STSJ Navarra 4/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2022
Número de resolución4/2022

S E N T E N C I A Nº 4

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. CARMEN ARNEDO DÍEZ

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona, a 10 de marzo del 2022.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 1/2022, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 17 de noviembre del 2021, en autos de Procedimiento Ordinario nº 64/2019, (rollo de apelación civil nº 792/2019) sobre Obligaciones, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña siendo recurrente el demandado M A M ANGULO SL, representado ante esta Sala por el Procurador D. Eduardo De Pablo Murillo y dirigido por la Letrada Dª. Gerarda Mª Echaide Sarobe, y recurrido el demandante don Vidal, representado en este recurso por el Procurador D. Javier Castillo Torres y dirigido por el Letrado D. Emilio Mª Bretos Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. Javier Castillo Torres, en nombre y representación de D. Vidal, en la demanda de juicio ordinario seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona contra la mercantil M.A.M ANGULO S.L EN LIQUIDACIÓN y en la persona de liquidador único, Juan Carlos, estableció en síntesis los siguientes hechos: la demandada contrató los servicios profesionales del letrado demandante y no habiéndole abonado sus honorarios, el actor interpuso demanda de juicio monitorio en reclamación de su minuta por un importe de 6.501 euros, IVA incluido. Se nos dice de adverso, en la contestación del monitorio, que dicha reclamación está prescrita. La cuestión que se presenta en el presente caso es determinar si hubo y se ha probado, la continuidad de los servicios profesionales. El procedimiento sigue vivo, está en ejecución, por lo que no pueden estar prescritos los honorarios del letrado. Además, en el mismo procedimiento se instó la tasación de costas de la minuta de este letrado correspondiente al juicio cambiario y al recurso de apelación, cuyos importes están también reclamados por la ejecución. El dies a quo de inicio de la prescripción es el día en que finalizan los servicios profesionales del abogado considerados globalmente. A fecha de esta demanda el letrado demandante continúa como letrado en el procedimiento de ejecución. Por todo ello, terminaba suplicando "se tenga por interpuesta demanda de juicio ordinario ejercitando acción de reclamación de cantidad por importe de seis mil quinientos un euros //6.501// euros, intereses y costas contra M.A.M ANGULO S.L en liquidación para que, en sus méritos y tras los trámites procesales pertinentes, se dicte en su día sentencia declarando la obligación de pago de M.A.M ANGULO S.L en liquidación de la cantidad reclamada, intereses y costas y condenando a la mercantil en liquidación al abono de dicha cantidad reclamada con intereses y costas".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo, en nombre y representación de la Cía Mercantil MAM ANGULO S.L EN LIQUIDACIÓN y con domicilio a efecto de notificaciones, por haberse ya liquidado ya la nave en la que estaba domiciliada la compañía, en la de su liquidador único D. Juan Carlos, contestando y oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: si bien es cierto que su representada contrató con el actor su asistencia jurídica en el juicio cambiario que se tramitó ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona y para la oposición al recurso de apelación contra dicha sentencia, dicho letrado no ha presentado a la demandada minuta alguna por tales actuaciones, ni ha reclamado anteriormente a la petición de juicio monitorio, la citada cantidad. Es ahora, con la documentación aportada con la demanda de juicio ordinario, cuando la demandada ha tenido conocimiento por primera vez de que el actor presentó unas minutas, distintas de las que ahora reclama, para su tasación tanto en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona como ante la Audiencia Provincial. La suma de ambas minutas del año 2004 por idénticos trabajos a los que se refiere la minuta cuyo cobro se pretende, es de 6.125,84 euros, más un 16 % de IVA, lo que supone un total de 7.104,98 euros. Sin embargo, la minuta emitida en el año 2018 por idénticos conceptos es de 5.373 euros más 21 % IVA, lo que suma un total de 6.501 euros. Omite el actor señalar que, a pesar de que las tasaciones de costas tuvieron lugar en el año 2004, el actor no llevó a cabo ninguna otra acción en orden a proceder al cobro al deudor de las citadas cantidades, dejando así caducar la instancia con el consiguiente perjuicio a mi representada que ya no podría en ningún caso recuperar los importes de la tasación. La última actuación llevada a cabo por el actor en ejecución fue 13 enero 2009. Es cierto que la demandada comunicó al actor que su abogada era Gerarda Echaide y que también ésta se encargaría de asistir a la misma en la ejecución derivada del juicio cambiario, solicitándole que entregara a dicha abogada la documental relativa a ese juicio, pero lo cierto es que el actor no le entregó nada, habiéndose limitado a entregar a la esposa del liquidador único la documentación que se aporta como documento nº 7. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona se dictó sentencia en fecha 23 abril 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Artemio, D. Baldomero y Dª. Penélope, frente a Dña. Raimunda debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

CUARTO.- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 3ª de la audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 17 noviembre 2021 cuya parte dispositiva dice textualmente: "La Sala acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 26 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pamplona, en el juicio Ordinario 270/2018, imponiendo a la parte apelante las costas procesales del recurso".

QUINTO.- Contra dicha resolución interpuso la parte demandada recurso de casación en base a los dos siguientes motivos:

Primero.- De infracción procesal, al amparo de lo dispuesto en el art. 469.1.2º de la LEC, por infracción de los arts. 216 y 218 LEC.

Segundo.- De casación, al amparo de lo dispuesto en el art. 477 LEC, por infracción de la Ley 28 del Fuero Nuevo de Navarra.

SEXTO.- Por auto de esta Sala de fecha 19 enero 2022, se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto, así como los dos motivos en que éste se articula. En trámite de impugnación, la parte recurrida solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas.

SÉPTIMO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mediante providencia de fecha 23 de febrero de 2022, la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día 3 de marzo del 2022.

OCTAVO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Fernandez Urzainqui

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-La sentencia de segunda instancia, sus antecedentes procesales y el recurso interpuesto contra ella.

Formulada por la hoy recurrente, "MAM Angulo SL, en liquidación", oposición a la petición inicial de honorarios profesionales deducida en procedimiento monitorio núm. 1165/2018 por el abogado, aquí recurrido, don Vidal, promovió éste el procedimiento ordinario núm. 64/2019, de que el presente recurso dimana, en demanda de pago de la suma de 6.501 euros a que ascendía la minuta de honorarios por su intervención profesional, como Letrado de la demandada, MAM Angulo SL y a encargo suyo, en las dos instancias del juicio cambiario núm. 422/2002 sustanciado a iniciativa de esa mercantil contra un tercero.

  1. El procedimiento judicial generador de los honorarios reclamados.

    El juicio cambiario tramitado bajo la dirección letrada del abogado demandante concluyó, en primera instancia por sentencia de 13 de diciembre de 2002, estimatoria de la demanda, que fue confirmada en apelación por sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 27 de mayo de 2003, habiéndose impuesto en ambas instancias las costas al deudor demandado y apelante. Practicadas en septiembre y aprobadas en octubre de 2004 las tasaciones de costas causadas en una y otra instancia a la actora apelada, quedaron incluidas en ambas las minutas de honorarios del abogado señor Vidal por importe (con el IVA del 16%) de 4.737,31 €, la del Juzgado, y 2.367,67 €, la de la Audiencia Provincial, que remitió el 18 de ese mismo mes de octubre la aprobada por ella al Juzgado para integrar su importe en la ejecución de la sentencia definitiva. Consta documentalmente acreditado que en ese procedimiento se embargaron bienes al deudor ejecutado el 17 de octubre de 2002 y que, en el curso de la ejecución, la representación procesal de la acreedora ejecutante, dirigida por el letrado señor Vidal, presentó el 14 de enero de 2009 un escrito solicitando la actualización de las sumas retenidas por el embargo y la indagación de las cuentas del ejecutado. Del conjunto documental obrante en autos se desprende que la ejecución no se hallaba agotada, ni la deuda a que se contraía cancelada, cuando, en abril de 2017, don Juan Carlos se dirigió por correo electrónico al señor Vidal, pidiendo información sobre el estado del...

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