ATC 61/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2022
Fecha04 Abril 2022

Sala Segunda. Auto 61/2022, de 4 de abril de 2022. Recurso de amparo 5130-2020. Acuerda el desistimiento y archivo de las actuaciones en el recurso de amparo 5130-2020, promovido por don Idris Yunaevich Zakriev y doña Irina Yurevna Chekhvalova en pleito civil.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 5130-2020 promovido por don Idris Yunaevich Zakriev y doña Irina Yurevna Chekhvalova, contra el auto núm. 310/2020, de 29 de septiembre, dictado por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, que inadmitió a trámite la solicitud de nulidad de actuaciones planteada en el procedimiento civil núm. 1176-2017-J, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en el registro general de este tribunal el día 29 de octubre de 2020, la procuradora de los tribunales doña Belén Aroca Flórez, en representación de don Idris Yunaevich Zakriev y doña Irina Yurevna Chekhvalova, interpuso recurso de amparo contra el auto núm. 310/2020, de 29 de septiembre, dictado por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, que inadmitió a trámite la solicitud de nulidad de actuaciones planteada en el procedimiento civil núm. 1176-2017-J.

  2. Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2020, antes de resolver sobre la admisibilidad del recurso se acordó dirigir comunicación al órgano judicial cuya resolución se impugna a fin de que remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento en el que había sido dictada la resolución impugnada en el recurso.

  3. Recibidas las actuaciones reclamadas, por providencia de fecha 4 de octubre de 2021, la Sección Tercera de este tribunal admitió a trámite el recurso de amparo al apreciar que concurre en el mismo una especial transcendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional [STC 155/2009 , FJ 2 f)]. En la misma resolución se acordó fueran emplazados quienes hubieren sido parte en el procedimiento judicial previo.

  4. Con fecha 25 de octubre de 2021 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal Constitucional un escrito de la procuradora doña Lina Vasalli Arribas, en representación de la entidad OZ, S.p.A., personándose y mostrándose parte en el recurso de amparo.

  5. Por diligencia de ordenación de fecha 1 de febrero de 2022 se tuvo por personada y parte a la entidad OZ, S.p.A., y, a tenor del art. 52.1 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones del presente recurso de amparo por un plazo de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para presentar las alegaciones que a su derecho conviniesen.

  6. En fecha 18 de febrero de 2022 ha tenido entrada en el registro de este tribunal, escrito presentado por la procuradora doña Belén Aroca Flórez, en la representación que ostentan, en el que desiste del recurso de amparo presentado por haber alcanzado un acuerdo extrajudicial, e interesa se acuerde el archivo del presente proceso constitucional.

  7. Mediante diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2022 se acordó dar traslado de la petición de desistimiento al Ministerio Fiscal y la parte personada por plazo de cinco días para que alegaran lo que estimaran pertinente sobre la solicitud de desistimiento presentada.

  8. Tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de OZ, S.p.A., han evacuado el traslado conferido en el sentido de no oponerse a la pretensión de desistimiento planteada.

Fundamentos jurídicos

Único.

Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 LOTC y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (artículo 80), que la regula en los artículos 19.1, 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

En cuanto a sus efectos, debemos recordar lo que establece el apartado tercero del art. 20 LEC, a cuyo tenor:

Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días.

Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el letrado de la administración de justicia se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno

.

Por otra parte, este tribunal ha admitido que el desistimiento puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión deducida en el proceso (SSTC 96/1990 , de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992 , de 15 de diciembre; AATC 33/1993 , de 26 de enero; 173/1997 , de 20 de mayo; 79/2008 , de 11 de marzo, y 288/2013 , de 17 de diciembre, entre otros muchos). Así pues, en virtud del precepto legal antes reproducido puede estimarse como forma admitida para poner fin a un proceso de amparo, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir por parte de su promotor, siempre que las partes personadas presten su conformidad al desistimiento o no se opusieren a él dentro del plazo conferido a tal efecto.

En el caso presente la pretensión de desistimiento analizada aparece revestida de los requisitos legales, no han mostrado oposición las partes personadas y, además, no se aprecia que su aceptación produzca perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Concurriendo los requisitos exigidos por la ley, procede acceder a la petición formulada.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por apartados y desistidos del presente recurso de amparo núm. 5130-2020 a don Idris Yunaevich Zakriev y doña Irina Yurevna Chekhvalova, debiendo tal desistimiento surtir plena virtualidad jurídica. Procédase al archivo de las actuaciones.

Madrid, a cuatro de abril de dos mil veintidós.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR