ATS, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/04/2022

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Nº : CAUSA ESPECIAL-20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 2A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: ICR

Nota:

TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 1

Procedimiento Num.: CAUSA ESPECIAL - 20907/ 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

  1. Manuel Marchena Gómez, presidente

  2. Andrés Martínez Arrieta

  3. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

  4. Antonio del Moral García

  5. Andrés Palomo Del Arco

    D.ª Ana María Ferrer García

  6. Leopoldo Puente Segura

    En Madrid, a 27 de abril de 2022.

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 7 de marzo de 2022 se dictó Decreto por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia cuya parte dispositiva decía: « DISPONGO: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación, de fecha 10 de enero de 2022, manteniendo la formación de pieza separada y práctica de la tasación de costas, que no será reclamada a los condenados recurrentes».

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, con fecha de 15 de marzo de 2022, instó su revisión ante esta Sala, solicitando la inclusión en la tasación de costas de los gastos derivados del informe pericial de SEGIPSA.

Por diligencia de ordenación de 21 de marzo de 2022 se dio traslado del recurso interpuesto.

La Abogada del Estado se adhirió al recurso interpuesto; mientras las representaciones procesales de D. Argimiro, D. Baldomero, Dña. Esmeralda y D. Carlos se opusieron al mismo.

A continuación quedaron los autos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal (con la adhesión de la Abogada del Estado) el Decreto de 7 de marzo de 2022 en el que se acuerda « mantener la formación de pieza separada y práctica de la tasación de costas, que no será reclamada a los condenados recurrentes».

Este Decreto estima parcialmente los recursos de reposición formulados por las representaciones procesales de D. Argimiro, D. Baldomero, Dña. Esmeralda y D. Carlos contra la diligencia de ordenación de 10 de enero de 2022, que había acordado formar la correspondiente pieza separada y practicar la tasación de costas a la vista de la solicitud de pago formulada por la entidad Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (SEGIPSA) por los trabajos periciales realizados en esta causa.

Concretamente, el Decreto acuerda que se mantenga la formación de pieza separada y la práctica de la tasación de costas, pero declara que no se reclamará a los condenados el abono de la factura presentada por la sociedad mercantil citada.

Este último pronunciamiento es el ahora recurrido por el Ministerio Fiscal.

Según el Ministerio Público, las costas sí deben incluir el informe pericial practicado por la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (SEGIPSA), el cual respondió a una pretensión legítima sustentada en el auto de procesamiento. Ha existido la condena por malversación, se alega, y no procede indagar entre las distintas periciales admitidas cuáles han sido más o menos útiles para conformar el criterio del Tribunal, para fijar así el porcentaje a abonar de cada una de ellas.

SEGUNDO

De conformidad con las alegaciones formuladas el recurso debe ser estimado, pues discrepamos, con base en los argumentos que a continuación se exponen, del criterio asumido en el Decreto dictado por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia, no obstante la exposición razonada y fundamentada que del mismo se hace.

2.1. Dictamos este auto en un trámite procesal concreto cual es la resolución del recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Decreto de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 7 de marzo de 2022. Este Decreto -que aborda una cuestión controvertida y susceptible de distinto enfoque valorativo- resuelve, a su vez, los recursos interpuestos por las representaciones de D. Argimiro, D. Baldomero, Dña. Esmeralda y D. Carlos contra la diligencia de ordenación de 10 de enero de 2022.

En esta última diligencia, y a instancia del escrito presentado por la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (SEGIPSA), se acordaba la práctica en estos autos de la correspondiente tasación de costas.

Los recursos formulados contra ella alegaban, en síntesis, en primer lugar, que no procedía la tasación de costas porque la entidad mercantil citada no la había instado sino que había solicitado se requiriese a la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia para que le abonara los honorarios devengados por la pericial practicada en este procedimiento. Pero también, y en segundo lugar, que esta última pericial no podía considerarse vinculada a la tasación de costas porque esta Sala no la había tenido en consideración en la sentencia dictada.

El Decreto, como expusimos con anterioridad, confirma la procedencia de la práctica de la tasación (que se había llevado a cabo con fecha de 12 de enero de 2022), pero acuerda que no se reclamará a los condenados el abono de la pericial realizada.

2.2. Dado los términos del debate, con el fin de dar debida respuesta a las pretensiones formuladas por las partes, y aun cuando todavía no se ha aprobado la tasación de costas practicada por diligencia de 12 de mayo (las impugnaciones formuladas por indebidas quedaron en suspenso a la espera de la resolución de este recurso), entendemos que no procede la exclusión acordada en el Decreto recurrido.

La prueba pericial practicada, dado su objeto, estaba íntimamente vinculada a los hechos controvertidos y, concretamente, a aquellos subsumibles en el delito de malversación. Desde esta perspectiva, ni era superflua ni contraria a Ley. Por tanto, el resarcimiento por los gastos derivados de su práctica es procedente y debe recaer sobre aquellos que fueron condenados por esta infracción penal y, en consecuencia, al abono de las costas correspondientes; todo ello en la forma y cuantía que detalladamente explica la sentencia dictada.

En definitiva, se estima el recurso formulado por el Ministerio Fiscal contra el Decreto de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 7 de marzo de 2022 en el sentido de dejar sin efecto la exclusión que en él se acuerda sobre la reclamación formulada por la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (SEGIPSA).

Vistos los preceptos citados y demás que sean de aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ESTIMAR el recurso formulado por el Ministerio Fiscal contra el Decreto de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 7 de marzo de 2022.

  2. Dejar sin efecto la exclusión que en él se acuerda sobre la reclamación formulada por la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia (SEGIPSA).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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