ATS, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 04/05/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2623 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 3 NAVARRA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: EMM/RG

Nota:

CASACIÓN núm.: 2623/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 4 de mayo de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Navarra, (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 1170/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 233/2017 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Aoiz/Agoitz.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Caja Rural de Navarra S.C.C., como parte recurrente y la procuradora Doña Cristina Velasco Echavarri en nombre y representación de Don Victorino en calidad parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Navarra, (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 1170/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 233/2017 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Aoiz/Agoitz.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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