SAN, 27 de Abril de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:1664
Número de Recurso471/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000471 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06193/2019

Demandante: LEGAL Y ECONOMICO, ABOGADOS, ECONOMISTAS Y AUDITORES, S.L.

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ DE CARVAJAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 471/2019, se tramita a instancia de Legal y Económico, Abogados, Economistas y Auditores, S.L., representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González de Carvajal y asistida por la Letrada D.ª María Antonio Azpeitia Gamazo, contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2018 (R.G.: 9356/2015, 1881/2018 y 1883/2018), relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009 a 2012, y cuantía de 453.502,36 euros (recurso n.º 471/2019) y de 1.463.747,82 euros (recurso n.º 572/2019), y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 10 de mayo de 2019 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2018 (R.G.: 9356/2015, 1881/2018 y 1883/2018).

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 23 de septiembre de 2019.

TERCERO.- Por Auto de 19 de julio de 2021 se acordó la acumulación a los presentes autos del recurso n.º 572/2019 tramitado en esta misma Sección, asunto en el que se había formulado escrito de demanda el 5 de noviembre de 2019, escrito de contestación el 18 de diciembre de 2019 y en el que se había fijado la cuantía en 1.463.747,82 euros.

CUARTO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 18 de diciembre de 2019.

QUINTO.- La cuantía del recurso n.º 471/2019 quedó fijada en la suma de 453.502,36 euros.

SEXTO.- Tras verificar las partes el trámite de conclusiones, se procedió a señalar para deliberación, votación y fallo el día 20 de abril de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de diciembre de 2018 (R.G.: R.G.: 9356/2015, 1881/2018 y 1883/2018), relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009 a 2012.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso contencioso-administrativo son las siguientes:

(i) Nulidad del acuerdo de liquidación al apartarse la Inspección del criterio vinculante de la Dirección General de Tributos.

(ii) Corrección de la tributación del profesional D. Florian.

(iii) Procedencia de la calificación para la regularización de la situación tributaria del contribuyente.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

(i) Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009 y 2010

  1. El 25 de abril de 2013 el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid dictó acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010, del que resultaba un importe total a devolver de 453.502,36 euros, de los que 414.624,87 euros correspondían a cuota y 38.877,49 euros a intereses de demora.

  2. Las actuaciones inspectoras se habían iniciado en relación al contribuyente el 17 de mayo de 2012 mediante la notificación de la comunicación de inicio de un procedimiento inspector de alcance general referido al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010 y al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al primer trimestre de 2009 al cuarto trimestre de 2010. En el curso de las referidas actuaciones se incoó acta de disconformidad A02- NUM000, de fecha 27 de noviembre de 2012.

  3. La sociedad Legal y Económico, Abogados, Economistas y Auditores, S.L. es propiedad de un único socio, D. Florian, cuya actividad profesional principal es la de Abogado, inscrito como tal en el epígrafe 731 del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  4. La sociedad ha facturado y declarado como propios a los efectos del IVA y del Impuesto sobre Sociedades, honorarios devengados por la Administración concursal de varias empresas; los importes totales facturados por la sociedad por dicha administración concursal ascienden a 433.143,98 euros en 2009, y a 2.248.458,57 euros en 2010.

  5. En todos los casos, el Administrador designado judicialmente en su calidad de abogado habla sido D. Florian (los autos judiciales con el nombramiento de administradores figuran en el expediente).

  6. A juicio de la Inspección, dichos ingresos, declarados por la sociedad, no le corresponden fiscalmente a ésta, sino que son imputables a quien está habilitado para el ejercicio de la actividad concursal, D. Florian, por lo que procede a minorar los ingresos de explotación declarados por la sociedad en el importe de los derivados de la actividad de Administración concursal, por un importe total de 433.143,98 euros en el ejercicio 2009, y de 2.284.458,57 euros en 2010.

  7. Asimismo, se entiende que deben analizarse los gastos registrados y, particularmente, los que residenciados en la sociedad Legal y Económico, Abogados, Economistas y Auditores, S.L., tienen que ver con el ejercicio de la Administración concursal imputable a D. Florian; en este sentido, y siguiendo el mismo razonamiento, se entiende que los mismos han sido deducidos por la sociedad de forma improcedente, al no ser gastos incurridos para la realización de los ingresos sometidos al Impuesto en sede de la sociedad.

  8. Tras realizar los cálculos correspondientes, éstos se fijan en 202.414,85 euros en 2009 y de 769.877,82 euros en 2010.

  9. Se concluye que la deducción de dichos gastos debe admitirse en sede de la persona física ya que, si bien no se habrían cumplido por ella los requisitos formales exigibles en materia de deducción de gastos, sobre los aspectos formales debe primar en este caso, en ausencia de fraude o abuso del impuesto, el principio de correlación de ingresos y gastos, y el principio de equidad que resultaría vulnerado si como resultado de la regularización se produjera, una doble imposición de unas mismas rentas, en la medida en que la sociedad ha ingresado el Impuesto correspondiente a las mismas rentas que ahora se van a gravar en sede del socio.

  10. En base a ello, se practica la regularización en los términos expuestos.

  11. Disconforme con el acuerdo de liquidación, la entidad interpuso el 27 de mayo de 2013 reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, registrada con el número NUM001.

  12. EI Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid dictó resolución desestimatoria el 28 de septiembre de 2015, notificada el 20 de octubre de 2015.

  13. Frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid se interpuso recurso de alzada por el interesado, registrado con el número 00-9356-15, que fue desestimado por la resolución que constituye el objeto del presente recurso.

    (ii) Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2011 y 2012

  14. El 20 de abril de 2015 el Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid dictó acuerdo de liquidación relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2011 y 2012, del que resultaba un importe total a devolver de 1.463.747,82 euros, de los que 1.363.089,35 euros correspondían a cuota y 100.658,47 euros a intereses de demora.

  15. Las actuaciones inspectoras se habían iniciado en relación al contribuyente el 14 de febrero de 2014 mediante la notificación de la comunicación de inicio de un procedimiento inspector de alcance general referido al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2011 y 2012 y al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al primer trimestre de 2011 al cuarto trimestre de 2012. En el curso de las referidas actuaciones se incoó acta de disconformidad A02- NUM002, de fecha 20 de noviembre de 2014.

  16. La sociedad Legal y Económico, Abogados, Economistas y Auditores, S.L. es propiedad de un único socio, D. Florian, cuya actividad profesional principal es la de Abogado, inscrito como tal en el epígrafe 731 del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  17. La sociedad ha facturado y declarado como propios a los efectos del IVA y del Impuesto sobre Sociedades, honorarios devengados por la Administración concursal de varias empresas; los importes totales facturados por la sociedad por dicha administración concursal ascienden a 5.158.674,51 euros en 2011, y a 3.490.898,69 euros en 2012.

  18. En todos los casos, el Administrador designado judicialmente en su calidad de abogado habla sido D. Florian (los autos judiciales con el nombramiento de administradores figuran en el expediente).

  19. A juicio de la Inspección, dichos ingresos, declarados por la sociedad, no le corresponden fiscalmente a ésta, sino que son imputables a quien está habilitado para el ejercicio de la actividad concursal, D. Florian, por lo que procede a minorar los ingresos de explotación declarados por la sociedad en el importe de los derivados de la actividad de...

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