Auto Aclaratorio TS, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 21/04/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10708/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco Transcrito por: ATE/BOA

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10708/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 21 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - La Procuradora de los Tribunales Doña Susana Clemente Mármol, actuando en representación de Miguel Ángel, presentó escrito solicitando rectif‌icación del Auto de Inadmisión de fecha 10 de marzo de 2022, por la concurrencia de inexactitudes en el mismo que llevan a pensar que tuvieron lugar más episodios de los que sucedieron.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 161 de la LECrim. y el art. 267 de la LOPJ establecen que: "Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan".

Conviene recordar cuáles son los límites de la aclaración de sentencia prevista en los citados artículos 161 de la LECrim. y 267 de la LOPJ con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En este sentido la STS 753/1996, de 26 de octubre (FJ Tercero) declara, como señala la STC 170/1995, de 20 de noviembre, que "las posibilidades de modif‌icar las sentencias f‌irmes por la vía de aclaración se hallan, como es lógico, estrictamente delimitadas y los contornos de esa limitación han sido perf‌ilados en nuestra doctrina". Así, en la STC 82/1995 se dice que el impropiamente llamado "recurso de aclaración" es plenamente compatible con el principio de inmodif‌icabilidad de las resoluciones judiciales ( STC 19/1995), siempre que los Jueces y Tribunales respeten estrictamente los límites inherentes a esta vía reparadora "sin alterar sustancialmente al mismo tiempo lo que constituye la esencia de la resolución judicial", bien en su fundamentación jurídica o en su parte dispositiva ( STC 27/1994, fundamento jurídico primero).

No ha lugar a la solicitud de aclaración. El recurrente alega que el factum de la sentencia recurrida ref‌iere que el recurrente "en fecha no determinada entre los meses de septiembre y octubre de 2019, en el domicilio citado, realizó a la menor Valentina . repetidos tocamientos en su pecho y zona genital, llegando a acariciar con su pene dicha zona, sin llegar a desnudarse". Y denuncia que, sin embargo, el auto habla de que "no consta en el relato de hechos los días concretos" y que no se pudo concretar "los días específ‌icos", es decir, utiliza términos plurales, como si los atentados contra la indemnidad sexual se hubieran repetido en más de una ocasión, lo cual, a su juicio, no se desprende del factum de la sentencia.

En def‌initiva, está insistiendo en los mismos argumentos que en su recurso de apelación en el que se oponía a la apreciación de la continuidad delictiva. Estos argumentos obtuvieron debida respuesta con los razonamientos jurídicos de nuestro auto de inadmisión, que resolvió la cuestión conforme con la Jurisprudencia de esta Sala. No plantea, pues, que se aclare algún concepto oscuro o que se supla alguna omisión de relevancia para la decisión adoptada, o que rectif‌iquemos alguno de los errores mencionados en el artículo 267 LOPJ.

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No procede la corrección del auto de fecha 10 de marzo de 2022. Notifíquese a las partes personadas.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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