SAP Madrid 100/2022, 28 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2022
Fecha28 Febrero 2022

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

CH

39000090

N.I.G.: 28.045.41.1-2013/0002846

Procedimiento Abreviado 986/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Colmenar Viejo

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 417/2013

Contra:

D. Cirilo

Dña. Maribel

VIAPARK CLF, S.L.

PROCURADOR: Dña. MARIA INES GUEVARA ROMERO

SENTENCIA Nº 100/2022

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa de Procedimiento Abreviado núm. 986/18, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Colmenar Viejo, DP 364/13, seguida por delito contra la ordenación del territorio, contra los acusados:

D. Cirilo, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM000/1972, hijo de Estanislao y de Ramona, con DNI núm. NUM001, con antecedentes penales cancelados, en libertad por esta causa, representado por Procuradora Dª María Inés Guevara Romero y defendido por Letrado D. Antonio Rodríguez Bernal;

Dª Maribel, mayor de edad, nacida en Madrid, el día NUM002/1945, hija de Florencio y de Sandra, con DNI núm. NUM003, con antecedentes penales cancelados, representada por Procuradora Dª María Inés Guevara Romero y defendida por Letrado D. Álvaro Hernando Arcal;

VIAPARK CLF S.L, con CIF B-80.456.842, con domicilio en Carretera de colmenar Viejo a Miraflores Km. 39,7 de Soto del Real (Madrid), representada por su administrador D. Cirilo, y procesalmente en este procedimiento pro la Procuradora Dª María Inés Guevara Romero y asistida de Letrado D. Antonio Rodríguez Bernal;

Han sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. César Estirado y los referidos acusados, con las representaciones y defensas que se han indicado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 y 4 y 338 CP, del que son autores los acusados D. Cirilo, Dª Maribel y la mercantil VIAPARK CLF SL, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando por los acusados D. Cirilo y Dª Maribel, para cada uno de ellos, las penas de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30 meses con una cuota diaria de 20 € y responsabilidad personal subsidiaria máxima de 15 meses, así como inhabilitación especial para las actividades de promoción y construcción inmobiliaria por 5 años. Procede imponer a VIAPARK SL la pena de multa de 4 años, con una cuota diaria de 500 € y suspensión de actividades por plazo de 4 años. Costas y demolición de las obras a cargo de los acusados, con restauración del suelo en aplicación del artículo 319.3 CP.

SEGUNDO .- La defensa del acusado D. Cirilo planteó como cuestiones previas: la excepción de cosa juzgada con vulneración del principio non bis in ídem; prescripción; nulidad de las actuaciones por vulneración del artículo 779.1.4º en relación con el 775, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al incluirse hechos sobre los que no se ha recibido declaración a los acusados. Y solicitó la libre absolución del acusado, alagando con carácter subsidiario la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

TERCERO .- La defensa de la acusada Dª Maribel planteó como cuestiones previas la prescripción del delito y la duplicidad de sanciones y solicitó la libre absolución de dicha acusada.

CUARTO .-La defensa de la sociedad VIAPAK SL. alegó la nulidad al no haberse recibido declaración a esta mercantil y entendido las actuaciones con ella como dice la Ley y solicitó la absolución de esta sociedad.

QUINTO.- Con fecha 28 de junio de 2019 esta Sección 29 dictó Sentencia que absolvió a los acusados D. Cirilo, Dª Maribel y Viapark S.L. del delito por el que vienen acusados, por aplicación del instituto de prescripción, con declaración de costas de oficio.

SEXTO. - El Ministerio Fiscal interpuso contra dicha sentencia recurso de casación por infracción de ley al amparo del número 1 del artículo 849 LECrim por aplicación indebida del artículo 131 e inaplicación indebida de los artículos 319.1 y 338 CP. Del recurso se dio traslado a las partes, y se opusieron al mismo los acusados D. Cirilo, Dª Maribel y la entidad mercantil Viapark S.L. que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SÉPTIMO . La Sala II del TS ha dictado sentencia con fecha 16 de diciembre de 2021 que estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, casando y anulando la sentencia 407/2019 de 28 de junio de 2019 de esta Sección 29 ª de la AP Madrid, acordando el reenvío del procedimiento al Tribunal de instancia para que analice las cuestiones a las que se refiere el fundamento jurídico séptimo de la sentencia 996/2021 del TS.

Recibido por esta Sección quedó pendiente del dictado de sentencia con resolución de las cuestiones expuestas por el TS.

HECHOS

PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que la sociedad VIAPARK S.L, de la que son administradores solidarios acusados D. Cirilo y Dª Maribel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, es propietaria de la parcela catastral núm. 158 del polígono 2 de Soto del Real (Madrid), clasificada por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid de 5 de marzo de 1987, como Suelo No urbanizable de especial protección con protección ganadera, estando incluida en el Espacio Natural Protegido del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, que fue incluido en la Red Natura 2000. Se encuentra en la zona B1 de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, Zona de Parque Comarcal Agropecuaria y dentro del ámbito de la Zona Especial de Conservación del Lugar de importancia comunitaria "Cuenca del Río Manzanares", si bien no alberga hábitat o especie alguna de las relacionadas en su Plan de Gestión.

D. Cirilo, actuando como administrador de VIAPARK SL, aunque conocía la protección urbanística y ambiental de la finca, desde el año 2008 hasta una fecha no determinada pero anterior al 3 de marzo de 2010, realizó las siguientes construcciones para su uso permanente para estacionamiento de vehículos y de trenes sin haber obtenido la preceptiva calificación urbanística autonómica ni licencia municipal:

· -Movimientos de tierras con decapado vegetal, explanación, compactación del terreno y cubierta artificial por gravilla suelta, obras que afectan a una superficie total de 39.336 m2.

· -Desdoblamiento de la vía férrea original que atravesaba la parcela construyendo una nueva vía con una longitud de 539 metros.

Se trata de construcciones ilegalizables e incompatibles con las NNSS de planeamiento municipal y la Ley del Parque regional de la Cuenca Alta de Manzanares, estando prohibido el uso industrial.

Las obras realizadas han eliminado la vegetación natural y han compactado el terreno de manera que no podrá regenerarse por sí mismo, imposibilitando la actividad agropecuaria permitida.

El daño ambiental que se ha producido se considera agudo, ya que el porcentaje de pérdida de servicios en la superficie se estima en el 88%, valorándose la reparación del daño ambiental en 82.356,24 €.

No ha quedado probado que la acusada Dª Maribel conociera estas obras ni que las realizase, apoyase, consintiese o tolerase, por acción y omisión.

VIAPARK SL fue denunciada el 11 de julio de 2008 por movimientos de tierras en la parcela 158 en una superficie de 28.900 m2, con arranque de la cubierta vegetal y asfaltado de una superficie de 60.000 m2, incoándose el correspondiente expediente sancionador en el que le fue impuesta una multa de 30.000 € el 24 de febrero de 2010, que fue pagada por esa mercantil el 24 de marzo de 2010.

El presente procedimiento se incoó por denuncia formulada el 1 de febrero de 2012, que fue admitida a trámite por Auto de 4 de marzo de 2013, recibiéndose declaración a los acusados el 23 de abril de 2013. La instrucción finalizó el 14 de octubre de 2016, la fase intermedia terminó el 18 de junio de 2018. Y tras diversas vicisitudes, al ser anulada la sentencia de este Tribunal por el Tribunal Supremo, resulta que la resolución del procedimiento en la instancia se acomete en febrero de 2022, es decir diez años después de la denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Por este Tribunal se dictó sentencia núm. 407/2019, de fecha 28 de junio 2019, que declaraba la absolución de los acusados por prescripción. Sentencia contra la que se interpuso recurso de casación por el Ministerio Fiscal, que ha sido estimado, casando y anulando la sentencia, al entender que no concurría la prescripción del delito. Resulta, por tanto, esta cuestión previa por nuestro Alto Tribunal, debe entrarse a conocer, en primer término, de las restantes cuestiones previas planteadas por las defensas, a saber: cosa juzgada por vulneración dl principio non bis in ídem y además, por parte de los acusados D. Cirilo y de VIAPARK SL nulidad de actuaciones por vulneración del artículo 779.1.4º en relación con el 775 ambos de la LECrim , al incluirse hechos sobre los que no se ha recibido declaración al acusado y en cuanto a Viapark se denunció que no había sido oída en instrucción.

En la sentencia anulada, resolvimos la cuestión relativa a la COSA JUZGADA, concluyendo que en este caso no...

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