STSJ País Vasco 11/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2022
Número de resolución11/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 413/2019

SENTENCIA NÚMERO 11/2022

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a doce de enero de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, , ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 413/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la resolución de 28 de marzo de 2019 del Director Provincial en Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 31 de enero de 2019, recaída en el expediente de derivación NUM000, que declaró, en la condición de administradora, responsable solidaria de las deudas de la mercantil Aplicaciones de Pintura Sarrilan, S.L., en reclamaciones de deuda en 34 documentos, por importe total de 76.146,27 euros, por el periodo enero a octubre de 2015.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Enma, representada por la Procuradora Doña Amalia Rodríguez Zúñiga y dirigida por el letrado Don Antonio Moraga Gaya.

- Demandada : Tesorería General de la Seguridad Social [ -Dirección Provincial de Bizkaia -], representada y dirigida por el Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de mayo de 2019, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª Amalia Rodríguez Zúñiga actuando en nombre y representación de Enma, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de marzo de 2019 del Director Provincial en Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 31 de enero de 2019, recaída en el expediente de derivación NUM000, que declaró, en la condición de administradora, responsable solidaria de las deudas de la mercantil Aplicaciones de Pintura Sarrilan, S.L., en reclamaciones de deuda en 34 documentos, por importe total de 76.146,27 euros, por el periodo enero a octubre de 2015; quedando registrado dicho recurso con el número 413/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la anulación del acto administrativo de derivación de responsabilidad emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que declara la responsabilidad solidaria de la administradora única de la sociedad Aplicaciones de Pintura Sarrilan, S.L.

TERCERO

- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Por Decreto de 20 de noviembre de 2019, se fijó como cuantía del presente recurso la de 76.146,27 euros.

QUINTO

- Ninguna de las partes ha solicitado el recibimiento del proceso a prueba o los trámites de vista o conclusiones y la demandada no ha pedido la inadmisión del recurso.

SEXTO

- Por resolución de fecha 21/12/21 se señaló el pasado día 11/02/22 para la votación y fallo del presente recurso

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; resolución recurrida.

  1. - Enma, recurre la resolución de 28 de marzo de 2019 del Director Provincial en Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 31 de enero de 2019, recaída en el expediente de derivación NUM000, que declaró, en la condición de administradora, responsable solidaria de las deudas de la mercantil Aplicaciones de Pintura Sarrilan, S.L., en reclamaciones de deuda en 34 documentos, por importe total de 76.146,27 euros, por el periodo enero a octubre de 2015.

  2. - La resolución recurrida, en su relato de antecedentes o hechos, recoge, estando al contenido del expediente, los que siguen:

‹ ‹ Primero. - Con fecha 14 de noviembre de 2018, se inició la instrucción de expediente de derivación de responsabilidad, concediéndole plazo para el trámite de audiencia y alegaciones, que le fue notificado el día 20.11.2018, conforme consta en acuse de recibo. En comparecencia de fecha de 28.11.2018, se le hizo entrega de borrador con contenido de hechos y antecedentes de derecho en que la TGSS se ampara para incoar expediente de derivación de responsabilidad, y de otra documentación que integraba el expediente, entre las que se cita información publicada en el Boletín del Registro Mercantil de Bizkaia.

Da Enma presenta escrito de alegaciones en fecha de 10.12.2018 que se dan por reproducidas, en el que manifiesta su disconformidad con la tramitación de dicho expediente de derivación.

Segundo. - Mediante resolución de 31 de enero de 2019 se declaró la responsabilidad de Da Enma respecto de la deuda generada por la mercantil Aplicaciones de Pinturas Sarrilan, S.L., de la que es administradora única, al tiempo que procedía a su reclamación mediante las correspondientes reclamaciones, siendo un total de 34 documentos de deuda por un importe de 76.146,27 €, por los períodos comprendidos de enero 2015 a octubre 2015.

En fecha de 05.02.2019, la citada resolución fue puesta a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, creada por Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, dándose por notificada por aceptación ese mismo día, como así consta en acuse de Recibo de Notificación realizada por Medios Telemáticos que obra en el expediente.

La Tesorería General de la Seguridad Social fundamentó la imputación de responsabilidad solidaria en el incumplimiento de la obligación de promover la disolución de la sociedad por pérdidas que habían dejado reducido su patrimonio a menos de la mitad del capital social de la sociedad. La resolución fijó que la sociedad estaba incursa en causa de disolución ya desde finales del ejercicio de 2014, momento en que los fondos propios declarados por la empresa eran negativos y no existe constancia de que la administradora haya cumplido con la obligación de convocar la Junta General y de solicitar la disolución judicial.

Tercero. - Con fecha 05.03.2019, Da. Enma interpone recurso de alzada contra la resolución de declaración de responsabilidad y las reclamaciones de deuda arriba relacionadas, efectuando una serie de alegaciones que se tienen por reproducidas entre las que se cita que cumplió con sus obligaciones de celebración de la Junta General Extraordinaria, comunicación al Juzgado de lo Mercantil de inicio de negociaciones prevista en el art. 5 bis de la Ley Concursa', y que en fecha de 15.03.2016 solicitó Concurso Voluntario por lo que en fecha de 04.04.2016 mediante Auto 149/2016 del Juzgado de lo Mercantil, se decretó Admisión y conclusión de Concurso de Acreedores, que el concurso no fue declarado culpable y que el juez del Juzgado de lo Mercantil No 1 de Bilbao no apreció responsabilidad alguna de la administradora, por lo que solicita el archivo de las actuaciones hasta la fecha practicadas › › .

La justificación de la desestimación del recurso de alzada y la confirmación de la derivación de responsabilidad solidaria, se razonó en los Fundamentos Segundo a Quinto, del tenor que sigue:

‹ ‹ Segundo. Del análisis del recurso se comprueba que toda la argumentación no difiere de la esgrimida en el escrito de alegación previo, y dichos argumentos ya fueron analizados y rechazados expresamente en la propia Resolución de Derivación en su Fundamento de Derecho quinto. Expone las causas por la que se encuentra en esa situación, si bien no aporta argumentación ni documentación que desvirtúe lo reflejado en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, ni de las actuaciones realizadas por la mercantil a tal efecto, por lo que no pueden ahora tender a variar de manera relevante las apreciaciones que sirvieron a esta Dirección Provincial para tomar la decisión que en fallo de la citada Resolución se adoptó.

Tercero. De conformidad al artículo 12 del Reglamento de Recaudación antes referenciado: " Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad, a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores "mortis causa" de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango legal que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o "mortis causa" respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en el presente Reglamento ".

El artículo 367 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, LSC, dispone: " Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR