ATS, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 10/05/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 23/2022

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: CVS

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 23/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

En Madrid, a 10 de mayo de 2022.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 16 de diciembre de 2021, el Tribunal Militar Central dictó sentencia desestimatoria en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 41/21, interpuesto por el sargento 1º de la Guardia Civil don Justino, frente a la resolución de fecha 11 de febrero de 2021 de la Sra. Directora General de la Guardia Civil, que confirmó en alzada el acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2020, del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil, que impuso al demandante la sanción disciplinaria de suspensión de empleo por tiempo de un mes, como autor de la falta grave prevista en el apartado 33 del art. 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales".

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, la representación de dicho sancionado, presentó escrito anunciando la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 14 de febrero de 2022.

Es Ponente el Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente:

  1. Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24 de la Constitución.

  2. Vulneración del artículo 25.1 de la Constitución española (principio de legalidad en su vertiente de tipicidad).

  3. Vulneración del art. 19 de la LORDGC que regula el principio de proporcionalidad.

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar 201/23/2022, preparado en su día por la representación procesal del sargento 1º de la Guardia Civil D. Justino, frente a la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2021 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso 21/2021.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

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