STSJ Castilla-La Mancha 62/2022, 28 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2022
Fecha28 Marzo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00062/2022

Recurso Contencioso-administrativo nº 483/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. Ricardo Estévez Goytre

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 62/2022

En Albacete, a 28 de marzo de 2022.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 483 /2019 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Naranjo Torres, en nombre y representación de la entidad COOPERATIVA DE VIVIENDAS CSI-CISF, frente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TEARCM) que ha actuado bajo la representación y defensa del Sr. Letrado del Estado, sobre Impuesto de Sociedades; siendo ponente en el Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad actora se presentó recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del TEAR de Castilla-La Mancha, de 30 de mayo de 2019, por la que se desestima sendas reclamaciones económico-administrativas, que se tramitaron de forma acumulada bajo los números 45/01706/2015 Y 45/01707/2015, relativas a liquidación provisional y sanción impuesta, en el ámbito del Impuesto de Sociedades, ejercicio 2009/2010.

SEGUNDO

Recibido por esta Sala el recurso contencioso administrativo planteado, se siguió la tramitación del mismo con trámite de formalización de demanda solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal. Se ha dado traslado a la Administración demandada que presentó escrito de contestación a la demanda pidiendo la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

No solicitándose recibimiento del pleito a prueba, las partes formularon sus conclusiones por escrito, se declararon conclusas las actuaciones y se señaló día para votación y fallo, en el que tuvo lugar, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen de los motivos de impugnación articulados, resulta oportuno dejar referencia a diversos extremos fácticos contenidos en el acuerdo de liquidación de fecha 24/04/2015, referencia A23-72527403 frente a la que se formula la reclamación económico administrativa:

- Según consta en la base de datos de la AEAT, la Cooperativa de Viviendas CSI-CSIF de Castilla La Mancha con NIF F45571866, figura de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas 833.2 "Promoción Inmobiliaria de Edificaciones" con fecha de inicio de actividad 11 de mayo de 2007.

- En virtud de escritura de compraventa por concurso, otorgada por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda) el día 31 de octubre de2007, ante el Notario don Ignacio Carpio González (número de protocolo 3.720), la Cooperativa de Viviendas CSI-CSIF de Castilla La Mancha con NIF F45571866 adquirió el pleno dominio de la parcela edificable residencial M-18-B de la unidad urbanística nº 4 del Plan General de Ordenación Municipal de Toledo, III fase residencial del polígono Santa María de Benquerencia sita en la calle Río Guadarrama. Precio satisfecho 4.526.157,15 euros más IVA.

- Con fecha 17 de enero de 2008, fue suscrito contrato privado de ejecución de obra ("llave en mano") y prestación de servicios entre la Cooperativa de Viviendas CSI-CSIF de Castilla La Mancha con NIF F45571866 y la mercantil Grupo Oligarry SA con CIF A13171145, para la gestión completa y la ejecución de una promoción proyectada en la parcela del punto anterior. Se trata de la construcción de 193 viviendas con sus garajes y trasteros anejos, unos 2.500 metros cuadrados de locales comerciales, un almacén en planta sótano de unos 319,02 m2 y 54 plazas de garajes no vinculadas a las viviendas.

En el contrato citado se recoge en reiteradas ocasiones que se trata de un contrato "llave en mano". Entre otras:

o La contratista debe realizar todos los trabajos y gestiones necesarias, y por ende se incluyen todos los costes indicados, hasta la correcta finalización y entrega de la obra a los adjudicatarios finales.

o La contratista realiza la promoción como si de una promoción propia se tratara, es decir, asume el riesgo y ventura sobre la obra a realizar, que deberá ser ejecutada por el precio fijo y determinado que luego se dirá, sin posibilidad de variar el mismo por circunstancia alguna, esto es ante cualquier contingencia prevista o imprevista que se presentara el Contratista asumirá el riesgo y ventura de tal contingencia, sin que en ningún caso pueda trasladarse a la Cooperativa el coste de tal contingencia, que se existir, asumirá toda ella LA CONTRATISTA.

El precio total de ejecución ( cerrado e inamovible) que se estipula en este contrato es de 28.740.531,24 euros (incluye el precio del suelo).

Del precio total de ejecución del contrato, el importe total a pagar llave en mano por la Cooperativa es de 26.930.068,38 euros. El resto del precio se satisface del siguiente modo, según consta en la citada escritura:

"Además del precio anteriormente acordado, para hacer frente al total pago de la ejecución de este contrato, la Cooperativa transmite al CONTRATISTA los derechos urbanísticos de 2.000 de los 2.500 metros cuadrados proyectados como locales comerciales de la promoción, y de unos 1.700 metros cuadrados de garajes anejos. Sobre los que la Cooperativa otorgará en primer lugar un contrato de compraventa y después, escritura pública de compraventa, una vez otorgada la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal de la promoción. El precio estipulado de los derechos urbanísticos sobre los 2.000 metros cuadrados de locales comerciales y los garajes anejos asciende a la cantidad de: 1.810.462,86 euros, esto es el 40% del valor del suelo pagado por la Cooperativa.

Los costes de construcción de esos 2.000 metros cuadrados y los garajes anejos, serán asumidos por LA CONTRATISTA, y por tanto no se incluyen en el coste total del proyecto ni en el precio de ejecución de este contrato."

- Con fecha 21 de enero de 2008, fue suscrito contrato privado de compraventa entre la Cooperativa de Viviendas CSI-CSIF de Castilla La Mancha con NIF F45571866 y la mercantil Grupo Oligarry SA con CIF A13171145, de los derechos urbanísticos sobre 2.000 metros cuadrados de locales comerciales y unos 1.700 metros cuadrados de garajes anejos de la promoción a realizar. Precio 1.810.462,86 euros.

- El 14 de marzo de 2008, la Cooperativa de Viviendas CSI-CSIF de Castilla La Mancha y la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha otorgaron escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Importe del capital del préstamo 20.302.578,68 euros.

- Asimismo, el 14 de marzo de 2008, la Cooperativa de Viviendas CSI-CSIF de Castilla La Mancha otorga escritura de declaración de obra nueva en construcción. Esta fue subsanada posteriormente mediante escritura de 28 de enero de 2009.

- El 28 de enero de 2009, la Cooperativa de Viviendas CSI-CSIF de Castilla La Mancha otorgó a favor de la entidad Grupo Oligarry SA escritura de compraventa de las siguientes fincas en construcción que se recogen a continuación con el número que figuran en la escritura de declaración de obra nueva:

o 194. Local comercial 1 en planta baja. Superficie útil 1.771,18 m2. Superficie construida 1.999,90 m2. Valor escritura 1.055.799,69 euros.

o 196. Almacén en planta sótano. Superficie útil 273,48 m2. Superficie construida 319,02m2. Valor escritura 162.935,17 euros.

o 213 a 243. Plaza de garaje nº 1 a 31 en planta sótano. Superficie útil de cada una delas plazas de garaje 47,27 m2. Valor escritura 19.088 euros cada una de las 31 plazasde garaje. Total 591.728 euros.

El precio estipulado es de 1.810.462,86 euros más sus correspondientes cuotas de IVA al 16%(289.674,06 euros). Total 2.100.136,92 euros.

En cuanto a la forma de pago se recoge:

"Dicha cantidad queda íntegramente aplazada y será satisfecha por la sociedad compradora compensando facturas por dicho importe correspondientes a la ejecución del contrato de obra de fecha diecisiete de enero de dos mil ocho que tiene formalizado con la sociedad vendedora para la construcción del edificio donde se ubican las fincas transmitidas.

A la fecha de la presente escritura pública le resta a GRUPO OLIGARRY, S.A. por facturar a COOPERATIVA DE VIVIENDAS CSI-CSIF CASTILLA-LA MANCHA, S. COOP DE C-LM trece certificaciones de obra, compensándose, en su fecha, del importe total a pagar de cada una de ellas un total de la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (€ 161.548,99 euros), con excepción de la primera que será de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS Y CUATRO CÉNTIMOS (€ 161.549,04 euros)."

Del examen de los libros diario de contabilidad de los años 2009 y 2010 se ponen de manifiesto tales compensaciones.

- El 10 de marzo de 2010, la Cooperativa de Viviendas CSI-CSIF de Castilla La Mancha otorgó escritura de fin de obra. En la misma consta anexado certificado de fin de obra expedido por la dirección técnica de la obra de fecha 4 de enero de 2010.

- El 15 de diciembre de 2010, la Cooperativa de Viviendas CSI-CSIF de Castilla La Mancha otorgó a favor de la Fundación Investigación y Progreso (CIF G45734308) escritura de dación en pago de deudas. En la misma se transmiten 463,65 m2 de local comercial y las plazas de garaje nº 1 a 16 del garaje entre sótano (garaje 2). Todo ello en pago de la factura nº 7 de 15/12/2010 emitida por la Fundación Investigación y Progreso...

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