STSJ Castilla-La Mancha 23/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2022
Número de resolución23/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00023/2022

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RGE

Modelo: N45650

N.I.G.: 13013 41 2 2020 0100361

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000009 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2020

RECURRENTE: Secundino

Procurador/a: MARIA ANGELA MORENO LOPEZ

Abogado/a: JAVIER NIETO MONTERO

RECURRIDO/A: Enriqueta, Jacinta , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: , ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO ,

Abogado/a: , CONCEPCION MARIN MORALES ,

SENTENCIA Nº 23/2022

Presidente

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras(Ponente)

En Albacete a cuatro de abril de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación los presentes autos PO 8/20 de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, dimanantes de PO 1/20 del Juzgado de Instrucción número 1 de Almagro, por un delito de abusos sexuales a menor de dieciséis años, contra Secundino, representado por la procuradora de los tribunales Sra. MORENO LOPEZ y defendido por el letrado Sr. Nieto Montero; siendo partes apeladas Jacinta, representante legal de su hija menor Enriqueta, representada por la procuradora de los tribunales Sra. RODRIGUEZ RAMIREZ y asistida de la letrada Sra. Marín Morales; y el MINISTERIO FISCAL; y ponente la Ilma. Sra. doña M. Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Toledo dictó sentencia de fecha 11 de noviembre de 2021 en el procedimiento de referencia, con el siguiente fallo:

" La Sala, por unanimidad, acuerda:

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Secundino, cuyas circunstancias personales han quedado indicadas, como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual a menor de 16 años de los artículos 183.1. 2 y 3 del Código Penal , procediendo imponer:

La pena de prisión de 12 años y 6 meses, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal se impone al condenado la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto o por terceros, así como acercarse a distancia inferior a 300 metros a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o en el que se encuentren respecto de la menor, Enriqueta, por tiempo de 15 años y que se cumplirá de forma simultánea a la prisión.

Y a la pena de libertad vigilada durante 8 años, a cumplir con posterioridad a las penas privativas de libertad. Consistirá dicha pena conforme al artículo 106.1 apartados e) f) y j) la prohibición de comunicación y acercamiento al menor a distancia inferior a 300 metros y sometimiento a programas de educación sexual.

Esta medida de libertad vigilada deberá ser cumplida una vez finalice el cumplimiento de la pena de prisión y, lógicamente, a fin de evitar su concurrencia con las accesorias de igual naturaleza y contenido, una vez se hayan cumplido también las accesorias de prohibición de comunicación y las de alejamiento ya descritas, lo que deberá ser tenido en cuenta a los efectos del artículo 106.2.2 del Código Penal .

Igualmente se impone al condenado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no remunerado, que conlleve contacto regular y directo con menores por tiempo superior en 4 años al de duración de la pena de prisión.

Se imponen las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, al condenado.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Enriqueta, a través de su representante legal en la cantidad de 4000€ por daño moral, con más el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declara probado:

"Probado y así se declara de forma terminante:

En una tarde no determinada de los meses de enero o febrero de 2020, la menor Enriqueta, en cuanto nacida el NUM000 de 2006, y de carácter tímido, reservado, sumiso y subyugado, se dirigió, como hacía muchos días, al campo de fútbol de la localidad de DIRECCION000 (Ciudad Real) y en su CALLE000, para asistir y presenciar el entrenamiento del equipo de fútbol del que su padre, Alfredo, era presidente.

Que mientras se desarrollaba el entrenamiento en una mitad del campo de fútbol, la menor, en compañía del acusado, Secundino (alias " Chili"), cuyos datos han sido ya referidos, y que desempeñaba el cargo de utillero del equipo, se dirigieron hacia la piscina del complejo al objeto de recuperar un balón, como hacían en muchas ocasiones.

Que como quiera que no pudieron recuperar el balón, regresaron hacia el campo, y en un momento determinado, el procesado preguntó a la menor "¿quieres verla?" en referencia a su pene, a lo que la menor contestó que no. Asiéndole seguidamente Secundino la muñeca para conducirla a los vestuarios y asegurando que no iba a pasarle nada, con objeto de tranquilizarla.

Enriqueta se liberó de la mano del acusado, no obstante, acompañó al mismo al recinto de los vestuarios, situados a unos 80-100 metros del lugar donde el grupo entrenaba. Encontrándose en el local de los vestuarios los dos solos, y nada más entrar, Secundino, con evidente ánimo de satisfacer su deseo sexual, se bajó los pantalones y conminó a la menor a que le practicara una felación, lo que hizo ésta durante dos o tres minutos sin que conste que el procesado llegara a eyacular, y tras lo cual besó a la menor y metió su mano bajo sus bragas, introduciendo sus dedos en su vagina, produciendo dolor a la menor. Posteriormente, obligó a Enriqueta a dirigirse a los retretes del local, situados al fondo, introduciéndola en un angosto cubículo, donde la colocó de cara a la pared con sus brazos apoyados en la misma, colocándose él detrás, intentando introducir su pene bien en el ano bien en la vagina de la menor, sin que conste lo lograra, intentando la menor, entretanto, alzar su cuerpo para impedir al procesado su acción, al ser de menor estatura. Al acabar, conminó a la menor para que no contase lo ocurrido si no quería que la pasase algo, lo que generó una situación de miedo en la misma de sufrir algún mal, sensación de vergüenza y sentimiento de culpa, no llegando a contar lo ocurrido hasta el mes de julio de ese año en que, movida por el miedo de encontrarse embarazada por no tener la regla, lo contó a sus amigas, María Consuelo y Bibiana, quienes la recomendaron que contara el episodio a su madre, lo que hizo el 15 de julio de 2020, después de rogarla que no le pegara por lo que iba a relatar, trasladando la madre a la menor, sin solución de continuidad, al Centro de Salud de la localidad, denunciando los hechos ante la Guardia Civil de DIRECCION001 el 17 de julio próximo siguiente

Enriqueta, con antecedentes previos por problemas de acoso escolar, bulimia y ansioso-depresivos, por los que ha recibido diversos tratamientos, presenta sintomatología clínica de larga evolución (ánimo depresivo, sintomatología ansiosa, ansiedad social, problemas relacionales) sin que pueda determinarse que tengan causa en los hechos enjuiciados, que bien han podido coadyuvar en su mantenimiento o agravamiento, y sin que pueda predecirse que aparezcan nuevos síntomas, sufriendo en la actualidad problemas de sueño y de miedo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por la representación procesal de Secundino, en el que sin amparo procesal alguno, y tras reseñar doctrina constitucional y jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derecho Humanos sobre el derecho a la presunción de inocencia, alega la vulneración de este derecho por error en la valoración de la prueba, y seguidamente, denuncia la infracción de garantías del procedimiento por no haber asistido el letrado del acusado en la práctica de las diligencias de inspección ocular y pruebas periciales médicas y psicológicas, por lo que solicita la nulidad de todas ellas.

También en el mismo escrito solicitó la práctica de prueba en el acto de la vista del recurso (todas las pruebas practicadas en el plenario), lo que fue denegado por la Sala mediante auto de fecha 23 de febrero de 2022.

CUARTO

Del recurso se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para impugnación; y una vez emplazadas en legal forma y comparecidas dentro de plazo ante esta Sala, se señaló para la vista del recurso la audiencia del día 29 de marzo de 2022, quedando la Sala compuesta por el Excmo. Sr. Presidente don Vicente Rouco Rodríguez, y los Ismos/a Sres. /a Magistrados/a don Jesús Martínez-Escribano Gómez y doña M. Carmen Piqueras Piqueras, siendo ponente esta última, habiendo tenido lugar en el día señalado con la asistencia del Ilmo. Sr. Fiscal D. Miguel Ortiz Pintor, y de las partes recurrente y recurrida, que expusieron por su orden lo que estimaron pertinente, tanto en apoyo del recurso como de la impugnación del mismo, según consta en la grabación del acto de la vista en el correspondiente soporte informático.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condenó al acusado a las penas y por los delitos señalados en los antecedentes de hecho de la presente resolución se alza en apelación dicha parte mediante el presente recurso, en el que sin amparo procesal alguno, alega, de un lado, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba, y de otro, la infracción de garantías del procedimiento, porque la diligencia de inspección ocular y la práctica de las pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR