SAN 61/2022, 21 de Abril de 2022

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:1605
Número de Recurso82/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00061/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 61/2022

Fecha de Juicio: 30/3/2022

Fecha Sentencia: 21/04/2022

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000082 /2022

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT)

Demandado/s: RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA (RTVE), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT),COMISIONES OBRERAS (CCOO),UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO),SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN (SI)

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000083

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000082 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 61/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

  1. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    Dª ANUNCIACIÓN NUÑEZ RAMOS

    En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 82/2022 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (Letrada Silvia González Arribas) contra RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA (RTVE) (Abogado del Estado Gonzalo Mairata Corominas), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (Letrado Roberto Manzano del Pino), COMISIONES OBRERAS (CCOO) (Letrado Miguel Angel Crespo Calvo), SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN (SI) ( Letrado Jesús Tortajada Salinero), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4.03.2022 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 82/2022 y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 30/3/2022 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrada de CGT tras af‌irmarse y ratif‌icarse en su demanda y desistir de la medida cautelar interesada, solicitó se dictase sentencia que:

-declare la nulidad del apartado a) del punto "criterios de valoración" contenidos en las bases de la convocatoria 1/2020 por carecer de los criterios de valoración y baremos aplicables: Prueba selectiva de carácter objetivo específ‌ica. Esta prueba debe ser realizada por todos los aspirantes admitidos y tendrá carácter eliminatorio. Dicha prueba tiene un máximo de 100 puntos.

- que anule las pruebas selectivas realizadas a la luz del apartado a) del punto "criterios de valoración" contenido en las bases de la convocatoria 1/2020.

Para ello expuso que las relaciones laborales en el seno de la empresa se rigen por el Convenio colectivo de III Convenio colectivo de la Corporación de Radio Televisión Española, S.M.E., S.A, publicado en el BOE con fecha 22 de diciembre de 2020 y que la central sindical CGT ostenta legitimación para promover este conf‌licto, pues tiene implantación y presencia en la empresa en tanto que tiene constituida Sección Sindical Estatal en la empresa y tiene representación en el Comité Intercentros.

Ref‌irió que el 19 de enero de 2021, se publicaron las bases de la convocatoria para la cobertura de 143 plazas de distintas categorías (realizador/a de radio, gestión, iluminación, documentación, diseño gráf‌ico, producción, realización de televisión) en el marco de un proceso de promoción interna que afecta a distintas Comunidades Autónomas en las que no se detallaron los criterios de valoración y de baremación, tal y como exige el artículo

13.2 del Convenio aplicable, vulnerando así mismo el art. 16 del Convenio.

Denunció además que los miembros del Tribunal Evaluador no fueron elegidos por el Comité Intercentros tal y como exige el art. 30 del Convenio aplicable.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma.

Mostró su conformidad con los hechos 1º y 2º de la demanda precisando que la representatividad de CGT no alcanza el 10 por ciento teniendo un único miembro en el CIC, discrepó el número de afectados que ref‌iere y la actividad de RTVE.

Precisó que las bases fueron aprobadas el 19-1-2.021 y publicadas en la web el día siguiente, negando que no se detallasen los criterios de valoración def‌iniendo las dos fases, la valoración máxima de cada fase, siendo suf‌icientes, señalándose que en las mismas igual se ref‌iere que posteriormente se detallarían las características y el contenido de las pruebas, los temarios, la puntuación, remitiéndose al documento números 4 de su ramo de prueba de las especif‌icaciones.

Negó que se hayan vulnerado los arts. 13 y 16 del Convenio.

Ref‌irió que la calif‌icación de las preguntas abiertas corresponde a los Tribunales y a su discrecionalidad técnica.

Señaló que tras la calif‌icación se han efectuado reclamaciones por los participantes, respondiéndose por el tribunal y que las preguntas tipos test se realizaron con arreglo a plantillas.

Destacó que en orden a la selección de los tribunales hay dos criterios aprobados por el Comité Intercentros en 13-1-2.021 a quién le corresponde designar parte de los miembros de los Comités de Valoración en función de la representatividad por la cual CCOO elige 2 miembros y UGT; SI y USO uno y dichos miembros.

Añadió que fueron admitidos al proceso 524 trabajadores y que todos los aspirantes antes de la presentación de la demanda conocen la situación actual, conociendo los listados de las pruebas objetivas y de méritos, de forma que hay trabajadores con nombres y apellidos que promocionan a determinadas plazas existiendo supuestos en los que trabajadores son conocedores que van a acceder a las plazas, a fecha 7-3-2.022. Alegó la prescripción de la acción por cuanto que la publicación de las plazas es del 20-1-2.021 y la demanda no se interpone hasta el 7-3-2.022 habiendo transcurrido el año de prescripción de las acciones sociales. También alegó la inadecuación de procedimiento por cuanto que antes del 7-3-2.022 hay personas que conocen que serán adjudicatarias de las plazas por cuanto que hay intereses particulares.

En cuanto al fondo negó la condición de interesado de USO por tener menos de un 10 por ciento de representatividad y defendió que la convocatoria se ajusta a las previsiones del Convenio colectivo. Interesó la imposición a CGT de multa por temeridad en atención a la dilación en la interposición de la demanda. CCOO se adhirió a la demanda en la parte que se ref‌iere a los criterios internos y en cuanto a los Tribunales señaló que CCOO designó a los miembros en función de su representatividad.

UGT se opuso a la demanda, haciendo suyas las alegaciones del letrado de RTVE y denunció que no se había sometido la cuestión previamente a la comisión paritaria citó la STSJ de Canarias 1-4-1.992.

SI se opuso a la demanda adhiriéndose a todo alegado por el Abogado del Estado.

Contestadas que fueron las excepciones, se procedió a la proposición y práctica de la prueba tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Cuarto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales. Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las relaciones laborales en el seno de la empresa demandada se rigen por el Convenio colectivo de III Convenio colectivo de la Corporación de Radio Televisión Española, S.M.E., S.A, publicado en el BOE con fecha 22 de diciembre de 2020 -código de convenio 9010058201201-.- conforme-

SEGUNDO

CGT ostenta legitimación para promover este conf‌licto, pues tiene implantación y presencia en la empresa en tanto que tiene constituida Sección Sindical Estatal en la empresa y tiene representación en el Comité Intercentros en concreto 1 miembro- conforme-.

TERCERO

El día 19-1-2.021 por RTVE se aprobó una CONVOCATORIA DE PROMOCIÓN INTERNA DE LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., S.M.E. (1/2020) en los siguientes términos: "Conforme a lo previsto en el III Convenio Colectivo de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. (B.O.E. de 22 de diciembre de 2020), se procede a la convocatoria del procedimiento de promoción interna para

la cobertura de 143 plazas distribuidas entre distintas ocupaciones tipo y destinos geográf‌icos y orgánicos, detalladas según la relación del Anexo I de esta convocatoria.

Requisitos de participación:

Podrán optar a las plazas convocadas las personas que tengan una relación laboral con la Corporación RTVE de carácter f‌ijo o indef‌inido con una antigüedad de al menos dos años en el grupo profesional en el que estén encuadradas y que además reúna los requisitos expuestos a continuación:

· Debe suponer un cambio a un grupo o subgrupo profesional superior para el trabajador/a.

· Cumplir con los requisitos de titulación y formación específ‌icos para cada ocupación tipo, detallados en el Anexo II de esta convocatoria. A estos efectos, se considera que se tiene la formación opcional si se tiene una antigüedad superior a 6 años en el grupo o subgrupo inferior y del mismo ámbito funcional o análogo y esta no sea habilitante.

· Solicitar la participación en el proceso inscribiéndose mediante la aplicación de la convocatoria habilitada en Intranet...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR