ATS, 4 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 04/05/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2560 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE NAVARRA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: SNR/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2560/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 4 de mayo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada el día 29 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación 1135/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 5812/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 bis de Pamplona.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot en nombre y representación de Caja Rural de Navarra S.C.C., como parte recurrente y el procurador D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de D. Eugenio y D.ª Crescencia, como parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra, S.C.C., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2020, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación 1135/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 5812/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 bis de Pamplona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.