STSJ País Vasco 44/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2022
Fecha31 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 513/2019

SENTENCIA NÚMERO 44/2022

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a treinta y uno de enero dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 513/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Decreto 68/2019 de 16 de abril, del Gobierno Vasco, por el que se califica como bien cultural, con la categoría de conjunto monumental, la Parte Vieja de San Sebastián (Gipuzkoa), y establece su régimen de protección, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 81, de 2 de mayo de 2019 y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 90, de 15 de mayo de 2019.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Promociones Kaiaberri S.L., representada por el Procurador D. Luis Pablo López-Abadía Rodrigo y dirigida por los Letrados D. Javier Manchado de Armas y D. Juan Manuel Cabeza Escobar.

- Demandadas :

· Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

·Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, representado por el Procurador D. Pablo Bustamante Esparza y dirigido por la Letrada Dª. Clara González Alday.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de julio de 2022, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el procurador D. Luis Pablo López-Abadia Rodrigo actuando en nombre y representación de Promociones Kaiaberri S.L., interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Decreto 68/2019 de 16 de abril, del Gobierno Vasco, por el que se califica como bien cultural, con la categoría de conjunto monumental, la Parte Vieja de San Sebastián (Gipuzkoa), y establece su régimen de protección, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 81, de 2 de mayo de 2019; quedando registrado dicho recurso con el número 513/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con carácter principal, se anule el Decreto recurrido, por haber sido dictado en un procedimiento que se encontraba caducado, y con carácter subsidiario, anule el referido Decreto en lo que se refiere a la inclusión de las antiguas parcelas con número postal nº 7 y 8 dentro del régimen de protección morfológica.

TERCERO

- En el escrito de contestación del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso interpuesto y confirme la norma recurrida.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el recurso y confirme el Decreto 68/2019 recurrido.

CUARTO

Por Decreto de 16/06/2020 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

- El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

- En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 18/01/2022 se señaló el pasado día 25/01/2022 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones de la demandante.

Promociones Kaiaberri S.L. recurren el Decreto 68/2019 de 16 de abril, del Gobierno Vasco, por el que se califica como bien cultural, con la categoría de conjunto monumental, la Parte Vieja de San Sebastián (Gipuzkoa), y establece su régimen de protección, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 81, de 2 de mayo de 2019 y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 90, de 15 de mayo de 2019.

La demandante interesa de la Sala que dicte sentencia por la que se anule el Decreto recurrido, (i) con carácter principal, por haber sido dictado en un procedimiento caducado, y (ii) con carácter subsidiario, en lo que se refiere a la inclusión de las antiguas parcelas con número postal 7 y 8 del Paseo del Muelle, dentro del régimen de protección morfológica, listado del Anexo III.

SEGUNDO

La demanda.

Incorpora en sus antecedentes de hecho lo que identifica como consideraciones preliminares sobre los hechos y objeto de la demanda, para enlazar en el ámbito fáctico de antecedentes.

Ello, con un relato que refiere como primer grupo de antecedentes de hecho, en relación con la configuración actual de la parcela P.1, para introducir consideraciones sobre las antiguas parcelas ubicadas en los números 5, 6, 7 y 8 del Paseo del Muelle de San Sebastián, y enlazar con la incorporación al vigente Plan General de Ordenación Urbana de 2010 de una previsión de actuación conjunta de las referidas parcelas, para otorgarlas una nueva configuración única, y asimismo sobre la modificación puntual del Plan Especial de la Parte Vieja de San Sebastián para cumplir con lo ordenado por el Plan General y establecer la ordenación pormenorizada de la nueva parcela única edificable, lo que se pone en relación, en el ámbito de la gestión urbanística, con la aprobación del Proyecto de Reparcelación, las antiguas parcelas a.10.30, a.10.31 y a.10.32, y configuración actual de las mismas en la parcela única P.1, parcela inscrita en el Registro de la Propiedad y en el Catastro Urbano de Bienes Inmuebles de Gipuzkoa.

En un segundo grupo de antecedentes de hecho, en relación con la tramitación del Decreto recurrido, se remite a la emisión de informe el 10 de abril de 2018, de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a la incoación de fecha 19 de abril de 2018 del expediente de tramitación, que concluyó con la aprobación del Decreto recurrido por parte del Gobierno Vasco.

Tiene presente las alegaciones por parte del Ayuntamiento de San Sebastián y de la demandante en el trámite de información pública, a lo que se refiere la exposición de motivos del propio Decreto 68/2019 recurrido.

Enlaza con la emisión de un informe técnico y de un informe jurídico por parte de la Dirección de Patrimonio Cultural de Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en respuesta a las alegaciones para concluir en la publicación del Decreto recurrido que se había producido el 2 de mayo de 2019 en concreto en el Boletín Oficial del País Vasco y enlazar con la notificación a la mercantil demandante el 6 de dicho mes.

  1. - La pretensión preferente de nulidad del Decreto recurrido por caducidad se razona partiendo del contenido del artículo 11.4 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, en su momento vigente y de aplicación, según el cual:

    ‹ ‹ El expediente de calificación deberá resolverse en el plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha en que haya sido incoado. Transcurrido dicho plazo, cualquier interesado podrá denunciar la mora en el plazo de tres meses. La Administración deberá resolver dentro de un nuevo plazo máximo de tres meses. No mediando resolución expresa, el expediente quedará caducado.› › .

    Defiende la demanda que el plazo de 12 meses debe computarse desde la incoación del expediente, expediente que debe resolverse en el plazo de 12 meses y también notificarse el Decreto que lo finaliza, señalando que así se había declarado por los Tribunales, con remisión a razonamiento de STS de 3 de julio de 2012 [- casación 3623/2009 -] en la que se analizó el artículo 10.2 de la Ley de Patrimonio Cultural de Cataluña, con redacción, según la demanda, prácticamente idéntica al artículo 11.4 de la Ley 7/1990 del Parlamento Vasco.

    Destaca que no es exigible la denuncia de la mora, establecida en el artículo 11.4 de la Ley 7/90, como así se ha declarado por esta Sala en Sentencia de 20 de febrero de 2013, al señalar que la STS de 6 de noviembre de 2012, casación 3623/2009, era contundente al afirmar que la caducidad opera en los procedimientos que deciden sobre la declaración de bien de interés cultural, incluso sin necesidad de denuncia de mora.

    Ratifica, por ello, que está ante un expediente de declaración de bien de interés cultural caducado, por haberse superado con creces el plazo máximo de 12 meses legalmente establecido para su resolución y notificación, destacando e insistiendo en que el día inicial del cómputo del plazo de 12 meses era el 19 de abril de 2018 cuando se dictó la resolución del Viceconsejero de Cultura por la que se incoó y se sometió a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de bien cultural calificado con la categoría de conjunto monumental, lo que enlaza con la publicación del Decreto recurrido, por primera vez el 2 de mayo de 2019 en el Boletín Oficial del País Vasco, y la notificación a la demandante el 6 siguiente, por ello superándose en el plazo de 12 meses.

    Concluye que estamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho, con remisión a STS de 19 de marzo de 2018, casación 2412/2015, porque se estaba en un supuesto en el que se había prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido.

  2. - La pretensión subsidiaria ejercitada con la demanda, también de nulidad del Decreto recurrido en los términos que referíamos, como precisa el suplico de demanda se soporta en los argumentos que incorpora en los Fundamentos Jurídicos materiales Segundo, Tercero y...

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