SAN 58/2022, 19 de Abril de 2022

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:1590
Número de Recurso55/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00058/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 58/2022

Fecha de Juicio: 5/4/2022

Fecha Sentencia: 19/04/2022

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000055 /2022

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS (STAVLA) Demandado/s: AIR NOSTRUM LINEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO,SA, FEDERACION DE SERVICIOS PARA LA CIUDADANIA DE CCOO

Resolución de la Sentencia: ESTIMACIÓN PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Air Nostrum, modif‌icación de la jornada programada una vez comunicada a los TCPs se trata de un supuesto de distribución irregular de jornada y la empresa debe respetar el plazo de preaviso del art. 34.2 E.T de cinco días.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000055

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000055 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 58/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANUNCIACIÓN NUÑEZ RAMOS

En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000055/2022 seguido por demanda de SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS (STAVLA) (Letrada Ana Belén Sánchez Serrano) contra AIR NOSTRUM LINEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO,SA (Letrada Natalia Navarro Moreno), FEDERACION DE SERVICIOS PARA LA CIUDADANIA DE CCOO (Letrado Juan Montes Carmona) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16.02.2022 se presentó demanda en nombre y representación de STAVLA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 55/2022 y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5/4/2022 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de STAVLA tras af‌irmarse y ratif‌icarse en su demanda solicitó se dictase sentencia con un fallo del siguiente tenor literal:

  1. - DECLARE LA NULIDAD DE LA CONDUCTA ADOPTADA POR AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, SA, CONSISTENTE EN NOTIFICAR A LOS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS CAMBIOS EN SU PROGRAMACIÓN CON UNA ANTELACIÓN INFERIOR A 14 DÍAS.

  2. - SUBSIDIARIAMENTE, DECLARE LA NULIDAD DE LA CONDUCTA ADOPTADA POR AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, SA, CONSISTENTE EN NOTIFICAR A LOS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS CAMBIOS EN SU PROGRAMACIÓN CON UNA ANTELACIÓN INFERIOR A 5 DÍAS.

  3. - DECLARE LA NULIDAD DE LA CONDUCTA ADOPTADA POR AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, SA, CONSISTENTE EN NOTIFICAR A LOS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS LOS CAMBIOS EN SU PROGRAMACIÓN MEDIANTE COMUNICACIONES PASIVAS.

  4. - DECLARE LA NULIDAD DE LA CONDUCTA ADOPTADA POR AIR NOSTRUM LINEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, SA, NOSTRUM LINEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, SA, CONSISTENTE EN NOTIFICAR A LOS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS LOS CAMBIOS EN SU PROGRAMACIÓN MEDIANTE COMUNICACIONES ENVIADAS EN DÍAS LIBRES Y/O DE VACACIONES.

  5. - DECLARE EL DERECHO DE LOS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS A QUE LAS MODIFICACIONES DE SUS PROGRAMACIONES LES SEAN NOTIFICADAS CON AL MENOS 14 DÍAS O, SUBSIDIARIAMENTE, CON 5 DÍAS DE ANTELACIÓN A LA EFECTIVIDAD DEL CAMBIO EN LA PROGRAMACIÓN, MEDIANTE COMUNICACIONES ACTIVAS Y ENVIADAS EN TIEMPO DE ACTIVIDAD, CONDENANDO A LA EMPRESA A ESTAR Y PASAR POR DICHA DECLARACIÓN.

En sustento de su pretensión adujo que STAVLA ha obtenido un resultado que le permite estar presente en el Comité de Empresa con 3 miembros de un total de diecisiete y que asimismo, el sindicato demandante tiene delegados LOLS, y Sección Sindical en la empresa demandada, afectando la presente demanda a los TCPs de la misma, un total de unos 250.

Denunció que la demandada no respeta el tiempo mínimo necesario para notif‌icar cambios en la programación de los TCPs, vulnerando su derecho a organizar su tiempo de descanso y muy especialmente su derecho a la conciliación personal y familiar; y además utiliza comunicaciones pasivas para notif‌icar cambios de programación, siendo este tipo de comunicaciones inadecuadas y contrarias a la propia normativa implementada por la compañía.

Para ello precisó que las relaciones laboral de los TCPs con la compañía AIR NOSTRUM se rigen por lo dispuesto en el IV Convenio Colectivo de Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA y sus trabajadores, así como por RD 1561/1995 de 21 de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo, en lo que viene referido al Tiempo de Trabajo en la Aviación Civil que traspone la Directiva 2000/79, resultando de aplicación las FTL (limitaciones de tiempo de vuelo y requisitos de descanso) actualmente recogidas en el Reglamento (UE) nº 83/2014 de la Comisión, de 29 de enero de 2014.

Consideró contraria a tal normativa las siguientes prácticas empresariales:

- Efectuar notif‌icaciones pasivas cuando el TCP se encuentra en tiempo de descanso;

- No respetar un preaviso de 14 días en el tiempo entre programaciones.

CCOO se adhirió a la demanda.

Por parte de AIR NOSTRUM se solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.

Se ref‌irió que el art. 82 del Convenio admitía el cambio de programaciones y que el Reglamento comunitario lo que preceptúa es que la programación debe notif‌icarse con 14 días de antelación, no así los cambios. Precisó que las notif‌icaciones pasivas el TCP no tiene obligación de leerlas, sino únicamente las activas que se efectúan fuera de tiempo de descanso.

Igualmente consideró que en el sector aeronáutico no resultaba posible respetar el plazo de 5 días de preaviso establecido en el art. 34.2 E.T en la distribución irregular de la jornada.

Seguidamente se procedió a la proposición y práctica de la prueba tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Cuarto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales. Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

STAVLA cuenta con una sección sindical estatal en la empresa demandada, así como delegados LOLS y representación en el único Comité de Empresa de la misma.

El presente conf‌licto colectivo afecta a los TCPs de AIR NOSTRUM.- conforme-

SEGUNDO

Los TCPs de Air Nostrum rigen sus relaciones laborales conforme al IV Convenio Colectivo de Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA y sus trabajadores- conforme-.

TERCERO

Obra en el descriptor 3 el Manual de Operaciones de Air Nostrum cuyo contenido damos por reproducido en el se ref‌iere siguiente:

a.- Que Los Tripulantes deben estar localizables durante los periodos de actividad, reserva o imaginarias.

b.- Que AIR NOSTRUM articula dos tipos de comunicaciones a los tripulantes: comunicación activa y comunicación pasiva:

*COMUNICACIÓN ACTIVA: requiere siempre el feedback por parte del tripulante o del propio sistema de envío. Hay dos tipos de comunicaciones activas:

1.- Mediante envío de un SMS: siempre se enviará durante la actividad del tripulante; desde programación se le envía al tripulante un SMS informándole del servicio programado para el día siguiente. Nunca se envía estando el tripulante de vacaciones o en un día libre. Y si el tripulante tuviera programado al día siguiente un día libre,

lo que se le envía por SMS es la actividad programada inmediatamente posterior al día/s libre/s. La recepción del SMS por el tripulante signif‌ica que conoce la programación de sus vuelos para el siguiente día de actividad.

2.- Comunicación mediante llamada telefónica: desde programación se podrá llamar al tripulante, salvo que se encuentre en día libre o en el periodo de 8 horas de reserva, para notif‌icarle cambios en la programación. *COMUNICACIÓN PASIVA: NO requiere el acuse de recibo por parte del tripulante; se puede realizar en cualquier momento y su uso es meramente informativo.

CUARTO

Air Nostrum no respeta ni los plazos de 14 días o 5 días para efectuar cambios en sus programaciones de manera que el TCP no conoce con dicha antelación la hora a la que debe presentarse para iniciar su prestación de servicios.-conforme-.

QUINTO

El día 13 de enero de 2.022 por STAVLA se efectúo consulta a la Comisión paritaria en los términos que obran en el descriptor 54, que fue contestada por la empresa mediante el escrito que obra en el descriptor

55.

SEXTO

El día 27 de enero de 2.022 se celebró intento de mediación en el SIMA extendiéndose el acta que obra en el descriptor 52.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

, La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial

, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

De conformidad con el art. 97.2 de la LRJS los hechos declarados probados se fundan bien en hechos conformes o se deducen de cada uno de los descriptores que en los mismos señalan.

TERCERO

Con carácter principal se solicita por STAVLA que se declare la...

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