ATS, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/05/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 120/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Transcrito por: BPM

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 120/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 4 de mayo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.

HECHOS

PRIMERO

D. Aurelio, representado por la procuradora de los Tribunales D.ª Begoña López Cerezo y asistido por el letrado D. Javier Veiga Mora, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 24 de febrero de 2022, dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que acordó no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 460/2020, en materia de asilo.

SEGUNDO

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por no haberse fundamentado suficientemente el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, tal y como exige el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

TERCERO

Aduce la parte recurrente en queja que su recurso de casación está bien preparado, habiendo fundamentado el interés casacional objetivo; y denuncia que el Tribunal a quo ha realizado valoraciones que no le competen, por cuanto que son propias del Tribunal Supremo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

D. Aurelio, representado por la procuradora de los Tribunales D.ª Begoña López Cerezo y asistido por el letrado D. Javier Veiga Mora, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 24 de febrero de 2022, dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que acordó no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 460/2020, en materia de asilo.

SEGUNDO

El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por no haberse fundamentado suficientemente el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, tal y como exige el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

TERCERO

Aduce la parte recurrente en queja que su recurso de casación está bien preparado, habiendo fundamentado el interés casacional objetivo; y denuncia que el Tribunal a quo ha realizado valoraciones que no le competen, por cuanto que son propias del Tribunal Supremo.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 120/2022 interpuesto por la representación procesal de D. Aurelio contra el auto de 24 de febrero de 2022, dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario n.º 460/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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