STSJ País Vasco 14/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2022
Número de resolución14/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 495/2020

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 14/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a veinte de enero de dos mil veintidós.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 495/2020 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de 28-04-2020 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones NUM000 y NUM001 presentadas por Dna. Visitacion contra los Acuerdos de 14-12-2018 de la Subdirección General de Inspección de aprobación de la liquidación del IRPF del ejercicio 2016 y de imposición de sanción derivada de dicha liquidación.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D.ª Visitacion, representada por la procuradora D.ª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y dirigida por el letrado D. GONZALO APOITA GORDO.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la procuradora D.ª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el SERVICIO JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE GIPUZKOA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de julio de 2020 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS actuando en nombre y representación de D.ª Visitacion, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 28-04-2020 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones NUM000 y NUM001 presentadas por Dna. Visitacion contra los Acuerdos de 14-12-2018 de la Subdirección General de Inspección de aprobación de la liquidación del IRPF del ejercicio 2016 y de imposición de sanción derivada de dicha liquidación; quedando registrado dicho recurso con el número 495/2020.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 30 de noviembre de 2020 se fijó como cuantía del presente recurso la de 311.685,55 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las parte demandante reprodujero las pretensiones que tenía solicitadas.

SÉPTIMO

Por Acuerdo del Presidente de esta Sala de lo Contencioso-administrativo, de fecha 23 de septiembre de 2021 el presente procedimiento -primeramente asignado a la Sección segunda-, pasó a la Sección primera de dicha Sala; correspondiendo el mismo a D. Juan Alberto Fernández Fernández como Magistrado Ponente.

OCTAVO

Por resolución de fecha 17 de enero de 2022 se señaló el día 20 de enero de 2022 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 28-04-2020 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó las reclamaciones NUM000 y NUM001 presentadas por Dna. Visitacion contra los Acuerdos de 14-12-2018 de la Subdirección General de Inspección de aprobación de la liquidación del IRPF del ejercicio 2016 y de imposición de sanción derivada de dicha liquidación.

Con fecha 18 -01-2017 la Subdirección General de Inspección comunicó a la recurrente el inicio de actuaciones de investigación de carácter general respecto al IRPF de los ejercicios 2012-2015; ampliadas sucesivamente ( comunicaciones de 26-01-2018 y 4-05-2018) al Impuesto sobre sucesiones y donaciones y al IRPF-2016 respecto a la operación vinculada consistente en la adquisición de un inmueble en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 de San Sebastián.

A resultas de esas actuaciones se extendió el acta de disconformidad nº NUM003 de 24-07-2018 con propuesta de liquidación del IRPF- 2016 en la que se fijó en 311.685, 55 euros la cuota a ingresar en concepto de ganancia patrimonial debida a la mencionada operación vinculada; y propuesta de sanción, también en disconformidad, de 98.100 euros.

Como antecedentes de las precitadas actuaciones del Servicio de Inspección de interés para resolver el proceso hay que reseñar las siguientes:

- -Escritura notarial otorgada el 7-11-2014 por virtud de la cual Okam 2000 S.L. , administrada por el cónyuge de la recurrente concedió a esta la opción de compra de la vivienda situada en la calle DIRECCION000 nº NUM002 de San Sebastián, a cambio del precio de 360.000 euros, minorado en las rentas abonadas y que abonase la recurrente a título de arrendataria de dicho inmueble

- -Escritura notarial otorgada en la misma fecha en virtud de la cual la recurrente asumió el pago del préstamo con garantía hipotecaria constituido sobre el mencionado inmueble.

- -Acuerdo de 16-07-2015 de la Junta General de Okam 2000, elevado a escritura pública con fecha 16-07-2015, de reducción de capital social y devolución de sus participaciones a la recurrente y adjudicación a esta de la misma vivienda referida en las anteriores escrituras notariales.

- -La anterior escritura fue presentada con fecha 25-08-2015 a liquidación del ITPAJD, modalidad de operaciones societarias.

- -Escritura notarial otorgada el 15-07-2016 por la recurrente y Okan 2000 S. L. en virtud de la cual la primera ejerció la opción de compra de la vivienda situada en la calle DIRECCION000 nº NUM002 de San Sebastián.

- -Según el apartado "otorga segundo" de la anterior:

- -"El precio de la presenta compraventa es la cantidad de TRESCIENTAS SESENTA MIL EUROS que se ha pagado mediante la subrogación de la parte compradora en el préstamo a favor del Banco Sabadell, según se ha hecho constar en el expositivo III de la presente escritura.

- -La parte compradora ha ingresado hasta la fecha (....) la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCINTAS SESENTA Y UN EUROS...(59.261, 51 EUROS)

- -El resto (...) se pagarán mediante el pago del préstamo (....) ".

Asimismo, y ya estando en curso las actuaciones de inspección la recurrente presentó con fecha 25-01-2018 declaración-liquidación del Impuesto sobre donaciones en razón a la "diferencia entre el valor catastral de la vivienda y el precio de la venta, de conformidad con el escritura de ejercicio de opción de compraventa de fecha 15-07-2016...".

- -Con fecha del día siguiente se notificó la ampliación de actuaciones al ISD con respecto a la antedicha compraventa, y con fecha 4-07-2018 se dieron por concluidas las mismas por no haber realizado la investigada ninguna operación sujeta al ISD a resultas del ejercicio de la mencionada opción de compra.

Por otra parte, también en 2018 se otorgó escritura notarial de subsanación del precio de la opción de oferta estipulado en la otorgada el 15-07-2016 , fijándose dicho precio en 720.600 euros.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se ha fundado en lo que concierne a la liquidación recurrida del IRPF-2016 en los motivos siguientes:

  1. - El precio de la compraventa del inmueble se fijó en la escritura de opción de compra otorgada el 7-11-2014 y de entenderse que se trata de una operación vinculada el precio de mercado debe estimarse con referencia a dicha fecha y no a la de ejercicio en 2016 de la opción de compra.

  2. - El contrato de opción de compra firmado el 7-11-2014debía entenderse resuelto a la vista de la escritura notarial otorgada el 16-07-2015 de reducción del capital de Okam 2000 S.L. y amortización de las participaciones de la recurrente con adjudicación a esta de la vivienda objeto del contrato de opción de compra y, consiguientemente, de la confusión de la titularidad de dicha opción y de la propiedad en la recurrente; con efectos frente a la demandada por haberse presentado la antedicha escritura con fecha 25-08-2015 a liquidación del ITP-AJD en la modalidad de "operaciones societarias".

  3. - El defecto de motivación y errores del informe de tasación emitido a solicitud de la Subdirección General de Inspección:

    - Toma como fecha de estimación del valor de mercado la fecha ( 15-07-2016) de ejercicio de la opción de compra en vez de la fecha (7-11-2014) de concesión de esa opción

    - Incluye un trastero (el nº NUM004) anejo a vivienda distinta de la valorada, a resultas de la división del primitivo inmueble realizada en 1978 (( documento nº 8 : certificación del Registro de la Propiedad de San Sebastián).

    - Defecto de motivación de la tasación, por sustentarse en fórmulas y coeficientes genéricos, y por no haber visitado la perito-arquitecta el inmueble valorado.

    - Se reitera la doctrina legal invocada ante el TEAF de Gipuzkoa sobre la motivación de la comprobación de valores-

  4. - La improcedencia del ajuste secundario consistente en la imputación en la base imponible general del IRPF-2016 de la ganancia derivada de la valoración a precios de mercado del inmueble objeto de la opción de compra ejercida por la recurrente en aquel ejercicio.

    Según la recurrente, el artículo 45.2 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto de sociedades solo es de aplicación al supuesto...

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