribuye en el Portal de la dirección general del Catastro.

    Así como que en el expediente de Regularización NUM004 la Gerencia del Catastro de Ávila dictó resolución notificada donde se emitieron los correspondientes recibos del IBI y el expediente está incorporado en la base de datos del catastro como resulta del documento 6.

    Por lo que conforme el apartado 3 del artículo 95 de la Ley 39/2015 y el artículo 104.5 de la Ley General Tributaria, se considera que las actuaciones realizadas en el procedimiento de Regularización NUM004 conservan su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos.

    Por lo que teniendo en cuenta la anterior normativa, la duración de los plazos de las actuaciones inspectoras serían:

    Expediente NUM004. Regularización de 5/04/2016 a 31/01/2017 -9 meses y 25 días. Expediente NUM005. Inspección de 21/02/2017 a 10/05/2017 -2 meses y 18 días. Expediente NUM001. Inspección de 1/03/2019 a 3/10/2019 -7 meses y 1día.Total plazo: 19 meses y 14 días.

    Por lo que el cómputo de las actuaciones inspectoras excede del plazo de 18 meses indicado en el apartado 1 del artículo 150 de la Ley General Tributaria, por lo que, según el apartado 7 del mismo artículo, cuando se ordene la retroacción de actuaciones, el plazo para resolver será de 6 meses.

    Y, desde la fecha de recepción el 28/02/2019 del expediente NUM006 por la Gerencia, hasta la fecha de notificación de inicio de actuaciones 3/10/2019 del expediente NUM001, restan más de 7 meses, por lo que se considera que el procedimiento es nulo por incumplimiento de plazo.

    Por lo que dado que la retroacción de las actuaciones ordenada por el Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León en su resolución de 31/01/2019, se realiza por la Gerencia del Catastro de Ávila en el expediente NUM007, con fecha de registro en el Catastro de 28 de febrero de 2019 y de cierre el día 9 de septiembre del mismo año ,como resulta del documento 4, no siendo notificada dicha actuación.

    La fecha de notificación de inicio de actuaciones del expediente NUM001 es la de 3 de octubre de 2019(escrito de fecha 9/09/2019) y la de notificación del Acuerdo es la de 26 de noviembre de 2019 (escrito de fecha 28/10/2019).La Inspección del Catastro de Ávila ha tardado más de seis meses en ejecutar la resolución del TEAR y en notificar el inicio de actuaciones, por lo que, según los artículos 104 de la Ley General Tributaria, 27 del Real Decreto 417/2006 y 21.2 y 25 de la Ley 39/2015,se considera producida la caducidad.

    Se citan el artículo 104 de la Ley General tributaria sobre los plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa y el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, en su artículo 27.

    Por lo que según el texto de la resolución del TEAR y teniendo en cuenta la fecha de registro en el Catastro de la retroacción de actuaciones el 28/02/2019 y la fecha de notificación de inicio del expediente NUM001, el 3/10/2019, restan más de seis meses entre ellas por lo que se produce la caducidad.

    Se invoca el artículo 21, 25 y 95 de la Ley 39/2015.

    Y que frente a lo que se razona en el apartado sexto de los Fundamentos de Derecho de la resolución del TEAR, conforme el artículo 150, referido al Plazo de las actuaciones inspectoras, el artículo 19 del TRLCI sobre la naturaleza y clases de actuaciones inspectoras y el 27 del RD 417/2006 y 150.2 de la LGT, no resulta correcta la aplicación de dichos preceptos y por ello no es válida la argumentación de dicha resolución, siendo su consecuencia la nulidad de la misma.

  2. - Así como en el expediente NUM001, la Inspección de la Gerencia del Catastro de Ávila modifica erróneamente la cartografía catastral relativa al inmueble, por lo que no concuerda la realidad inmobiliaria con la descripción gráfica que se da en la cartografía del Catastro, ya que la modificación ha roto la estructura del inmueble.

    Y que en la reclamación se expuso la representación gráfica del error conforme al documento 7, siendo la responsabilidad de la alteración catastral atribuible exclusivamente a la actuación inspectora, que dicha alteración no ha sido notificada, ha roto la simetría-armonía del inmueble y puede afectar a su valoración catastral.

    Ya que, según informe pericial, las medidas a un lado y otro del volumen central que conforma el núcleo de escalera del inmueble son idénticas y en la cartografía catastral son distintas debido a la modificación realizada, como resulta del informe pericial aportado como documento 8.

    Ya que se considera que la cartógrafa anterior a la modificación es la correcta por lo que conforme el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2004, se debe subsanar la alteración para que la cartografía del Catastro concuerde con la realidad inmobiliaria del inmueble y, una vez corregida, se reajuste su valoración catastral.

    Y en relación con los límites de la parcela en su parte Este, que en el expediente NUM001 la Inspección del Catastro ha modificado, en la cartografía catastral, los límites de la parcela en dicha parte, sin informar-comunicar a las partes afectadas y sin especificar cómo se ha realizado la corrección, habiéndose realizado dichas modificaciones sin tener en cuenta el artículo 18 del TRLCI, por lo que no se está de acuerdo con ellas y no se pueden consideran válidas.

  3. - La valoración del inmueble es incorrecta.

    Su valoración antes del iniciarse el expediente de Regularización (28/03/2016) era de 55.576,14 euros, los m2 de la parcela 513 y los m2 construidos 497.

    En el expediente NUM004. Regularización, se cambia el valor catastral a 97.398,26 euros y se dejan los mismos m2 (se aplica una reforma media).

    En el expediente NUM005. Actuación de inspección, se cambian el valor catastral a 135.301,84 euros, los m2 de la parcela a 530 y los m2 construidos a 543 (se aplica una reforma total).

    En el expediente NUM001. Actuación de inspección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR