STSJ Navarra 7/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2022
Número de resolución7/2022

S E N T E N C I A Nº 7

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona, a 15 de marzo de 2022.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 4/2022, contra Sentencia nº 259/2021, dictada el 22 de noviembre de 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en la causa número 169/2021, dimanante del Procedimiento Sumario Ordinario número 297/2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tudela, por un delito de agresión sexual con acceso carnal; siendo APELANTE el acusado don Cirilo , en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Monserrat Garde Gil y dirigido por la Letrada Dña. Jenifer Mabel Vallejo Bolaños y APELADAS la acusación particular ejercida por doña Agueda , representada en la causa por el Procurador D. Fernando Laseca Arellano y dirigida por el Letrado D. Alfonso Arribas Cerdán y, el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 22 de noviembre de 2021, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: "Condenamos a Cirilo como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Se le impone la prohibición de aproximarse a Agueda a menos de 200 m de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, y de comunicarse por cualquier vía durante el plazo de doce años y seis meses. Y se impone la medida de libertad vigilada conforme al artículo 192 del Código Penal que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de 6 años. Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Agueda en la cantidad de 150 € por las lesiones, y 30.000 € por daño moral, más los intereses del artículo 576 LEC. Le absolvemos del delito de agresión sexual a menor de dieciséis años y del delito leve de lesiones por los que estaba acusado. Se ratifica la situación personal del procesado".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado don Cirilo interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra y, en su lugar, dictándose otra, decretando la libre absolución del acusado Cirilo, del delito de agresión sexual con acceso carnal, por el que ha sido condenado, con todo tipo de pronunciamientos favorables, declarando las costas procesales de oficio.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusación particular y el Ministerio Fiscal presentaron sus escritos de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 4/2022, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 7 de marzo de 2022, a las 11,00 horas.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: " PRIMERO-. Agueda, nacida el NUM000 de 2004, conoció al procesado Cirilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, porque se lo presentó el novio de su amiga Dolores. En el mes de marzo de 2020 le habló por DIRECCION000 e intercambiaron sus números de teléfono siguiendo las conversaciones por DIRECCION001. A Agueda le atraía físicamente Cirilo, y el día 14 de marzo de 2020 a las 11 horas coincidieron en el domicilio de un amigo de Cirilo, Isidora, para celebrar el cumpleaños de Dolores. En un momento dado, sobre las 23 horas, Dolores acompañó a Agueda a la buhardilla de la casa para encontrarse con Cirilo, diciéndole que subiría después. Cuando bajó Dolores subió Cirilo, y estuvieron un rato, y durante ese tiempo se besaron, y Cirilo empezó a tocarle los pechos, diciéndole Agueda que no, que parase, pero él continuó y le agarró del brazo derecho estirándole hacia abajo, por lo que cayó de rodillas, y le agarró de la nuca con la mano izquierda, le agachó la cabeza, y con la mano derecha le acercó el pene a la boca y se lo introdujo, moviéndole la cabeza de arriba hacia abajo. Ella le pegaba en la pierna, y Cirilo entonces concluyó y le tumbó en el suelo, le agarró las manos con su mano y le metió la otra mano debajo del pantalón. Agueda cerraba las piernas y se arqueaba para impedirlo, por lo que Cirilo puso sus piernas entre las de Agueda mientras esta le decía que parase. Cirilo se levantó y le dijo vamos adentro, ella le contestó que no, pero le agarró del brazo derecho y le metió dentro del baño. A continuación le cogió del cuello, y le agachó, le bajó los pantalones parcialmente y le introdujo el pene en el ano, reaccionando Agueda ante el dolor que le produjo, agarró el pomo de la puerta y él le dijo que no, la volvió a agarrar del cuello, la tumbó en el suelo, le agarró las dos manos sujetándoselas hacia arriba con una mano, y le bajó totalmente los pantalones, penetrándola vaginalmente, mientras ella le decía que parase que le hacía daño, le mordió el lóbulo de la oreja izquierda mientras Agueda lloraba. A continuación, Cirilo se separó, y ella llorando se vistió muy rápido y bajó al piso en donde estaban los demás partícipes de la fiesta. Se sentó cerca de Rosario buscando su mirada, y a continuación salió al balcón con Dolores, y empezó a llorar, y cuando le preguntaron qué había pasado les mintió, les dijo que había muerto un tío suyo. Contó lo que había pasado a Rosario y a Sabina, quienes la acompañaron a urgencias para ser examinada al manifestarles que tenía dolor, siendo seguidas por los demás chicos que se encontraban en la fiesta. SEGUNDO-. Como consecuencia de estos hechos Agueda sufrió las siguientes lesiones: Erosión de 2 cm en cara anterior interna del 1/3 distal del antebrazo derecho. Eritemas lineales en cara anterior del 1/3 distal del antebrazo derecho. Hematoma en lóbulo de la oreja derecha. Eritema de 2,5 × 1 cm en cara postrero-lateral derecha del cuello. Punteado petequial en ambos pezones, más marcado en el derecho. La mama izquierda también presenta un eritema de 1,5 × 1 cm en el cuadrante superior externo. Eritema semicircular con convexidad hacia abajo, de 5 cm, en región central-izquierda de la región anterior del cuello. Eritema de 1 × 0,5 cm en región mentoniana derecha. Hematoma de 2 × 1 cm en cara interna del 1/3 proximal de muslo derecho. Eritema sobres las 0:03h y sobre las 0:06h de la región himeneal, con ligera erosión a ese nivel. Eritema en región anal, en las 01h y 11H. Himen elástico que permite el paso del espéculo. Eritema en labio posterior del cérvix. Dichas lesiones no precisaron tratamiento médico o quirúrgico, ocasionando un perjuicio personal básico durante tres días, curando sin secuelas. Como consecuencia de estos hechos Agueda padece sintomatología depresiva con fuerte sentimiento de culpabilidad y rechazo de sí misma, que le ha llevado a un intento autolítico. TERCERO-. Cirilo conocía que Agueda era menor de edad, que era virgen, que estudiaba en el Instituto, no constando que supiera que era menor de dieciséis años".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida en apelación y el recurso interpuesto contra ella.

La sentencia 259/2021, dictada el 22 de noviembre de 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en la causa registrada bajo el núm. 169/2021, dimanante del procedimiento de sumario ordinario número 297/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Tudela, absolviendo al procesado Cirilo del delito de agresión sexual a menor de dieciséis años y del delito leve de lesiones de que era acusado, le condena como autor responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a la víctima y a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella a distancia inferior a 200 mts, así como la de comunicarse por cualquier medio con ella durante el plazo de doce años; le impone la medida de libertad vigilada durante seis años, y le condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a la víctima en la cantidad de 150 euros por las lesiones y 30.000 euros por daño moral, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. El relato de hechos probados y el juicio que sustenta el fallo pronunciado.

    En síntesis (compendiando la descripción que literalmente se reproduce en el apartado II de esta sentencia), la Audiencia Provincial declara probado que el procesado conoció a Agueda al serle presentada por el novio de su amiga Dolores, habiendo mantenido con ella conversaciones por DIRECCION001 en el mes de marzo de 2020. En la...

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