STSJ País Vasco 81/2022, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2022
Número de resolución81/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 10/2022

SENTENCIA NÚMERO 81/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DÑA.IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL

En la Villa de Bilbao, a veintidós de febrero de dos mil veintidós.

La sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación registrado con el número 10/2022, en el que se recurre el Auto de 3 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao en el incidente de ejecución nº 13/2021, por el que se acordó tener por cumplida la sentencia que sirve de título a dicha ejecución, ordenando el archivo de las actuaciones.

Son parte:

- APELANTE: SAN ROQUE LOGISTICA SL, representado por el procurador D.GUILLERMO SMITH APALATEGUI y dirigido por el letrado D.RAMON MADARIAGA MEDRANO.

- APELADO: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la procuradora DÑA.MONICA DURANGO GARCIA y dirigido por el letrado D.JORGE ALCITURRI IMAZ.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- ElJuzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao dictó, en los autos de incidente de ejecución nº 13/2021, Auto de 3 de noviembre de 2021.

Contra esta resolución, la representación procesal de SAN ROQUE LOGÍSTICA, S.L. presentó, en fecha 30 de noviembre de 2021, recurso de apelación ante esta Sala, que finalizaba suplicando que se estimara el recurso interpuesto, anulando el auto apelado y acordando el pago de los intereses desde la fecha en que se produjo el daño reparado cuya responsabilidad fue determinada por la sentencia, y todo lo demás que proceda en derecho.

SEGUNDO.- Con fecha 1 de diciembre de 2021, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.

Con fecha 29 de diciembre de 2021, la representación procesal de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se desestimara el recurso interpuesto, confirmando el auto recurrido, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrada Ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el día 22 de febrero de 2022, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Auto apelado.

Se interpone el presente recurso contra el Auto de 3 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao en el incidente de ejecución nº 13/2021, por el que se acordó tener por cumplida la sentencia que sirve de título a dicha ejecución, ordenando el archivo de las actuaciones.

El auto recurrido desestimó el incidente de ejecución presentado por entender que el Ayuntamiento cumplió la sentencia en los términos en que fue dictada, dado que "el propio recurrente instaba en el suplico de su demanda que se le indemnizara con una cantidad concreta que era 118.658,93 euros que es lo abonado según el fallo de la sentencia que determina exclusivamente esta cantidad sin alusión alguna a intereses, extremo que tampoco se contiene en los fundamentos de la misma, luego resulta cumplida."

SEGUNDO. Argumentos de la apelante.

La apelante, SAN ROQUE LOGÍSTICA, S.L., solicitó en su recurso de apelación que se estimara el recurso interpuesto, anulando el auto apelado y acordando el pago de los intereses desde la fecha en que se produjo el daño reparado cuya responsabilidad fue determinada por la sentencia, y todo lo demás que proceda en derecho.

Sustenta la apelante su recurso en las siguientes consideraciones:

  1. ) Se ha incumplido el fallo de la sentencia,...

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