ATS, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/05/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7552/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por: CPB

Nota:

R. CASACION núm.: 7552/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 4 de mayo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Ramón y D. Pedro Antonio y Dª Gloria, presenta recurso de revisión frente al decreto de 2 de marzo de 2022, que desestima el recurso de reposición frente a la diligencia de ordenación de fecha 25 de enero de 2022, que acuerda archivo de pieza separada de impugnación de justicia gratuita, reiterando argumentos frente al acuerdo de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita, interesando nuevamente la revisión del acuerdo y la rectificación del auto desestimatorio de la impugnación, adjuntando diversa documentación, en apoyo de sus pretensiones.

SEGUNDO

En diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2022, se tienen por interpuesto recurso de revisión contra el decreto de fecha 2 de marzo de 2022 y se acuerda dar traslado del mismo al Abogado del Estado, para el trámite de alegaciones.

TERCERO

En fecha 21 de marzo de 2022, el Abogado del Estado, formula alegaciones, manifestando, entre otros, que procede confirmar, por sus propios fundamentos, el decreto impugnado, sin que pueda volverse sobre cuestiones ya resueltas en auto denegatorio de la impugnación contra la denegación de la asistencia jurídica gratuita.

CUARTO

En fecha 30 de marzo de 2022, la representación procesal de Dª Gloria, presenta escrito, en la presente pieza separada de beneficio de justicia gratuita, en el que solicita que se acuerde la exclusión de sus hijos, Juan Ramón y Pedro Antonio de las costas del RCA 7552/2020, iniciado siendo menores de edad, y de cualquier condena en costas derivada del P.O. nº 286/2011 y de los que el traen causa, interesando se dicte Auto por el que se acuerde concederle el beneficio de justicia solicitado, y en su caso se acuerde excluir del posible apremio de la administración a sus hijos. Solicita la suspensión de cualquier apremio mientras no vengan a mejor fortuna en un plazo de tres años.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Se somete a revisión el decreto de 2 de marzo de 2022, que desestima el recurso de reposición frente a la diligencia de ordenación de fecha 25 de enero de 2022, que acuerda archivo de pieza separada de impugnación de justicia gratuita.

Que, tal y como recoge el decreto impugnado, la impugnación de la denegación de la asistencia jurídica gratuita, fue resuelta por auto de 21 de octubre de 2021, rectificado de oficio por otro de 28 del mismo mes y año, cuya aclaración, rectificación y nulidad solicitada a instancia e parte, fue desestimada por auto de fecha 20 de enero de 2022, siendo todos ellos firmes, por lo que ha de estarse, a lo efectivamente acordado.

SEGUNDO

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de revisión y confirmar en todos los extremos, el decreto de 2 de marzo de 2022.

TERCERO

Conforme al artículo 139.1 LJCA se imponen las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 300 euros, más IVA si procede, en favor de la parte recurrida y personada.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de revisión interpuesto y confirmar el decreto de 2 de marzo de 2022, con condena en costas en los términos del razonamiento jurídico tercero.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR