ATS, 4 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Mayo 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 04/05/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 120/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra
Transcrito por: BPM
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 120/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José Luis Requero Ibáñez
D.ª Ángeles Huet De Sande
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 4 de mayo de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.
D. Aurelio, representado por la procuradora de los Tribunales D.ª Begoña López Cerezo y asistido por el letrado D. Javier Veiga Mora, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 24 de febrero de 2022, dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que acordó no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 460/2020, en materia de asilo.
El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por no haberse fundamentado suficientemente el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, tal y como exige el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).
Aduce la parte recurrente en queja que su recurso de casación está bien preparado, habiendo fundamentado el interés casacional objetivo; y denuncia que el Tribunal a quo ha realizado valoraciones que no le competen, por cuanto que son propias del Tribunal Supremo.
D. Aurelio, representado por la procuradora de los Tribunales D.ª Begoña López Cerezo y asistido por el letrado D. Javier Veiga Mora, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 24 de febrero de 2022, dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que acordó no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 460/2020, en materia de asilo.
El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por no haberse fundamentado suficientemente el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, tal y como exige el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).
Aduce la parte recurrente en queja que su recurso de casación está bien preparado, habiendo fundamentado el interés casacional objetivo; y denuncia que el Tribunal a quo ha realizado valoraciones que no le competen, por cuanto que son propias del Tribunal Supremo.
Desestimar el recurso de queja n.º 120/2022 interpuesto por la representación procesal de D. Aurelio contra el auto de 24 de febrero de 2022, dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario n.º 460/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.