STSJ País Vasco 58/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022
Número de resolución58/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 593/2019

SENTENCIA NÚMERO 58/2022

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En Bilbao, a dos de febrero de dos mil veintidós

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 593/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la resolución de 23 de mayo de 2019, de la Jefatura de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 5 de marzo de 2019 del Director de la Administración 48/07, que desestimó solicitud de 22 de febrero de 2019, de revisión de la vida laboral.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Doña Delia, representada por la Procuradora Doña Marta Arruza Doueil y dirigida por el letrado Don Luis Esteban Monzón Castañeda.

- Demandada : Tesorería General de la Seguridad Social [-Dirección Provincial de Bizkaia-], representada y dirigida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de julio de 2019, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª Marta Arruza Doueil actuando en nombre y representación de Doña Delia, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de mayo de 2019, de la Jefatura de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 5 de marzo de 2019 del Director de la Administración 48/07, que desestimó solicitud de 22 de febrero de 2019, de revisión de la vida laboral; quedando registrado dicho recurso con el número 593/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la estimación de la demanda presentada y en su consecuencia, se reconozca el Alta de en la Seguridad Social durante todo el periodo que media desde el 3 de julio de 1974 y el 30 de noviembre de 1986, al haber prestado servicios para El Corte Inglés de manera ininterrumpida en dicho período, adecuándose los datos de cotización a la realidad. Asimismo, se acuerde modificar el Informe de Vida Laboral a fin de que sea acorde con la realidad. Todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la demandada.

TERCERO

- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime la demanda, ratificando la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 20 de enero de 2020 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

- Por resolución de 11 de febrero de 2020, se acordó no haber lugar a la práctica de prueba.

SEXTO

- Por resolución de fecha 25/01/22 se señaló el pasado día 01/02/22 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Objeto del recurso; resolución recurrida.

  1. - Doña Delia recurre resolución de 23 de mayo de 2019, de la Jefatura de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 5 de marzo de 2019 del Director de la Administración 48/07, que desestimó solicitud de 22 de febrero de 2019, de revisión de la vida laboral.

  2. - La resolución que desestimó el recurso de alzada recoge el siguiente relato de hechos o antecedentes que reflejan las actuaciones:

‹ ‹ Primero: Por resolución de fecha 5.03.2019, notificada el 13.03.2019, la Administración 48/07 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Bizkaia se desestimó la solicitud de 20.02.2019 de revisión de la vida laboral de Dña. [...], en la que indicaba que trabajó en el periodo 03.07.74 al 30.11.86 en la empresa El Corte Ingles S.A, señalándole que revisados los sistemas de documentación obrantes en la Dirección Provincial, se comprobó que dicho periodo no constaba como cotizado en la base de datos.

Segundo: Contra dicha resolución [...] interpone con fecha 3.04.2019 recurso de alzada, en el que manifiesta que desde el 15.11,1969 que inició relación laboral con la mercantil Almacenes Gran Vía hasta que finalizó la relación laboral con El Corte Ingles, S.A. el 30.11.1986, ha trabajado ininterrumpidamente a excepción de 5 días en que comenzó a trabajar en el Corte Inglés el 03.07.1974.

Manifiesta que tras los periodos de Incapacidad Temporal paso a Invalidez Provisional el 15.07.1983.

Solicita la modificación de la vida laboral para que conste la totalidad del periodo trabajado en El Corte Ingles S.A. › › .

La desestimación lo soportó en lo que razonó en sus fundamentos de derecho segundo a quinto, en los que se expuso lo que sigue:

‹ ‹ Segundo: A efectos informativos se indica que, en materia de prestaciones, aspecto sobre el que no puede manifestarse esta. Tesorería General de la Seguridad Social, el Art. 66, I. a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 31.10.1S), señala la competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

Tercero: Atendiendo al periodo solicitado entre el 03.07.1974 y el 30.11. 1986, resulta de aplicación lo establecido en la Orden de 28 de diciembre de 1966 (BOE 30.12.66), por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en periodo voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social, legislación vigente en el momento en que debió presentarse el alta de la trabajadora por el empresario.

Cuarto: El Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 20.07.1974), en su art. 70.4 establecía "la obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad laboral transitoria, cualquiera que sea su causa, y en las demás situaciones previstas en el artículo 95 (situaciones asimiladas al alta) en que así se establezca reglamentariamente"

Quinto: Por otro lado, significar que el Art. 42.1 del Real Decreto 1415/2004, de II de junio. por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE 25.06.2004), dispone que "la obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunto, así como de los recargos sobre unos y otras, prescribirá a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas".

En el presente caso, se trata de un periodo sobre el que no se podrían realizar actuaciones inspectoras en orden a exigir la correspondiente responsabilidad empresarial, al entrar en aplicación el instituto de la prescripción, por lo que no es posible acceder a la pretensión de la recurrente y ello aun cuando hubiera existido una efectiva prestación de servicios › › .

Tras ello, confirma los datos obrantes en el informe de la vida laboral de la demandante, reiterando que lo era tal como se detallaba a continuación:

‹ ‹ -. 03.07.1974 a 08.04.1981 El Corte Ingles, S.A.

-. 09.04.1981 a 05.11.1981 invalidez provisional. Enfermedad común.

-. 06.11.1981 a 16.12.1981 El Corte Ingles, S.A.

-. 02.02.1982 a 31.05.1983 invalidez provisional. Enfermedad común.

-. 01.06.1983 a 14.07.1983 El Corte Ingles, S.A.

-. 12.11.1984 a 06.04.1985 El Corte Ingles, S.A.

01 06 1985 a 30 I 1 1985 invalidez provisional. Enfermedad común.

-. 12,11.1985 a 21.1 1.1985 El Corte Ingles, S.A.

-. 01.03.1986 a 30.11.1986 invalidez provisional. Enfermedad común › › .

SEGUNDO

La demanda .

Interesa de la Sala que estime el recurso y, por ello, ha de entenderse, previa nulidad de la resolución recurrida, que se reconozca el alta de la demandante en la Seguridad Social durante todo el periodo que media desde el 3 de julio de 1974 y el 30 de noviembre de 1986, por haber prestado servicios para El Corte Inglés de manera ininterrumpida, adecuándose los datos de cotización a la realidad y, asimismo, que se acuerde modificar el informe de vida laboral para que sea acorde con la realidad.

La demandante insiste, en relación con el objeto del debate, en las cuestiones que reitera con la demanda, la que ya se trasladaron ante la Administración.

Hace consideraciones sobre la solicitud de pensión contributiva de jubilación, enlazando con los requisitos exigidos, para insistir en que el informe de vida laboral de la demandante no se ajustó a la realidad, por la omisión indebida de periodos, porque no se incluía en la vida laboral la totalidad de los periodos en los que se debía constar como dada de alta en la Seguridad Social, por encontrarse desarrollando su actividad laboral de manera efectiva por cuenta de El Corte Inglés, habiéndose cotizado por ella o bien en situación de asimilada al alta, por encontrarse en situación de incapacidad temporal, persistiendo la obligación de cotizar.

Defiende que no puede perjudicar a la demandante la presunta omisión de los deberes fiscales por parte de la mercantil, así se identifica a la obligación de cotización a la Seguridad Social.

Insiste en que la demandante prestó servicios...

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