STSJ País Vasco 23/2022, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2022
Fecha19 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 603/2020

SENTENCIA NÚMERO 23/2022

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia 56/2020, de 2 de marzo de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia / San Sebastián, que desestimó el recurso 290/2019, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 14 de marzo de 2019 del Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 12 de diciembre de 2018, del Jefe de la Oficina de Extranjería, que desestimó la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, presentada el 24 de agosto de 2018, al amparo del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Son parte:

- Apelante : Gaspar, representado por el Procurador D. Zigor Capelastegui Cristóbal y dirigido por la Letrada María Gloria Revuelta García.

- Apelada : Administración General del Estado [-Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la representación procesal de D. Gaspar recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte sentencia anulando la de instancia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Abogado del Estado, en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa, se presentó en fecha 15 de julio de 2020 escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 18/01/22, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Gaspar, nacional de Marruecos, recurre en apelación la sentencia 56/2020,, de 2 de marzo de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia / San Sebastián, que desestimó el recurso 290/2019, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 14 de marzo de 2019 del Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 12 de diciembre de 2018, del Jefe de la Oficina de Extranjería, que desestimó la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, presentada el 24 de agosto de 2018, al amparo del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La ciudadana europea en la que se soportó la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, era Eufrasia, de nacionalidad española, con la que se encontraba casado el solicitante.

El expediente acredita que el menor Iván, de nacionalidad española, es hijo del apelante, menor nacido el NUM000 de 2017 de nacionalidad española, siendo hijo del apelante y de Eufrasia.

La resolución inicial del Jefe de la Oficina de Extranjería, justificó la desestimación de la solicitud con remisión al artículo 7 del Real Decreto 240/2007, para enlazar con la STS 1295/2017 de 18 de julio, en cuanto declaró que el citado artículo 7 era plenamente aplicable a la agrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.

Añadió referencia al artículo 15.1 b) del Real Decreto 240/2007, en relación con la justificación de la expedición de la tarjeta por razones de orden público, seguridad pública, para enlazar con la Directiva 2004/38/CE y considerar que en el caso, en relación con el interesado, concurrían motivos de orden público que justificaban denegar la solicitud de la tarjeta, por haber sido condenado por delito especialmente doloso que despertaba gran alarma social como era el tráfico de drogas al constituir una conducta contraria al orden público y a la salud pública, señalando que esa conducta suponía una lesión al bien jurídico como la salud pública considerando que constituía por ello una amenaza para los intereses sociales por afectar a la integridad física y psíquica de los consumidores, incluso añadiendo que atentaba contra la vida de estos.

Ratificó que constituía un ataque frontal a la salud pública y a los intereses sociales, añadiendo que había sido condenado por delito de robo con violencia o intimidación, constituyendo un desprecio hacia los principios básicos y fundamentales de la sociedad, como la paz y tranquilidad social, así como al legítimo derecho de la propiedad y la integridad física de los ciudadanos.

Ello se reiteró por la resolución que desestimó el recurso de alzada añadiendo que no se acreditaba que existiera una unidad familiar de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia o en su caso con disposición de recursos económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitaba y seguro que cubriera los riesgos en España.

Añadió que la familia era perceptora de ayudas sociales, precisando que sobre el interesado pesaban distintas condenas así con remisión a condena por delito de robo con violencia e intimidación, a 2 años y 6 meses de prisión, y condena por tráfico de drogas con grave daño a la salud a 3 años de prisión y condena a pena de multa añadiendo que se encontraba el interesado interno en el Centro Penitenciario de Martutene.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Recoge en el FJ 1º las pretensiones de quien fue demandante y en el FJ 2º recoge relato de antecedentes que extrae del expediente, y así:

‹ ‹ folio 1, solicitud de tarjeta de comunitario, documentación sobre su cónyuge y la unidad familiar, con el niño de corta edad; documentación sobre RGI y prestación complementaria de vivienda; asi como sobre prestación por desempleo. Nota del Registro Central de Penados y Rebeldes: distintos antecedentes penales. Requerimiento sobre acreditación de cumplimiento de penas y acreditación de recursos económicos. Resolución denegatoria del permiso de 12.12.2018. Alzada. Desestimación › › .

En el FJ 3º da respuesta al argumento referido a la ausencia de falta de motivación, tras lo que en el FJ 4ºse detiene en la interpretación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, retomando lo que razonó y concluyó la STS de 18 de julio de 2017, casación 298/2016, la que tuvo presente la Administración en los términos que hemos referido.

Con ese punto de partida, acaba razonando lo que sigue:

‹ ‹ Aplicando la doctrina que se acaba de expresar al presente caso, recogida ya de forma continuada por el TSJPV, por ejemplo en Sentencia de 10 de febrero de 2020, resulta que, como indica la administración en la resolución impugnada, no se ha acreditado en vía administrativa, ni tampoco en vía judicial la existencia de recursos económicos que permitan integrar la meritada suficiencia o solvencia; La prueba viene referida a la existencia de unidad familiar -lo que no se cuestiona-; pero no existe sino sola referencia a ayudas públicas que se perciben por el cónyuge de la solicitante; con lo que no puede declararse la solvencia, por falta de prueba de ese extremo cuya carga recae en la propia parte que interesa la autorización. Sin que tampoco la documental acompañada en sala de contrato temporal por circunstancias eventuales de la producción enerve lo anterior: se trata de contrato temporal y no hay expresión de duración del mismo. Recuérdese, asimismo la naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Por lo tanto, deberá confirmarse la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, absolviendo a la administración demandada de las pretensiones deducidas en su contra › › .

TERCERO

El recurso de apelación .

Interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria, por la que se anule la apelada, lo que ha de entenderse con el acogimiento de las pretensiones ejercitadas con la demanda.

1.- El argumento del recurso de apelación se integra en la alegación que se identifica como primera, que es la única, para incidir en la falta de motivación de la sentencia apelada , porque no motiva suficientemente la desestimación de las pretensiones ejercitadas con la demanda, señalando que la sentencia apelada resuelve la cuestión de forma genérica, en los términos resueltos por el Tribunal Supremo, haciendo suyos los motivos interpretativos, sin que se esté ante el mismo supuesto, por lo que no era de aplicación.

Destaca que la exigencia de motivación constituye una constante en el ordenamiento jurídico, con remisión a la Ley de Procedimiento Administrativo y a la Constitución, razonando sobre la naturaleza y finalidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR