SAN, 28 de Abril de 2022

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:1620
Número de Recurso392/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000392 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05886/2021

Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, Nº NUM000 DE MADRID

Procurador: RAMON VALENTIN IGLESIAS ARAUZO

Letrado: FERNANDO PEREZ-PARDO BELASCOAIN

Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 392/21, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ramón Valentín Iglesias Araúzo, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, Nº NUM000 DE MADRID, contra la resolución de 18 de enero de 2021 de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, que conf‌irma en reposición la providencia de apremio dictada por la Agencia Española de Protección de Datos sobre certif‌icación de descubierto de liquidación nº NUM001 de 1 de diciembre de 2020, así como contra la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de 18 de febrero de 2021, que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición formulado contra la resolución de 18 de febrero de 2020, por la que se impone a la parte actora una multa de 15.000 euros, por una infracción del art. 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, tipif‌icada en el

art. 83.5 del citado Reglamento, y calif‌icada de muy grave en el art. 72.1.a) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, recaídas en el procedimiento PS/00378/2019. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó f‌ijada en 18.000 euros.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se conf‌irió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 25 de mayo de 2021 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia, por la que se declare: "1. La nulidad radical por ausencia y def‌iciencia de las notif‌icaciones electrónicas de la AEPD al no haber dado cumplimiento a los términos establecidos en la Ley, así como la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo para entender válidamente efectuadas las notif‌icaciones electrónicas realizadas a la Comunidad de Propietarios de la resolución de 18.12.2019 que acuerda el inicio del expediente sancionador (folios 79 a 89 del expediente administrativo) y de la resolución de 18.02.2020 que impone a la Comunidad la sanción de 15.000 € (folios nº 90 a 113 del expediente administrativo) así como de todas las actuaciones posteriores, lo que ha impedido que la Comunidad las pudiese conocer y privándosele de cualquier posibilidad de defensa, por tanto, causándole grave indefensión lesiva de su derecho fundamental de defensa del artículo 24 CE al tramitarse el procedimiento sancionador 378/2019 "inaudita parte".

  1. En consecuencia a lo anterior, estime la excepción de caducidad del procedimiento sancionador conforme al artículo 64.2 de la LOPDGDD, al haber transcurrido con creces el plazo de 9 meses desde que se dictó la resolución de inicio del procedimiento sancionador (18.02.2019) hasta su notif‌icación a la Comunidad de Propietarios el 8.01.2021, fecha en la que la AEPD le hizo entrega del expediente administrativo (folio nº 330 del expediente administrativo), por tanto, declare revoque la sanción impuesta a la Comunidad y archive sin más trámite el procedimiento sancionador.

  2. Subsidiariamente a lo anterior, nulidad o anulabilidad de la resolución de 18.02.2020 que impone a la Comunidad la sanción de 15.000 € (folios nº 90 a 113 del expediente administrativo) y acuerde sin más trámite el ARCHIVO del presente procedimiento sancionador, SIN APERCIBIMIENTO a la Comunidad, al ser aplicable al presente caso la excepción establecida en el artículo 6.1.c) del RGPD, relativo a la no necesidad del consentimiento de los propietarios para la publicación del acta de la reunión de 48 25.04.2019 en el tablón de anuncios, por estar la Comunidad amparada en lo dispuesto en el artículo 9 de la LPH, en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional citada en el cuerpo del presente escrito, al haber cumplido los requisitos establecidos por la doctrina de la AEPD para la excepcionalidad de la publicación en el tablón de anuncios de la Comunidad, así como ante la inexistencia de perjuicio alguno causado ni a la vecina denunciante ni al resto de propietarios de la Comunidad.

  3. Subsidiariamente a lo anterior, declare nulidad o anulabilidad de la sanción, por importe de 15.000 €, por ser totalmente arbitraria, desproporcionada y contraria al principio de seguridad jurídica regulado en el artículo 9.3 de la CE, así como al principio de buena fe y conf‌ianza legítima, que se conf‌igura según la Jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, debido a que, en casos anteriores indicados en el cuerpo del presente escrito, la AEPD acordó el archivo del procedimiento sancionador SIN APERCIBIMIENTO o, en todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.2.a) RGPD, acuerde imponer una ADVERTENCIA a la Comunidad de Propietarios al haber quedado acreditada que la publicación se realizó de forma subsidiaria el envío del acta por carta certif‌icada y por email, así como por haber subsanado mi mandante su actuación de forma inmediata al recibir el primer requerimiento de la AEPD, así como ante la inexistencia de perjuicio causado ni a la vecina aquí denunciante ni a ningún otro propietario al estar la actuación de la Comunidad adverada por la Ley de Propiedad Horizontal; o, subsidiariamente a lo anterior, para el caso de que entienda que ha existido infracción de la Ley de Protección de Datos, acuerde MINORAR la sanción impuesta a la cantidad de 4.000 € conforme a la jurisprudencia establecida en la Sentencia de 27 de septiembre de 2019 de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.

  4. En todo caso, acuerde la devolución de las cuotas abonadas por la Comunidad de Propietarios a la AEAT conforme al fraccionamiento otorgado el 6.02.2021 (DOCUMENTO NUMERO 6), para el pago de la cantidad de 18.000 € (15.000 € de sanción + 3.000 € de recargo), en cinco cuotas, desde el 5.05.2021 al 5.09.2021, ambas inclusive, más intereses legales contados desde la fecha de ingreso en la AEAT hasta su devolución a la Comunidad de Propietarios.

  5. Condene en las costas a la administración demandada".

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos

jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Mediante Auto de 29 de noviembre de 2021 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y, no habiendo más pruebas que practicar, se concedieron diez días a las partes para la formulación de los escritos de conclusiones. Una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron los autos conclusos para sentencia.

Mediante providencia de 25 de marzo de 2022 se concedió el plazo de diez días a las partes para que alegaran sobre la inadmisibilidad del recurso en relación con la resolución de 25 de enero de 2021 de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, que conf‌irma en reposición la providencia de apremio sobre certif‌icación de descubierto de liquidación nº NUM001, de 1 de diciembre de 2020, al no agotarse la vía administrativa por no haberse interpuesto reclamación económico-administrativa ante el Tribunal EconómicoAdministrativo correspondiente. Presentadas las alegaciones por las partes, se señaló para votación y fallo para el día 26 de abril del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna: 1º.- La resolución de 18 de enero de 2021 de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, que conf‌irma en reposición la providencia de apremio dictada por la Agencia Española de Protección de Datos sobre certif‌icación de descubierto de liquidación nº NUM001 de 1 de diciembre de 2020.

  1. - La resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de 18 de febrero de 2021, que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición formulado contra la resolución de 18 de febrero de 2020, por la que se impone a la parte actora una multa de 15.000 euros, por una infracción del art. 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, tipif‌icada en el art. 83.5 del citado Reglamento, y calif‌icada de muy grave en el art. 72.1.a) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR