STSJ Castilla y León 26/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2022
Número de resolución26/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NÚMERO 17 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZAMORA

ROLLO NÚMERO 24 DE 2021

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6

DE ZAMORA

DILIGENCIAS PREVIAS nº 658/2020

SENTENCIA Nº : 26 /2022

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Dª. Blanca Isabel Subiñas Castro

En la ciudad de Burgos, a treinta de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Zamora, seguida por un delito contra la salud pública contra los acusados Juan Enrique , con antecedentes penales cancelables y actualmente en prisión provisional, representado por el Procurador Sr. Lozano de Lera y defendido por el Letrado Sr. Bahamonde Malmierca y Miguel Ángel , sin antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora Sra. Barba Gallego y asistido del Letrado Sr. Sánchez Pascual; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la defensa, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia provincial de Zamora de la que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos:

" Aparece probado y así se declara, que: El día 19 de diciembre de 2020 los acusados Juan Enrique, DNI NUM000 -mayor de edad y con antecedentes penales por delito contra la Salud Pública que procede sean cancelados- y Miguel Ángel, DNI NUM001 -mayor de edad y sin antecedentes penales-, se desplazaron de la ciudad de Valladolid a la ciudad de Zamora en el vehículo turismo Rover 420, matrícula RI-....-Q, propiedad del acusado Miguel Ángel, conducido por el mismo, dirigiéndose a la CALLE000 de la ciudad de Zamora donde los dos acusados se introdujeron en un domicilio con la intención de comprar droga. Una vez realizado lo anterior, ambos acusados salieron del domicilio y se montaron de nuevo en el vehículo para regresar a Valladolid, montándose D. Juan Enrique en los asientos traseros. En el kilómetro 428 de la autovía A-11, antes de llegar a la localidad de Toro, fueron detenidos por Agentes de la Policía Nacional quienes intervinieron al acusado Miguel Ángel un envoltorio de plástico el cual contenía sustancia que, debidamente pesada y analizada, resultó ser 0,13 gramos netos de cocaína con riqueza del 56,96 %. Al acusado D. Juan Enrique se le intervinieron, ya en el hospital, dos envoltorios de plástico, después de que el mismo les expulsara vía anal, los cuales contenían una sustancia que, debidamente analizada y pesada, resultaron ser 50,47 % gramos netos de heroína con riqueza del 52,9 %, uno de ellos, y de 50,12 gramos netos de heroína con riqueza del 51,46 % el otro.

La sustancia total intervenida a D. Miguel Ángel arrojó un peso neto total de 0,13 gramos de cocaína con un valor, según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (O.C.N.E.) de 9,76 €. La sustancia total intervenida a D. Juan Enrique arrojó un peso de 100,59 gramos netos de heroína con un valor según la O.C.N.E. de 9.921,97 €.

No se ha acreditado el concierto de ambos acusados para la adquisición de la heroína decomisada a D. Juan Enrique.

Ambos acusados al momento de los hechos eran consumidores de sustancias estupefacientes, siéndolo D. Juan Enrique desde hace más de 30 años y D. Miguel Ángel desde hace unos 13 años.

El acusado Juan Enrique permanece en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de diciembre de 2020".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 30 de diciembre de 2021, dice literalmente:

"FALLAMOS: " Q UE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Juan Enrique, como autor penalmente responsable de un de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 22.2 del Código Penal a la pena de TRES AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de veinte mil euros (20.000 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de CUATRO MESES de privación de libertad para el caso de impago y al pago de las costas.

Deberá ser abonado al acusado el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa.

Procédase a la destrucción de la droga decomisada o intervenida de no haberse realizado ya.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A D. Miguel Ángel del delito del que venía acusado, declarando las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución a los condenados personalmente y a las demás partes, haciéndoseles saber que las misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante escrito a presentar en este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Enrique.

CUARTO

Admitido el recurso se dió traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó declarando su conformidad con la sentencia impugnada.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 30 de marzo de 2022, en que se llevó a cabo.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada y el recurso interpuesto.-

Por estimar cometido un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción la Audiencia provincial de Zamora condenó al acusado Juan Enrique a la pena de TRES AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de veinte mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de CUATRO MESES de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR